STSJ Cataluña 2226/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2010:2874
Número de Recurso142/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2226/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2008 - 0019337

mm

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 22 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2226/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por EUREST COLECTIVIDADES S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 25 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 227/2008 y siendo recurrido/a Luis Miguel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Don Luis Miguel, contra la Entidad Mercantil EUREST COLECTIVIDADES, S.L., y que en consecuencia procede efectuar los siguientes pronunciamientos:

1.- Que DEBO DECLARAR Y DECLARO el reconocimiento del derecho del actor a percibir mensualmente el importe de 0,25 euros por 19,2 kilómetros, en función de los días laborables de cada mes. 2.- Que DEBO DECLARAR Y DECLARO el reconocimiento del derecho del actor a que se considere jornada ordinaria de trabajo los 46 minutos de mayor tiempo invertido en el desplazamiento o traslado de su domicilio al centro de trabajo.

3.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Entidad Mercantil demandada, EUREST COLECTIVIDADES, S.L. a pagar al actor la cantidad de 1.303,44 euros por los atrasos en pago de diferencia de kilometraje.

4.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Entidad Mercantil demandada, EUREST COLECTIVIDADES, S.L. a que a su opción, compense al actor con descansos por el exceso de 239,96 horas trabajadas o le abone el importe de 1.271,79 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por lo que se refiere a las circunstancias laborales de la trabajadora demandante, ésta acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:

-Antigüedad desde fecha de 20 de Noviembre de 1996.

-Categoría Profesional de Cocinero, según el Convenio Colectivo de aplicación.

-Salario de 1.485,51 euros brutos mensualess, incluyendo prorrata de gratificaciones extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 30 de Noviembre de 1999 la empresa demandada notificó al actor que como consecuencia de haberle sido otorgado a EUREST COLECTIVIDADES, S.A. la concesión del servicio de alimentación del centro donde prestaba servicios, a partir del día 1 de Diciembre de 1999 dicha empresa se subrogaba, al amparo de lo estipulado en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y Anexo E), artículo 4 del Convenio Colectivo de Hostelería, en todos los derechos y obligaciones que la anterior empresa mantenía con el mismo. (Folio Número 66 de los autos).

TERCERO

Salvo de forma esporádica, ocasional o puntual, el centro de trabajo habitual del actor es el sito en el CAR de Sant Cugat del Vallès (Barcelona). (Folio Número 42 de los autos, confesoria y testifical).

CUARTO

La empresa, al notificar por escrito al actor el cambio de centro de trabajo le comunica que la empresa asumirá el tiempo invertido y el mayor gasto que le suponga el desplazamiento hasta el nuevo centro de trabajo. (Folio Número 42 de los autos).

QUINTO

En concepto de plus transporte la empresa ha abonado al actor, en el período comprendido del mes de Marzo de 2007 al mes de Junio de 2008 la cantidad de 183,30 euros, a razón de 12,22 euros mensuales. (Folios Números 69 y 71 a 85 de los autos).

SEXTO

La empresa, como ordenante, efectúa mensualmente transferencias bancarias al trabajador beneficiario por importe de 123,42 euros, los cuales no quedan reflejados en las hojas de salario. (Folios Números 87 a 90 de los autos).

SÉPTIMO

La distancia existente entre el domicilio del actor, sito en la Avenida de Béjar, número 27, piso 2-2, de Terrassa (Barcelona) y el centro de trabajo sito en el CAR de Sant Cugat del Vallès (Barcelona) es de 36 kilómetros, en trayecto de ida y vuelta, y el tiempo medio invertido en el desplazamiento es de 66 minutos, también en trayecto de ida y vuelta. La distancia existente entre el domicilio del actor y su anterior centro de trabajo, sito en la localidad de Viladecavalls es de 16,8 kilómetros y el tiempo de desplazamiento invertido en el trayecto de ida y vuelta de 20 minutos.

OCTAVO

La empresa ha recibido otras reclamaciones, en este caso de carácter extrajudicial, por parte de empleados que se hallan en situación de conflicto por el mismo concepto por el cual se sostiene el presente procedimiento de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad. (Folios Números 43 a 47 de los autos y reconocimiento de la demandada).

NOVENO

En cuanto a la vía preprocesal, señalar que se intentó evitar el proceso mediante el preceptivo trámite de conciliación administrativa previa, como disponen los artículos 63 a 68 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo cual resultó infructuoso, ya que el resultado del mismo fue el de intentado sin avenencia por oposición de la parte interesada no solicitante, como acredita la parte actora mediante aportación junto a su escrito de demanda, del Acta correspondiente de fecha 10 de Abril de 2008 (Folio número 8 de los autos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Terrassa, de 25 de julio de 2008, dictada en autos 227-08, que estimó parcialmente la demanda sobre reconocimiento de derecho y cantidad, interpuesta por la parte actora, D. Luis Miguel, se interpone por la demandada, EUREST COLECTIVIDADES, S.L., el presente recurso de suplicación, con amparo procesal en un doble motivo, que ha sido impugnado de contrario.

El primero de los motivos, basado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, propone en primer término la supresión del hecho probado cuarto por ausencia de prueba documental, dado que no consta en autos la carta de notificación al trabajador de su cambio de centro de trabajo (de Viladecavalls a Sant Cugat) donde se le indique que la empresa demandada asumirá el tiempo invertido y el mayor gasto que le suponga el desplazamiento hasta el nuevo centro de trabajo), existiendo un error material pues la documental recoge casos de otros trabajadores distintos al actor.

Es constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, la que ha establecido que la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa el Juzgador de instancia resulte patente, sin...

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