SAP Madrid 6/2010, 18 de Enero de 2010

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2010:278
Número de Recurso265/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución6/2010
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 4

c/ Santiago de Compostela, Nº96 28035-Madrid

Tfno: 914934427/4570/4571

Rollo : 265/2009 RJ

Juicio de Faltas nº 413/07

Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcobendas

PONENTE: MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 6/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADO

D. MARIO PESTANA PÉREZ

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil diez.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcobendas en el Juicio de Faltas nº 413/07; habiendo sido partes, de un lado y como apelante, Dª Nieves ; y de otro como apelados el Ministerio Fiscal y Dª Amalia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por medio de escrito presentado el día 18 de mayo de 2009, Nieves ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2008 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcobendas .

La resolución apelada condena a Nieves como autor responsable de sendas faltas de lesiones tipificadas en el artículo 617.1 del Código Penal, a una pena, por cada falta, de multa de 40 días, a razón de 6 # de cuota diaria, y a que indemnice a Amalia en la suma de 2.100 #.

La parte recurrente pretende la revocación parcial de la sentencia del Juzgado de Instrucción y que en su lugar se establezca como tiempo de impedimento de las lesiones derivadas de los hechos acaecidos el día 8 de mayo de 2007, el de dos días; que se reduzca la indemnización establecida excluyendo el doble resarcimiento por días impeditivos y no impeditivos; que se aplique el Baremo legal vigente en 2007; que se reduzca la extensión de la pena de multa a un mes por cada falta y se reduzca la cuota diaria a la mínima legal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia apelada, cuyo tenor es el siguiente:

ÚNICO: De la presentación de las pruebas practicadas resulta probado y así se declara:

Que el día 8-5-07 Amalia fue agredida por Nieves cuando iba a entrar en el domicilio del despacho del padre de ésta a cumplir con sus labores de limpieza, causándole policontusiones faciales, traumatismo cranoencefálico leve, erosiones en cuello antebrazo y trauma costal. De dichas lesiones tardó en curar 20 días, diez de ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales.

A los pocos días, el 12-5-07, cuando iba la denunciante conduciendo por un centro comercial, Nieves la adelantó, cruzó su coche y se bajó, comenzando a insultarla y le causó un corte en el brazo izquierdo y contusión cervical. Por esta agresión estuvo 20 días de curación, todos ellos con impedimento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso interpuesto se alega error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Expuesto en síntesis, la recurrente analiza los distintos partes médicos e informes forenses que obran en autos y sostiene que de ellos se desprende que la denunciante no se encontraba impedida para sus ocupaciones habituales el día 12 de mayo de 2007, destacando que conducía un vehículo de motor; que los sucesivos resultados lesivos se solapan parcialmente y en la sentencia se indemnizan doblemente; que se ha vulnerado la presunción de inocencia al ser insuficiente la prueba de cargo practicada en el juicio; que la sentencia aplica una doble pena por las dos faltas de lesiones; que en la sentencia recurrida no se especifica el Baremo legal aplicado, si el vigente en 2007 o bien el de 2008; que debería haberse aplicado la...

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