STSJ Andalucía , 18 de Febrero de 2010

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2010:2042
Número de Recurso937/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contcncioso-Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. ÁNGEL SALAS GALLEGO

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a dieciocho de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los

Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n°. 937/2007, seguido entre las siguientes

partes, como demandante don Nazario, cuyas demás circunstancias constan, representado por el Procurador

Sr. Tortajada Sánchez; y como demandados, don Rubén, don Jose Carlos, doña Ramona, doña Virtudes, don Juan Miguel, don Anton, don Cayetano, don Erasmo, don Gervasio, don Jorge, don Modesto, don Rosendo, don Jose Pedro, don Juan Carlos, don Alfonso, don Bienvenido, don Dionisio y doña Irene, representados

por el Procurador Sr. García de la Borbolla Vallejo, don Gustavo, don Justiniano, don Obdulio, don Secundino, representados por el Procurador Sr. Capote Gil y el Ayuntamiento de

Barbate representado y asistido por la Letrada Sra. Domínguez Fernández. De cuantía indeterminada. Ha sido ponente el

Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y con el resultado que consta en los diferentes ramos, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Barbate, de 26 de diciembre de 2006, por el que se resolvió aprobar inicialmente el Plan Parcial del Sector SUP CM2 " El Camaleón".

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo que sigue:

Nulidad del art. 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por carencia de informe técnico y jurídico en la tramitación del Plan Parcial. La actuación implica una modificación de determinaciones vinculantes del Plan General, de manera encubierta, por la vía de formulación de una propuesta de Plan Parcial que incorpora una delimitación de ámbito de unidad de ejecución. Aplicación de las Disposiciones Transitorias de la Ley 7/2002 .

La representaciones de la Administración demandada solicita la inadmisibilidaddel recurso.

TERCERO

Como cuestión previa de carácter formal debe ser enjuiciada la inadmisibilidad del recurso, fundamentada en que el acto recurrido es un acto de mero trámite. Los indicados actos no son recurribles generalmente, en la medida en que al no tener el carácter de definitivos, sino que los inician, tramitan y en su caso los ejecutan, en definitiva coadyuvan a que se produzcan los mismos. El indicado carácter accesorio y subordinado de los actos de trámite supone como se ha dicho, en aras del principio de eficacia y celeridad del procedimiento administrativo, que no se impugnen aisladamente sino que a través de otro principio administrativo instrumental, el de concentración procedimental su impugnación debe esperar al dictado del acto definitivo, y una vez producido éste, su impugnación determinará la posibilidad de atacar igualmente los actos de tramite. Solamente en tres supuestos excepcionales el art. 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, permite el recurso autónomo de los actos de tramite, como son los supuestos de que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Así se expresó la Sala en sentencias anteriores, como la de 12 de septiembre de 2002 (recurso 437/1999 ), cuando se dijo: " Interesa destacar que el acto administrativo, entendiendo la expresión en un sentido amplio, deviene presupuesto objetivo del recurso contencioso- administrativo, es decir, para que pueda prosperar una pretensión ante la jurisdicción es necesaria la existencia previa del acto administrativo y que aquélla se produzca precisamente en relación al mismo, ya sea para pedir una declaración de disconformidad a derecho y consiguiente anulación, bien para solicitar además el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. El sistema de garantías del administrado obedece...

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