STSJ Asturias 970/2010, 26 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA VIDAU ARGÜELLES |
ECLI | ES:TSJAS:2010:1485 |
Número de Recurso | 3396/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 970/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00970/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )
N.I.G: 33044 34 4 2009 0103493, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003396 /2009
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Tomás
Recurrido/s: ALIMERKA S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000282 /2009
SENTENCIA Nº: 970/10
ILTMOS. SRES.
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO
En Oviedo, a veintiséis de Marzo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 3396/2009, formalizado por el Letrado RAFAEL VIRGOS SAINZ, en nombre y representación de Tomás, contra la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 282/2009, seguidos a instancia de Tomás frente a ALIMERKA S.A., parte demandada representada por el letrado MAXIMINA FERNANDEZ GARCIA, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- El demandante D. Tomás, pasó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ALIMERKA S.A. el 01-11-2008, en virtud de contrato de Alta Dirección como Director General, percibiendo una retribución de 107.350 # anuales distribuidos en doce mensualidades, además de un complemento variable por importe de hasta un 30 % del salario bruto anual, sujeto al cumplimiento y consecución de un conjunto de objetivos anuales o el logro de determinadas metas por el trabajador y establecidos por la empresa.
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- El demandante prestó servicios con anterioridad en la Cámara de Comercio de Oviedo desde el 03-07-2003 como Director General de la misma, en la cual prestaba servicios igualmente D. Cecilio como encargado de la Comisión de Comercio Interior.
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- El contrato suscrito entre las partes, contenía las siguientes cláusulas, en lo que aquí interesa:
Este contrato de trabajo queda sometido a un período de prueba de seis meses. Durante dicho período de prueba cualquiera de las partes podrá dar por extinguida la relación laboral sin que de ello deriven derechos indemnizatorios a favor de la otra parte contratante.
El presente contrato podrá extinguirse de acuerdo con las siguientes causas:
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Por voluntad del trabajador, sin especificación de causa, debiendo mediar, en tal caso, un preaviso de tres meses.
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Por decisión del trabajador, derivada de incumplimientos empresariales. En tal supuesto el trabajador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones recogidas en la estipulación séptima.
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Por decisión de la empresa, desistimiento, despido o cese del trabajador, debiendo mediar en tal caso un preaviso de seis meses.
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Por incumplimiento grave del trabajador, en cuyo supuesto se estará a lo regulado en las disposiciones legales aplicables.
En caso de desistimiento, despido o cese del trabajador por parte de la empresa, el trabajador tendrá derecho a las siguientes indemnizaciones:
Una indemnización correspondiente a dos anualidades completas de los salarios a que tuviese derecho en el momento en el que el acto desistimiento, despido o cese se hubiese producido.
Transcurridos dos años desde la firma del presente contrato, dicha indemnización será de 30 días por cada año trabajado, o fracción equivalente, desde la fecha de firma del presente contrato.
En caso de que el desistimiento, despido o cese se produzca dentro de un cambio de titularidad de la empresa o venta de un paquete accionarial de control de la misma, renovación de sus órganos de gobierno o administración, o cambio de su contenido y planeamiento de la actividad principal, y siempre que la extinción se produzca dentro de los 12 meses siguientes a la producción de tales cambios, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de cuatro anualidades completas a los salarios a los que tuviese derecho en el momento del acto de desistimiento, despido o cese se hubiese producido. A partir de ese momento se aplicará lo contenido en el párrafo anterior. 4º.- La empresa ALIMERKA S.A. fue constituida el 15-12-86 mediante escritura pública, suscribiendo
D. Cecilio 4.560 acciones, Dª. Bernarda 720 acciones, y D. Ismael las 720 acciones restantes, siendo nombrado Administrador Único D. Cecilio .
El objeto social de la empresa ALIMERKA S.A. es el siguiente: "La explotación de los negocios relativos a comercialización, venta al por mayor y menor de toda clase de artículos propios de un hipermercado, especialmente los relacionados con el ramo de la alimentación, así como las actividades que directa o indirectamente tengan relación con la expresada principal".
El 15-12-08 falleció D. Cecilio, tras lo cual el 15-01-09 en Junta General de Accionistas fue nombrado Administrador Unico su hijo D. Santos, el cual prestaba servicios ya en la empresa como contratado laboral desde el 05-11-07 con la categoría profesional de Titulado de Grado Medio como Diplomado en Empresariales.
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- La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo es una corporación de derecho público que tiene como misión principal la representación, promoción y defensa de los intereses generales de las empresas asturianas. Actuar como órgano consultivo y colaborador de la Administración Central, autonómica y local, ofrecer servicios de información, formación y asesoramiento a las empresas de su demarcación, impulsar el desarrollo económico de la provincia y especialmente la promoción de sus exportaciones.
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- El 16-01-09, la empresa remitió al demandante una comunicación del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente le comunicamos que con fecha 16 de enero de 2009, dejará de prestar sus servicios en esta empresa por no haber superado el período de prueba pactado en la cláusula quinta de su contrato con motivo de las especiales circunstancias que, como sabe, concurren.
En este mismo acto se le hace entrega de las cantidades que se le adeudan hasta la fecha, en concepto de salarios y liquidación, mediante cheque nominativo.
Le rogamos firme copia del presente escrito en prueba de notificación".
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- El 06-02-09 el demandante presentó acto de conciliación frente a la empresa en reclamación de la cantidad de 627.997,48 # por el cese unilateral acordado por la empresa, el que se celebró el 19-02-09 con la asistencia de ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellos por lo que finalizó Sin Avenencia.
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- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora y absuelve a la empresa demandada Alimerka S.A. de las pretensiones deducidas por el actor que consideraba que le correspondía percibir la cantidad de 69.777,48 euros en concepto de preaviso omitido y la de 558.220 euros en concepto de indemnización por desistimiento o cese y a cuyo pago interesaba fuese condenada la empresa demandada.
Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, formula el actor en el recurso de suplicación por él interpuesto contra la sentencia de instancia, que ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la empresa demandada, dos motivos para denunciar en ellos, respectivamente, la infracción del artículo 14.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 5.2 y 11.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral especial de alta dirección y artículo 1.258 del Código Civil, y la infracción del artículo 3.1 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 1.089, 1.091, 1.255, 1.258, 1.262 y 1.281 a
1.285 del Código Civil en conexión con el contenido de las estipulaciones sexta, apartado 3, y séptima del contrato de trabajo celebrado por el actor y demandada el 1 de noviembre de 2008.
La sentencia de...
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