STSJ Cataluña 277/2010, 18 de Marzo de 2010

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2010:3053
Número de Recurso930/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución277/2010
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 930/2006

Partes: JOSEL, S.L. C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 277

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª PILAR GALINDO MORELL

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 930/2006, interpuesto por JOSEL, S.L., representado por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo, tras sucesivas ampliaciones del mismo, las siguientes resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), desestimatorias de las reclamaciones económico- administrativas que se reseñan, interpuestas por la entidad mercantil recurrente o por sociedades antecesoras de la misma contra acuerdos liquidatorios dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas y con las cuantías que se indican:

1) Reclamación económico-administrativa núm. 08/17240/2003, interpuesta por EDIFICIO CÓRCEGA BALMES, S.A., por Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ejercicio de 2003 y cuota de tarifa de

14.348,57 euros.

2) Reclamación económico-administrativa núm. 08/17241/2003, interpuesta por EDIFICIO CÓRCEGA, S.A., por Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ejercicio de 2003 y cuota de tarifa de

26.328,46 euros.

3) Reclamación económico-administrativa núm. 08/17242/2003, interpuesta por MARIAL, S.A., por Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ejercicio de 2003 y cuota de tarifa de 9.784,73 euros.

4) Reclamación económico-administrativa núm. 08/17243/2003, interpuesta por JOSEL, S.L., por Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ejercicio de 2003 y cuota de tarifa de 45.377,67 euros.

5) Reclamación económico-administrativa núm. 08/17244/2003, interpuesta por MONT, S.A., por Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ejercicio de 2003 y cuota de tarifa de 4.138,20 euros.

6) Reclamación económico-administrativa núm. 08/17245/2003, interpuesta por EDBERNA, S.A., por Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ejercicio de 2003 y cuota de tarifa de 3.426,39 euros.

7) Reclamación económico-administrativa núm. 08/17270/2003, interpuesta por EFICOR, S.A., por Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ejercicio de 2003 y cuota de tarifa de 2.014,50 euros.

8) Reclamación económico-administrativa núm. 08/1944/2005, interpuesta por EDIFICIO CÓRCEGA BALMES, S.A., por Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ejercicio de 2004 y cuota de tarifa de

13.979,05 euros.

9) Reclamación económico-administrativa núm. 08/1945/2005, interpuesta por EDIFICIO CÓRCEGA, S.A., por Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ejercicio de 2004 y cuota de tarifa de 25.353,74 euros.

10) Reclamación económico-administrativa núm. 08/1947/2005, interpuesta por EDBERNA, S.A., por Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ejercicio de 2004 y cuota de tarifa de 3.426,30 euros.

11) Reclamación económico-administrativa núm. 08/1970/2005, referente a COFINU, S.A., por Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ejercicio de 2004 y cuota de tarifa de 1.755,65 euros.

12) Reclamación económico-administrativa núm. 08/1971/2005, referente a NUCLENA, S.A., por Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ejercicio de 2004 y cuota de tarifa de 3.538,67 euros.

13) Reclamación económico-administrativa núm. 08/1975/2005, referente a KAMIAN, S.A., por Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ejercicio de 2004 y cuota de tarifa de 4.759,30 euros.

14) Reclamación económico-administrativa núm. 08/1977/2005, referente a ESPI ROSELLÓN, S.A., por Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ejercicio de 2004 y cuota de tarifa de 3.123,56 euros.

SEGUNDO

El planteamiento de la litis, los fundamentos de las resoluciones del TEARC impugnadas y las alegaciones de las partes son del todo análogos a los de otros recursos contencioso-administrativos promovidos por la misma entidad mercantil aquí recurrente sobre idéntico objeto y con igual pretensión.

Tales recursos, después de los oportunos traslados acerca de la influencia en el litigio de las SSTS de 5 y 19 de junio de 2009 que quedarán reseñadas, han sido desestimados, a partir de nuestra sentencia 17/2010, de 14 de enero de 2010 (recurso nº 572/2006 ) en la que hemos dicho lo siguiente:

SEGUNDO.-Tanto los fundamentos de la resolución impugnada del TEARC como las alegaciones de las partes en el presente pleito son del todo análogos a los ya conocidos por esta Sala que dieron lugar a nuestra sentencia núm. 671/2008, de 19 de junio de 2008, cuyos criterios hemos reiterado, entre otras, en nuestras sentencias núms. 677/2008 y 746/2008 .

Dijimos en la primera de las sentencias citadas lo siguiente:

PRIMERO: La entidad mercantil recurrente, "LOGíSTICA OPERATIVA GUIRAL, S.A.", impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 15 de julio de 2004, desestimatoria de la reclamación económicoadministrativa núm. 08/18254/2002 interpuesta contra acuerdo dictado por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Barcelona, por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ejercicio de 2002, liquidación mediante recibo, con una cuota de Tarifa de clase nacional, por importe de 4.875,41 euros.

SEGUNDO: Son antecedentes del caso enjuiciado, tal como vienen resumidos en los "hechos" de la resolución del TEARC que se impugna, que el 9 de diciembre de 2002 la empresa recurrente, al no estar conforme con el acto administrativo referenciado, relativo a la actividad de alquiler de locales industriales, clasificada en el Epígrafe 861.2, sección 1.ª, de las Tarifas del impuesto, con clase de cuota nacional, interpuso reclamación, fundamentando sus alegaciones en una serie de argumentos todos ellos dirigidos contra la cuota de Tarifa que figura en el acto impugnado, dado que, a su juicio, no se devenga cuota alguna del IAE por el alquiler que de viviendas y de locales industriales efectúen sus propietarios al no constituir hecho imponible del impuesto, y los epígrafes 861.1 y 861.2 que, respectivamente, clasifican dichas actividades de alquiler han sido declarados nulos de pleno derecho por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de septiembre de 2002 .

La resolución del TEARC acuerda en su parte dispositiva: 1º) Desestimar la reclamación en relación a la liquidación impugnada, la cual debe ser confirmada por su adecuación al ordenamiento jurídico; y 2º) Declarar la inadmisibilidad de la reclamación por extemporánea, respecto a la cuestionada cuota de Tarifa.

La empresa recurrente dirigió su reclamación económico-administrativa, según reza en su escrito de interposición, contra "las liquidaciones practicadas por la Delegación de Barcelona de la Agencia Tributaria por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) ejercicio 2002, por el concepto "Alquiler de Locales Industriales", Cuota Nacional, de las que resulta una deuda tributaria a ingresar de 4.875,41 euros, y ello en base a la aplicación por la referida liquidación del epígrafe 861.2 de las Tarifas del IAE, nulo de pleno derecho por extralimitación del Real Decreto Legislativo 1175/1990 y por tanto inaplicable, lo que determina la nulidad del acto administrativo impugnado (Sentencia del Tribunal Supremo de 17.9.02 )".

TERCERO: Se invoca por el Abogado del Estado en la contestación a la demanda la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, derivada de la impugnación extemporánea e improcedente del acto censal de señalamiento de cuota de Tarifa, pues no procede impugnar la liquidación girada cuando tal impugnación se basa en la supuesta nulidad del acto censal no recurrido, el cual por tanto ha devenido firme y consentido.

Tal causa de inadmisibilidad no puede ser acogida, sin que resulte de aplicación la jurisprudencia que se cita por el Abogado del Estado, la cual se ciñe a recursos interpuestos contra liquidaciones por IAE giradas por Ayuntamientos en casos de gestión compartida, bifronte o dual de dicho impuesto.

Aquí estamos, como se ha destacado, ante la impugnación de una liquidación girada por la Agencia Tributaria, por tratarse de cuota...

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