SAP Valladolid 215/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2010:934
Número de Recurso439/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00215/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000439 /2009

S E N T E N C I A Nº 215

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a ocho de Julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000974 /2008, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo 0000439 /2009, en los que aparece como parte demandada-apelante Dª. Tatiana, representada por la Procuradora Dª. MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ y asistida por la Letrada Dª. VANESA IZQUIERDO MUÑUMER, y como demandante-apelado D. Iván, representado por la Procuradora Dª. CRISTINA GOICOECHEA TORRES y asistido por la Letrada Dª. HENAR SIERRA ARANDA y como demandado-apelado D. Torcuato, el cual no ha hecho manifestación alguna respecto al recurso, sobre resolución de contrato por expiración de plazo del arrendamiento de vivienda, acción de desahucio y reclamación de rentas impagadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 11 de Febrero de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debo estimar y estimo la demanda de interpuesta por Iván, representado por el Procurador Sra. Pena Navarra; contra Tatiana y Torcuato y en consecuencia debo:

  1. Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de septiembre de 2003 suscrito entre las partes y el desahucio de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de Nava del Rey (Valladolid), condenando a dichos demandados a dejar la vivienda libre, vacua y expedita, a disposición de la demandante, con apercibimiento de proceder a su LANZAMIENTO, si no verifica el desalojo en el plazo legal y así lo solicitare el actor en la forma dicha en el Art. 549 de la LEC .

  2. Condenar y condeno a Tatiana y Torcuato a abonar a la actora la cantidad de 2.100 euros en concepto de rentas vencidas, así como las que pudieran devengarse y no abonarse hasta la ejecución de la presente sentencia. Condenándole igualmente al pago de los suministros de la referida vivienda en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

  3. Condenar y condeno a Tatiana y Torcuato al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por Dª. Tatiana se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte demandante se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día seis, en que se llevó a efecto lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda de desahucio por un doble motivo. Por un lado porque se ha cumplido el plazo por el cual por el que se celebró el contrato de arrendamiento, y en segundo lugar por falta de pago.

El Art. 449.1 LEC, dispone: "En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas".

La jurisprudencia menor es unánime en ésta materia:

AP Alicante, Sección 9, 8 marzo 2010

"En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas". Se establece así un requisito de admisibilidad de los recursos devolutivos que procedan para los procesos que lleven aparejado del lanzamiento, como sucede en el concreto supuesto de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario, como establece el artículo 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos, exigiendo el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la admisibilidad del recurso la referida acreditación, al tiempo de la...

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