STSJ Cataluña 2154/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2010:2767
Número de Recurso7917/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2154/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

Barcelona, 16 de març de 2010

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2154/2010

En el recurs de suplicació interposat per -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) a la sentència del Jutjat Social 13 Barcelona de data 25 d'abril de 2008 dictada en el procediment núm. 914/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part Carla i -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), ha

actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 21 de desembre de 2007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Seguretat Social en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 25 d'abril de 2008, que contenia la decisió següent:

"Que estimando la demanda formulada por DOÑA Carla frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de FECHA DE EFECTOS DE RECONOCIMIENTO DE DIFERENCIA BASE REGULADORA DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR INFRACOTIZACIÓN debo declarar y declaro que los efectos de la revisión de la base reguladora de la pensión de Jubilación, que tiene reconocida la actora, es la de 15-10-2002; debiendo condenarse al INSS y a la TGSS a estar y pasar por esta declaración y al abono a la actora de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS DE EURO en concepto de las diferencias de la pensión desde esa fecha hasta el 27-11-2006".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

La actora que se dirá en la parte dispositiva de esta resolución, prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), como Agente Vendedor de Cupones, hecho de conformidad por las partes.

SEGUNDO

Le fue reconocida a la actora con efectos económicos del 15-10-2002 el derecho a percibir una pensión de Jubilación consistente en el 53 % de la Base Reguladora de 1092,07 Euros mensuales (578,80 euros brutos) por 14 pagas anuales en atención al promedio de las bases de cotización de la trabajadora en el periodo de 01-10-1987 a 30-09-2002; conforme expediente administrativo.

TERCERO

Que con fecha 28-02-2007 el actor solicito la revisión de la Base Reguladora de la prestación reconocida a la entidad demandada, para que le reconociera por infracotización, las diferencias de cotización entre las Bases Máximas de cotización de los Representantes de Comercio y las que corresponderían a las Bases Máximas de cotización establecidas en las normas comunes del Régimen General de la Seguridad Social, es decir la revalorización de su pensión conforme a las bases reguladoras reales que le correspondían y, así mismo, las revalorizaciones y mejoras que le corresponden.

CUARTO

El INSS le reconoció por Resolución de fecha 20-03-2007, como prestación de la JUBILACIÓN ya reconocida desde el 28-11-2006, el percibo del 53% de una Base Reguladora inicial de

1.628,54 Euros mes, con una revalorización de 536,47 Euros lo que hace una pensión total mensual de 863,13 Euros mes, señalando como fecha de efectos de la revisión de la Base Reguladora desde el 28-11-2006, abonándole atrasos desde el 27-11-06 al 28-02-2007, indicando tres meses de retroactividad desde la petición de revisión.

QUINTO

Se interpuso por la actora Reclamación Previa a la vía Jurisdiccional ante la Entidad demandada en fecha 17 de octubre del 2007, en la misma se impugnaba la fecha de efectos de la revisión que se fija en la resolución recurrida, (la de tres meses antes de la solicitud de revisión de la actora), solicitando se reconociera con efectos de cinco años antes de la solicitud de revisión por el actor. Siendo desestimada mediante Resolución del INSS de fecha 24-10-07, indicando que los efectos retroactivos lo son de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de revisión (28-02-07) en virtud del artículo 43 del Texto Refundido de la Seguridad Social.

SEXTO

Reclama la actora en la demanda se declare que la fecha de efectos de la revisión de la pensión de Jubilación es de 15-10-2002 (5 años antes de los tres meses anteriores a la petición 27-11-2006) y se condene a los codemandados INSS y TGSS a abonar la liquidación de diferencias desde el 15-10-2002 hasta el 27-11-2006 en la cuantía de 17.617,21 euros.

SÉPTIMO

Se acredita que la ONCE ha venido cotizando a la Seguridad Social por la actora conforme a las normas previstas para los representantes de comercio. La Disposición Adicional Primera de la Orden Ministerial de 20 de Julio de 1987 establecía la inclusión de los Agentes Vendedores de cupón de la ONCE dentro de las normas comunes de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, desarrollo del Real Decreto 2621/86, la Disposición Adicional primera de la Orden, indicaba la aplicación de las normas comunes del Régimen General a los Vendedores de la ONCE pudiendo establecerse un sistema especial en materia de afiliación, altas, bajas, forma de cotización y recaudación y como consta a los folios 110 y 111, el Ministerio de Trabajo ya el 18-09-1987 indicaba la corrección de la aplicación de los topes máximos aplicados a los representantes de comercio.

SEXTO

En el período que va de 1990 a 1995, la ONCE cotizó por indicación de la Tesorería General de la Seguridad Social, por el actor, aplicando los topes máximos de cotización previstos legalmente para los trabajadores que se habían integrado en el Régimen General procedentes del Régimen Especial de Representantes de Comercio, hecho de conformidad por las partes y el expediente administrativo.

Tercer

Contra aquesta sentència la part codemandada l'INSS va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que el va impugnar en forma Sra....

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