STSJ Asturias 364/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2010:1410
Número de Recurso2029/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución364/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00364/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 2029/07

RECURRENTE/S: D. Victorio

PROCURADOR/A: SR. ALVAREZ FERNANDEZ

RECURRIDO/S: CUOTA

SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

CODEMANDADOS: AYUNTAMIENTO DE AVILES;SOGEPSA.

PROCURADORES: SR. DE MIGUEL BUERES FERNANDEZ; SR. PEREZ HERNANDEZ.

SENTENCIA nº 364/10

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2029/07 interpuesto por D. Victorio representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Raúl Bocanegra Sierra, contra la COMISION DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, el AYUNTAMIENTO DE AVILES, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández, actuando bajo la dirección letrada de D. Francisco Sánchez Hernández, y la SOCIEDAD MIXTA DE GESTION Y PROMOCION DEL SUELO (SOGEPSA, representado por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández, actuando bajo la dirección letrada de D. Miguel Guisasola Tirador. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 10 de marzo de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 29 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Victorio, se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), de fecha 17 de septiembre de 2007, que aprueba el expediente expropiatorio SGDU-G 12/03, del "Residencial de la Magdalena", en el concejo de Avilés, notificada al recurrente dos veces, como titular de las fincas incluidas en el proyecto de expropiación (números 1, 5 y 11).

SEGUNDO

Refiere la parte actora el convenio suscrito el 17 de febrero de 2004 (BOPA de 26 de mayo de 2004), entre la Administración del Principado de Asturias, el ayuntamiento de Avilés y la mercantil SOGEPSA, para el desarrollo urbanístico del área de suelo denominada "La Magdalena", en Avilés, recogiendo las determinaciones que estima más importantes, y así, entre otras, la aplicación del sistema de expropiación para el desarrollo del suelo, así como la adjudicación directa de dicha labora a la citada mercantil, en su condición de sociedad mayoritariamente pública, convirtiéndose en adjudicataria de la gestión indirecta de la expropiación, y se obliga a urbanizar la zona, resarciéndose económicamente con la diferencia entre el precio de venta de los solares urbanizados y el precio de adquisición mediante compra o expropiación, del suelo en su estado inicial, resaltando que la adjudicación del encargo a SOGEPSA se ha hecho de forma directa, sin efectuar previamente convocatoria pública alguna a la que hubieran podido concurrir terceros, añadiendo el monto de las obras, y las fechas en que el Consejo de Gobierno declaro como "actuación urbanística concertada" el área residencial de La Magdalena, la declaración de "reserva regional de de suelo", con la modalidad de adquisición de suelo por expropiación forzosa por tasación conjunta, atribuyéndose la condición de beneficiaria a SOGEPSA y previéndose la tramitación de único expediente, por lo que con lo que deja señalado sobre el acto ahora recurrido y la valoración de los bienes, estima en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Marzo de 2013
    • España
    • 19 March 2013
    ...por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso contencioso administrativo nº 2029/2007 Comparecen como recurridos el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de la mercantil "Sociedad Mixta de Gestión y Prom......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR