STSJ Cataluña , 22 de Marzo de 2000

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2000:4070
Número de Recurso1966/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 1966/97 Partes: CAUFEC, S.A. C/ DEPARTAMENT DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA N°232 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN D. JUAN BERTRÁN CASTELLS En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1966/97, interpuesto por la entidad mercantil CAUFEC, S.A., representada y asistida por el Letrado D. José

Luis Fresneda Malpesa, contra DEPARTAMENT DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. José Luis Fresneda Malpesa, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Conseller de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya de fecha 14 de julio de 1.997, desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la empresa actora, promotora del Proyecto de Actuación Urbanística denominado "Modificación del Plan Metropolitano en el Sector afectado por el soterramiento de las líneas eléctricas de alta tensión de la compañía FECSA, existentes en el término municipal de Esplugues de Llobregat, a causa de daños y perjuicios originados por la tramitación del proyecto urbanístico.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 20 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Caufec, S.A., actora en este proceso, impugna el acuerdo del Departament de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya de 14.7.97 denegatorio de su solicitada indemnización de 15.188.419.265 ptas por daños/perjuicios causados por el anormal funcionamiento de determinados servicios públicos-administrativos.

SEGUNDO

De entrada, es necesario hacer unas puntualizaciones para centrar la problemática planteada ante esta sede judicial:

  1. La Administración demandada pretende que en la tramitación del procedimiento promovido por la actora no se ha producido ningún retraso antijurídico pues los apreciables son imputables a otras Administraciones, a Caufec, S.A., o a...

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