SAP Lugo 8/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2010:90
Número de Recurso158/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución8/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00008/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección Segunda

Rollo: 158 / 2009 - H

Órgano de procedencia: Jdo. Penal nº 2 de Lugo

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 173/07

SENTENCIA NÚMERO 8

ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO

d. jose manuel varela prada

Lugo, veintiuno de enero de dos mil diez .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 158/09-H, dimanante de los autos de

Procedimiento Abreviado, tramitados por el Juzgado de Instrucción de Sarria y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 2 de Lugo en el Rollo N.º173/07 por el delito de CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE ; siendo

apelante, Onesimo representado por el procurador MANUEL MOURELO CALDAS y defendido por el letrado

ALEJANDRO FERNÁNDEZ PUMARIÑO y apelado, el Ministerio Fiscal actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D.

EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.08.2009, el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Onesimo, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica simple de dilaciones indebidas, como autor criminalmente responsable de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente previsto y penado en el artículo 325 del Código Penal, a la pena de 1 año y 3 meses de prsión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de catorce meses con una cuota diaria de 300 #, con la consiguiente responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, e inhabilitación especial para ser representante legal ó administrador de "Leite Río" así como de cualquier otra entidad mercantil dedicada a actividades semejantes por un periodo de dos años. Por su parte, la entidad "Leite Río, S.L" responderá directa y solidariamente de la multa impuesta.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la Consellería de Medio Amitente en la cantidad de 39.536,18 euros por la muerte de los peces, con responsabilidad civil subsidiaria en el pago de estos daños de la empresa "Leite Río, S.L." y con aplicación de dicha suma del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Asimismo le condeno al pago de las costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Onesimo, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se inician como consecuencia de sendas denuncias al respecto de dos hechos que pueden revestir los caracteres de delito por vertidos realizados en los días 7 de agosto y 15 de agosto. Se trata de dos vertidos distintos e independientes con valores de las analíticas que se realizan en el agua distintos e, incluso, con resultados finales distintos pues en el primero no se aprecia mortandad de fauna piscícola y en el segundo sí se aprecia y...

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