STSJ Asturias 328/2010, 24 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:1425 |
Número de Recurso | 1546/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 328/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00328/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 1.546/07
RECURRENTE: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES EL CUETIN, S.L.
PROCURADOR: D. Enrique A. Torre Lorca
RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
CODEMANDADO: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 328/10
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.546/07 interpuesto por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES EL CUETIN, S.L., representado por el Procurador D. Enrique Torre Lorca, actuando bajo la dirección Letrada de D. Orencio Grela Fernández, contra el JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO, representado por el Sr. Letrado del Principado, y contra la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO (SEPES), representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
Habiendo sido recibido el recurso a prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 22 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna por la representación procesal de los recurrentes el Acuerdo nº 2007/0238 del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias que fijó en un total de 165.469,55 euros el justiprecio de la finca nº 68.A expropiada con motivo de la Obra Pública: Reserva Regional del Suelo del Resto del Plan Parcial Vasco-Mayacina, en Mieres, y ello por entender que aquél debería de ascender a la suma de
1.822.880,62 euros.
Fundan los recurrentes su pretensión en la consideración de que el Jurado ha seguido un sistema erróneo a la hora de valorar el suelo expropiado porque las ponencias catastrales no respondían en este caso al valor real de mercado, dada su ubicación en el centro de la localidad de Mieres, por lo que el método pertinente debió de ser el residual dinámico; señalando, además, un error de superficie de terreno así como la omisión de valoración de determinados bienes y derechos.
El Sr. Letrado del Servicio Jurídico del Principado y el Sr. Abogado del Estado contestaron a la demanda...
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STS, 14 de Mayo de 2013
...lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el recurso contencioso- administrativo número 1546/2007 , donde se impugnó el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Asturias de fecha 23 de agosto de 2007 por el que se fijó el justiprecio ......