STSJ Andalucía 104/2010, 15 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2010
Fecha15 Febrero 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 819/05

JUZGADO: ALMERIA Nº UNO

SENTENCIA NÚM. 104 DE 2010

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Don Jorge Muñoz Cortés

En la Ciudad de Granada a quince de febrero de dos mil diez. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 819/05 dimanante del procedimiento abreviado núm. 284/04, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Almería, siendo apelante el Servicio Andaluz de Salud, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y parte apelada Don Ignacio, bajo la dirección de Letrado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Almería, en el procedimiento indicado, dictó sentencia en fecha 14 de julio de 2005 que estimaba parcialmente la demanda interpuesta frente a la resolución de 4 de noviembre de 2003 que desestimaba la reclamación presentada por el actor frente a la comunicación de 6-9-2003 y resolución de 17-10-2003 de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Torrecárdenas de Almería relativa a la revisión de cupo de titulares del derecho a la asistencia sanitaria que tenía asignados y reasignación de un nuevo cupo de titulares integrados en el Centro de Salud de Cruz de Caravaca y acordando la regularización de la plaza acumulada de Jefe de Equipo SDH que venía desempeñando hasta la fecha por jubilación de su titular Don Leandro .

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado, suplicando la estimación del recurso y revocación de aquélla.

TERCERO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación, no se presentó escrito alguno.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se declararon conclusas las actuaciones y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la sentencia dictada, en fecha 14 de julio de 2005 que estimaba parcialmente la demanda interpuesta frente a la resolución de 4 de noviembre de 2003 que desestimaba la reclamación presentada por el actor frente a la comunicación de 6-9- 2003 y resolución de 17-10-2003 de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Torrecárdenas de Almería relativa a la revisión de cupo de titulares del derecho a la asistencia sanitaria que tenía asignados y reasignación de un nuevo cupo de titulares integrados en el Centro de Salud de Cruz de Caravaca y acordando la regularización de la plaza acumulada de Jefe de Equipo SDH que venía desempeñando hasta la fecha por jubilación de su titular Don Leandro .

La sentencia apelada estima el recurso en cuanto a la pretensión relativa al cese de Jefe de Equipo que deja sin efecto debiendo la Administración dictar otra resolución motivada en relación con dicha pretensión, y lo hace por entender que la resolución carece absolutamente de motivación al no referirse al aspecto relativo al cese del actor que venía impugnado.

La parte Apelante alega en su escrito de apelación que el cese del actor obedece a razones organizativas con motivo de la jerarquización del servicio de oftalmología y de redistribución de cupos de pacientes que son inherentes a la provisionalidad de la plaza provista - según se deduce - por el sistema de libre designación.

SEGUNDO

El actor que desistió de la pretensión relativa a la restitución del cupo inicialmente asignado, centra su impugnación en la ausencia de motivación para el cese en sus funciones como Jefe de Equipo SDH alegando que no se especifica en que consiste la regularización de la plaza acumulada y que la plaza no está vacante y no hay razones para que las funciones del actor no sigan siendo las mismas teniendo en cuenta el artículo 23 del Estatuto Médico de 1966 .

Es claro que la resolución impugnada carece de toda referencia al cese que venía impugnado por el actor por las razones que expresaba en su escrito de reclamación de octubre de 2000 aportado junto al escrito de demanda, por lo que también es clara la ausencia de motivación del acto que resuelve aquella tal y como aprecia la Sentencia apelada, sin que las alegaciones que esgrime ahora la parte apelada puedan suplir la falta de motivación que se imputa a la resolución impugnada y por cuyo motivo fue anulada.

No obstante al hilo de tal argumentación relativa a que el cese obedece a razones organizativas y acudiendo a la doctrina sentada por el TS en materia de cese de las personas adscritas a un puesto por el sistema de libre designación, debe recordarse la doctrina jurisprudencial sobre la materia y en concreto las STS de 17-12-2003, 30-11-1999, 13-6-1997 y 11-1-1997 .

Así,...

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