STSJ Cataluña 346/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2010:3383
Número de Recurso695/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución346/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 695/2006

Parte actora: Bruno

Parte demandada: DEPARTAMENT D'INTERIOR

SENTENCIA nº 346/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Bruno, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Carmen Ribas I Buyo, y asistido de Letrado, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'INTERIOR, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En fecha 24 de julio de 2006, el demandante impugnó la Resolución por la que se desestimaba presuntamente la reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial dictada por el Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, presentada el 28 de julio de 2005, ante la Dirección General de Seguridad Ciudadana, a resultas de las lesiones por incapacidad invalidante reconocida por Sentencia judicial firme, a consecuencia de un accidente laboral. Posteriormente, en fecha 24 de febrero de 2008, se aportó por el actor copia de la Resolución, de 27 de agosto de 2007, dictada por el Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña, que desestimó expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el actor, por los daños que padeció a consecuencia de unas prácticas de conducción en el Circuito de Cataluña, por lo que en la demanda se amplió el recurso a la citada resolución expresa.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos: a) El actor de profesión Mozo de Escuadra desde el mes de febrero de 1990 y entonces de 34 años de edad, tuvo un accidente, en fecha 20 de septiembre de 2000, mientras estaba realizando una actividad de formación organizada por la Escuela de Policía de Cataluña, en las instalaciones del Circuito de Cataluña, Montmeló, al objeto de acceder a la Sección de Tráfico del Cuerpo de Mozos de Escuadra; b) El curso de formación consistía en la conducción de motocicletas de gran cilindrada, dando vueltas muy rápidas por el circuito siguiendo a un monitor, formación necesaria para acceder a la Sección de Tráfico citada; c) A consecuencia de dichas prácticas sufrió un accidente de trabajo con la motocicleta de prácticas ocasionándole graves lesiones y tributarias de una situación de incapacidad permanente en grado parcial para su profesión por accidente de trabajo, según Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Barcelona, de 24 de octubre de 2005 que confirmó la resolución del INSS; d) En fecha 28 de julio de 2005 presentó reclamación administrativa, que fue resuelta por la Resolución arriba indicada y notificada el 3 de octubre de 2007, si bien fuera del plazo legal para resolver, por lo que en tal fecha el actor ya había presentado este recurso contencioso-administrativo; e) En los días previos al inicio de las clases prácticas, el monitor indicó al actor y a sus compañeros de curso que, si lo tenían, llevaran un mono de motorista para efectuar las clase prácticas de conducción de motos de gran cilindrada. Además, les preguntó si eran conductores habituales de motos, a lo que el actor contestó que no, que solo tenía carné de motocicleta y que no era conductor habitual. d) A la hora de realizar las prácticas la Administración no entregó a los participantes en el curso de especialización el equipamiento y ropaje de protección necesario para realizar unas prácticas de conducción de motos de gran cilindrada (únicamente exhortó a que, si tenían un mono de conducción de motocicletas, equipamiento de protección adecuado, lo llevaran y, en otro caso, indicó que debían conducir sin protección alguna); e) El único material de protección que fue suministrado al recurrente consistía en unas muñequeras y rodilleras de plástico, medidas que el demandante considera del todo insuficientes; f) Al poco de iniciarse la práctica el actor sufrió un accidente mientras se hallaba realizando vueltas muy rápidamente en el Circuito de Cataluña, siguiendo a un corredor profesional de 500 cc, sin ningún tipo de protección especial; g) A consecuencia de dicha caída, el actor sufrió las siguientes lesiones: Fractura tetrafragmentaria conminuta de cabeza humeral, con importante desestructuración y desplazamiento de fragmentos, por las que tuvo que ser tratado con cirugía, estabilizando los fragmentos mediante agujas Kirshner, que posteriormente se retiraron. Recibió el alta médica con secuelas, el 2 de septiembre de 2001; h) En la actualidad presenta como secuelas una importante limitación en los arcos del movimiento del hombro izquierdo, con dolor a esfuerzos de carácter moderado y dolor nocturno, existiendo una importante desestructuración anatómica de la cabeza humeral con incongruencia articular y la desaparición del espacio subacromial; i) la valoración de dichas lesiones y secuelas, conforme al baremo dispuesto en la Tabla IV del Anexo IV de la Ley 30/1995, de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de motor, es la siguiente: 1) Hombro doloroso (5 puntos); 2) periartritis postraumática (10 puntos) y limitación importante de la movilidad del hombro, anquilosis con movimiento del homoplato (25 puntos) y artrosis del hombro (3 puntos), tal como resulta de dos informes médico-periciales que acompaña (doc. 8 y 9), resultando una valoración total de 69.949,93 euros (46.522,42 (40 puntos a 1.163,060594) + 1.682,16 euros (34 días de hospitalización x 49,475316 euros/día) 12.621,45 euros (314 días impeditivos x 40,195689 euros/día) + 9.123,90 euros (aplicación del factor de corrección 15%)), cantidad a la que suma 22.000 euros por daños morales (en realidad hay que entender que existe un error pues lo que se reclama es 12.000 euros, tal como se desprende de otro apartado de la demanda y de una simple operación aritmética (total reclamado 81.949,93 - 12.000 = 69.949,93 euros, importe de lesiones y secuelas que coincide con el detalle ya expuesto).

Respecto a estos últimos, los daños morales, argumenta su reclamación en que el actor, Mozo de Escuadra, no puede desarrollar las funciones en la Sección de Tráfico, tal como pretendía y deseaba con los beneficios económicos por mayores ingresos que ello comportaba, dada la imposibilidad de terminar el curso que estaba realizando y dada la imposibilidad de acceder a tal Sección por las secuelas que padece. De haber terminado el curso de formación habría accedido el 1 de noviembre de 2000, como Cabo y con un salario superior respecto al que percibía en la Sección de Seguridad Ciudadana, de 162 euros al mes brutos más desde la indicada fecha hasta la fecha de la demanda, con los correspondientes incrementos salariales de acuerdo con el convenio de Mozos de Escuadra y a sus promociones profesionales personales, pues el actor accedió a la categoría de Sargento el 7 de octubre de 2005. También se vio imposibilitado para trasladarse de Bañolas a Manresa en la provisión de una plaza de la Categoría de Cabo, ya que, al no haber trabajado durante los últimos seis meses, por estar de baja debido al accidente de trabajo, existía una penalización del 30%-40% de los puntos necesarios para optar al concurso de traslado, por lo cual, no pudo aprobar el concurso de traslado y debió esperar dos años más hasta optar a una plaza en Manresa, que dista 20 Km. de su domicilio habitual y familiar (en la localidad de Navás), debiendo esperarse desde el mes de noviembre de 2000 al mes de noviembre de 2002, en concreto hasta el día 5 de noviembre, cuando se incorporó a la Comisaría de Berga en Comisión de Servicios, población también cercana a su domicilio habitual (unos 20 Km.). Dicha inoportuna espera le ocasionó unos gastos (alquiler de vivienda que compartía con otros compañeros y del que satisfacía su parte) que no hubiera existido si no hubiera ocurrido el accidente. Además, alude a la imposibilidad de realizar determinados deportes de riesgo y fuerza que practicaba como motocicleta de montaña y ciclismo, fijándose aquí la cantidad por daños morales en 12.000 euros.

Considera que la Administración debe responder en la medida en que las lesiones y daños por los que se reclama son consecuencia directa,...

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