STSJ Cataluña , 5 de Mayo de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:5898
Número de Recurso1072/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1072/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ROLLO Nº 1072/2000 A.U. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona, a 5 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3920/2000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Bartolomé y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 de Barcelona de fecha 30 de Abril de 1999 dictada en el Procedimiento nº 542/1998 y siendo recurridos UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O), FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y AFINES, FEDERACION ESTATAL DE AFINES UGT, ERCROS S.A. y ERKIMIA, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Mayo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó Sentencia con fecha 30 de Abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda presentada por D. Bartolomé , D. Guillermo , D. Joaquín , D. Mariano , Dª. Carina , D. Roberto , D. Valentín , D. Jose Ángel , D. Carlos Francisco , D. Jesús María , D. Juan Alberto , D. Ángel Daniel , D. Augusto , D. Claudio , Dª. Luisa , D. Evaristo , D. Gerardo , D. Javier , D. Manuel , Dª. Sara , D. Raúl , D. Víctor , D. Jose Enrique , D. Luis Carlos , D. Jesus Miguel , D. Victor Manuel , D. Arturo , D. Diego , D. Felix , D. Imanol , Dª. Estíbaliz , Dª. Isabel , D. Ricardo , D. Tomás , D. Jose Pablo , D. Luis Alberto , contra Ercros, S.A., Federación Estatal de Industrias Químicas y Afines de CC.OO., Federación Estatal de Afines de U.G.T., Unión Sindical Obrera y Erkimia, S.A., absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, cuyos datos personales figuran en el encabezamiento del escrito de demanda, y que se da por reproducido, han prestado sus servicios para la demandada ERKIMIA, S.A., procediendo de la codemandada ERCROS los Sres. Carlos Francisco , Carina , Juan Alberto , Guillermo , Luisa , Felix , Jesus Miguel , Isabel , Jose Enrique , Bartolomé , Ángel Daniel , Evaristo y Sara (Doc. nº 5 de ERCROS, S.A.). Todos ellos tienen hoy la condición de pensionistas por jubilación anticipada.

SEGUNDO

El 9-7-92 el Juzgado de 1ª Instancia de Barcelona nº 4 declara a la empresa ERCROS, S.A. en estado de suspensión de pagos.

TERCERO

La demandada ERKIMIA, S.A. se formó por escisión parcial de la mercantil ERCROS, S.A. (la actividad química) (Doc. nº 6 de ERCROS).

CUARTO

Durante los años 91 y 92 se tramitan y homologan los acuerdos tomados entre la empresa ERKIMIA, S.A. y los legales represetantes de los trabajadores recogidos en los ERE 61/91, 109/91 y 27/92 (Doc. nº 14 de ERCROS). En dichos acuerdos se establecían, entre otras, unas mejoras o complemento de pensión que suponía alcanzar el 95% del sueldo anual bruto en las condiciones que figuran en dichos acuerdos y que les fueron comunicadas por carta individualizada a cada afectado, según consta en el documento nº 2 acompañado con la demanda (folio 64) que se da por reproducido.

QUINTO

Los actores, y demás afectados, han venido percibiendo las mejoras acordadas hasta 3-98. En la percepción de los complementos se produjeron dos modificaciones: en 1994 se convirtieron en cantidad fija y en 1996 se adecúa a la Ley 30/95 de Ordenación del Seguro Privado.

SEXTO

El 24-3-97 se firma el Acuerdo-Marco de Modificación de los compromisos para el personal pensionista-prejubilado y activo de la empresa ERKIMIA, S.A. y sus filiales". Dicho documento se suscribe por la representación de la empresa y la de los sindicatos FITEOA-CCOO, FIA-UGT y USO, que tenían la condición de más representativas en la empresa. (Doc. nº 10 de ERKIMIA que se da por reproducido). En dicho acuerdo figuran los arts. 9 y 10 en los que se conviene que el Acuerdo-Marco sustituye y deroga en todos sus términos los diferentes Acuerdos, Convenios o Pactos que dieron lugar al Complemento de Pasivos (artº. 8) y se establece un nuevo complemento de pensión en los términos que se especifican en su artº. 10.

SÉPTIMO

Las cantidades no abonadas según lo que se venía percibiendo hasta 4-97 y por el periodo 4-97 a 1-98 amos incluidos son las que figuran en el folio 54 de las actuaciones que se da por reproducido.

OCTAVO

En fecha 30-3-98 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó dicho Recurso, en concreto las codemandadas ERKIMIA, S.A, y ERCROS,S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcto amparo en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y bajo dos ordinales separados refiere la recurrente, representante de los actores, otros tantos motivos de suplicación a la revisión de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la Sentencia de instancia en base a las pruebas que aduce y con propuesta del nuevo y adicional redactado que propugna olvidando que como reiteradamente tiene afirmado la Sala entre otras múltiples coincidentes sentencias de 3 de Mayo de 1995, 19 de Septiembre de 1997 y 10 de Junio de 1999, es al juzgador de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los "elementos de convicción" -concepto más amplio que el de medios de prueba- para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación de la verdad real, valorando en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el articulo 97-2 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el articulo 632 éste de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de manera tal que en el Recurso de Suplicación, dado su carácter extraordinario, el Tribunal Superior no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba, sino realizar un control de la legalidad de la sentencia recurrida en la medida que le sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR