STSJ Asturias 328/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2010:1425
Número de Recurso1546/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución328/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00328/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1.546/07

RECURRENTE: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES EL CUETIN, S.L.

PROCURADOR: D. Enrique A. Torre Lorca

RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

CODEMANDADO: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 328/10

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.546/07 interpuesto por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES EL CUETIN, S.L., representado por el Procurador D. Enrique Torre Lorca, actuando bajo la dirección Letrada de D. Orencio Grela Fernández, contra el JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO, representado por el Sr. Letrado del Principado, y contra la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO (SEPES), representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Habiendo sido recibido el recurso a prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 22 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de los recurrentes el Acuerdo nº 2007/0238 del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias que fijó en un total de 165.469,55 euros el justiprecio de la finca nº 68.A expropiada con motivo de la Obra Pública: Reserva Regional del Suelo del Resto del Plan Parcial Vasco-Mayacina, en Mieres, y ello por entender que aquél debería de ascender a la suma de

1.822.880,62 euros.

SEGUNDO

Fundan los recurrentes su pretensión en la consideración de que el Jurado ha seguido un sistema erróneo a la hora de valorar el suelo expropiado porque las ponencias catastrales no respondían en este caso al valor real de mercado, dada su ubicación en el centro de la localidad de Mieres, por lo que el método pertinente debió de ser el residual dinámico; señalando, además, un error de superficie de terreno así como la omisión de valoración de determinados bienes y derechos.

TERCERO

El Sr. Letrado del Servicio Jurídico del Principado y el Sr. Abogado del Estado contestaron a la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Mayo de 2013
    • España
    • May 14, 2013
    ...lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el recurso contencioso- administrativo número 1546/2007 , donde se impugnó el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Asturias de fecha 23 de agosto de 2007 por el que se fijó el justiprecio ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR