STSJ Cataluña , 19 de Abril de 2000
Ponente | MARIA ANGELES VIVAS LARRUY |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:5397 |
Número de Recurso | 9367/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 9367/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL J.A. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 19 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3647/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquín frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº
282/1999 y siendo recurrido/a I.C.S. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.
Con fecha 31-5-1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad, interpuesta por D. Joaquín , con D.N.I. NUM000 , contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, debo absolver y absuelvo al ICS de los pedimentos de la presente demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Joaquín , ocupa plaza como Practicante-Enfermero en el Servicio Ordinario de Urgencias de Sant Feliu de Guixols.
El servicio donde presta servicios (S.O.U.) se compone de tres equipos de tres trabajadores (1 Médico, 1 ATS y 1 Celador) que cubren la totalidad del horario del servicio que es de 6.368 horas al año durante todos los días laborales y festivos.
La plaza de Practicante ATS cubre 2.122 horas año.
El actor tiene jornada obligatoria anual de 1.392 horas, una vez deducidas las 54 horas correspondientes a los 9 dias graciables conforme al pacto de 15-6-90, apartado 2 y circular nº 14 de 17-7-90 .
El demandante realiza 520 horas extraordinarias anualmente.
Por resoluciones del Secretario General del Departament de Sanitat i Seguritat Social de los años 94, 95, 96, 97 y 98, se autoriza al personal adscrito a los Servicios Ordinarios de Urgencias de la Subdivisión en que presta servicios el actor, la realización de horas extraordinarias en número de 502 anuales.
El actor desde el año 1994 se le abona el exceso de jornada a razón de 502 horas extraordinarias al año, que por motivos de operatividad administrativa en la confección de las nóminas se reparte su importe en las doce nóminas anuales a razón de un importe equivalente a 41,8 horas extraordinarias/mes.
El actor no impugnó ninguna de las resoluciones del Secretario General, ni el pago anual de 502 horas extraordinarias en lugar de 520 horas.
El demandante postula en la presente demanda que a efectos del cálculo del precio de la hora se ha de incluir los siguientes conceptos: Sueldo, complemento de destino, trienios, nuevos trienios, complemento de productividad fijo y el complemento de atención continuada.
En base a ello, reclama un total de 731 horas por año, desde el año 1994 hasta la fecha por un total de 2.358.960.- ptas.
Los atrasos que corresponden a D. Joaquín desde el año 1994 hasta 1998, en el supuesto de prosperar su demanda es de 946.641.- ptas.
Por las organizaciones sindicales CEMSATSE, CC.OO y la Administración de la Generalitat se suscribió el 9-10-98, acuerdo de la Mesa Sectorial de negociación de Sanidad, en materia de condiciones organizativas y de trabajo de personal de instituciones sanitarias gestionadas por el ICS. Acuerdo que obra en autos y que se tiene íntegramente por reproducido.
El actor agotó la vía administrativa previa."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial, en solicitud de que se le abonen por el ICS los atrasos correspondientes a horas trabajadas en exceso desde 1994 a 1998, recurre en suplicación el actor al amparo del articulo 191 apartados b y c de la L.P.L ., respecto del primer motivo por el que interesa la modificación de hechos, la recurrente sin proponer texto alguno alternativo ni referirse a cual sea el...
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