SAP Zaragoza 157/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2010:262
Número de Recurso76/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00157/2010

SENTENCIA núm. 157/2010

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a Dieciséis de Marzo de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 30/2010, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 76/2010, en los que aparece como parte apelante FÉLEZ ASOCIADOS Y CÍA., ASESORES CONSULTORES LEGALES S.C.R., representada por el Procurador Sr. Andrés Laborda y asistida por el Letrado Sr. Félez Blasco; y como parte apelada Doña Carmela, representada por la Procuradora Sra. Morellón Usón y asistida por el Letrado Sr. Palacios Ramos; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 9 de septiembre de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando la excepción planteada de prescripción desestimo la demandada interpuesta por la mercantil FÉLEZ ASOCIADOS Y CIA., ASESORES CONSULTORES LEGALES S.C.R., representada por el Procurador D. Andrés Laborda Mercadal, contra Doña Carmela, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morellón Usón y absuelvo libremente a la parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra, condenando a la demandante al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de FÉLEZ ASOCIADOS Y CIA., ASESORES CONSULTORES LEGALES S. C.R. se interpuso contra la misma recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de marzo de 2010.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso.

Entablada demanda por la actora para, mediante el ejercicio de la acción ex art. 18.5 de la LCD y acumulando otra sobre la base de las normas sobre la sociedad colectiva, obtener una condena a la indemnización de daños y perjuicios sufridos por la actuación de una de las socias que abandonó la sociedad. Considera la actora frente a la sentencia de la instancia que la acción fundada en la Ley de Competencia Desleal (LCD) no ha prescrito, que su acción también tiene fundamento en el art. 1.101 del Cc

. y la infracción de las normas sobre la regulación de las sociedades colectivas (138 C. de C y 1686 Cc.) y de los estatutos societarios. La demandada mantiene que existe la prescripción invocada y estimada en la resolución recurrida, que la demanda es contradictoria y no existe la necesaria claridad, pues no se argumenta cuáles son los actos de competencia desleal denunciados y que no existe acto alguno de competencia desleal acreditado, así como que la separación del socio de la sociedad se ha producido por falta de affectio societatis, amén de no haberse acreditado siquiera ni el coste de los perjuicios invocados, ni la relación de causalidad con los mismos.

SEGUNDO

Hechos probados

De la prueba documental, testifical y pericial practicada resulta acreditado, que:

  1. Con fecha 11 de noviembre de 1998 se constituyó la sociedad colectiva Félez Asociados y Compañía, Asesores Consultores Legales SRC. La misma estaba formaba por D. Valentín, D. Carlos Miguel, Dña. Ana María y Dña. Carmela, que, por lo que a este pleito interesa, asumió esta última el 10% de las participaciones sociales. La sociedad nació con el amplio objeto social que establecen sus estatutos, fundamentalmente la prestación en sentido amplio de servicios administrativos, laborales, fiscales, contables y financieros a empresas y particulares, estableciéndola por tiempo indefinido, designaron administradores mancomunados a los cuatro socios que podrían actuar de forma mancomunada dos cualesquiera de ellos. Ha de destacarse que con arreglo al art. 6 de los estatutos todos los socios se obligan a prestar su trabajo personal dentro y con los limites de la legalidad vigente y que con arreglo al artículo 20 ningún socio podrá desarrolla negocios idénticos a los que sean objeto de la sociedad, a menos que obtenga autorización para ello por escrito de los otros socios.

    b)Dentro de esta estructura social, la ahora demandada era la responsable del departamento de gestoría, fiscal, contable y laboral, teniendo la condición de administradora mancomunada y prestando sus servicios en la sociedad de forma continuada en horario laboral. De la misma manera, formaba parte de sus responsabilidades la confección de las cuentas sociales para presentarlas a su aceptación por los demás administradores, dada la mancomunidad pactada. Desde la jubilación de D. Valentín, la demandada Dña Carmela era la única gestora administrativa con título oficial que trabajaba en la sociedad, siendo el socio D. Carlos Miguel abogado ejerciente.

    c)Pese a la aparente mancomunidad en el cargo, en el año 2005

    las decisiones más transcendentales para la sociedad se adoptaban por el socio-administrador D. Carlos Miguel, que eran impuestas al resto de los socios o, por lo menos, a la socia demandada.

  2. A lo largo del año 2005, e incluso antes, las relaciones entre los socios y el ambiente laboral se fue deteriorando por varias causas. De una parte, por la actuación de los hermanos Ana María Carlos Miguel, que cogían directamente de la caja social diversas cantidades, por el deterioro de la relación personal entre los hermanos Carlos Miguel Ana María, por una parte, y Dña. Carmela, por otra, y en la insatisfacción de esta por las percepciones recibidas por su trabajo en la sociedad.

  3. A finales del año 2005 ante lo insostenible de esta situación se produjeron conversaciones entre la actora y D. Carlos Miguel tendentes a encontrar una solución al conflicto surgido, que cristalizaron en una oferta de venta de las participaciones sociales de Dña. Carmela a los demás socios, plasmada en oferta por escrito de 22 de diciembre de 2005, que no obtuvo contestación; más tarde se produjo la negociación de D. Carlos Miguel con un tercero, D. Luis Francisco, bien para adquirir las participaciones de Dña. Carmela, bien para adquirir la totalidad de las de la sociedad. Ninguna de estas soluciones terminó en un acuerdo.

  4. El 16 de enero de 2006 por la demandada Dña. Carmela se realizó un requerimiento notarial al resto de los socios en el que la misma cesaba como administradora, como trabajadora, requería para que no se usase en el futuro el título de gestos administrativo de la requirente, así como sus certificados electrónicos de acceso a las administraciones y "habida cuenta que hasta el 20 de enero del presente año, han de presentarse las liquidaciones por retenciones, y no sabiendo exactamente cual es el importe, estoy dispuesta a colaborar, a pesar de mi cese como trabajadora, para que antes del citado día veinte de los actuales se pueda confeccionar el modelo 110 de la retenciones de la sociedad requerida". Igualmente entregaba las llaves de la oficina. A dicho requerimiento se contestó en términos generales oponiéndose a su cese como administradora de la sociedad y como trabajadora, y, en este extremo se le conminaba a terminar los trabajos pendientes, y los demás propios del objeto social, haciéndosele saber que, en caso contrario incurriría en responsabilidad personal, tanto jurídica como deontólogica y que caso de venta de las participaciones, estas deberían ser vendida a un Gestor Administrativo. Dicho requerimiento fue inscrito en el Registro Mercantil por la demandada.

  5. No consta se le permitiese concluir los trabajos más

    urgentes pendientes, ni que esta intentase efectuarlos. Existe una junta general extraordinaria de socios plasmada en un acta de 27 de enero de 2006, acta que ha sido tachada de falsa y cuyos socios firmantes están imputados en un proceso penal por falsedad pendiente de enjuiciamiento como Diligencias Previas número 6777/08 ante el Juzgado de Instruccion Número 8 de los de Zaragoza.

  6. Tras su salida de la sociedad la demandada trabaja como

    autónoma para una sociedad Pilar Andrés S.L. constituida el 10 de abril de 2006 por D. Luis Francisco y, al parecer, un pariente de la demandada, siendo el administrador el primero de ellos, teniendo como objeto social el mismo que la sociedad actora.

  7. La salida de la sociedad de Dña. Carmela y la no

    ejecución de su trabajo fue paliada por decisión de los demás socios con la contratación de profesionales externos a la sociedad que facturaron a esta por sus servicios.

TERCERO

Excepción de prescripción.

Acoge la resolución recurrida la tesis de la prescripción entendiendo que, con arreglo al art. 21 y la interpretación de los tribunales sobre la teoría de la actio nata, la acción prescribió al año desde que pudo ser ejercitada, esto es, el día 16 de enero de 2006, fecha de la dimisión como administradora de la socia demandada, en último extremo desde que tuvo conocimiento la actora de la existencia de la actividad desleal (31 de mayo de 2006) e, incluso, desde el giró de la última factura reclamada como daños derivados del actuar de la demandada (mayo de 2007). Por tanto, la acción estaría prescrita.

Es doctrina del TS...

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