STSJ Andalucía 53/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2010:1000
Número de Recurso2598/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución53/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NÚM. 2598/03

SENTENCIA NÚM. 53 DE 2010

Ilma. Sra. Presidente:

Dª María Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

D ª Beatriz Galindo Sacristán

  1. Jorge Muñoz Cortés

En la Ciudad de Granada, a uno de febrero de dos mil diez. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2598/03, seguido a instancia del Procurador D Juan Antonio Montenegro Rubio, actuando en nombre y representación de D. Tomás, asistido de Letrado, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y codemandada Dª Hortensia representada por el Procurador Dª Maria Iglesias Fernández y asistida de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 14 de enero de 2003 contra la resolución de 17 de julio de 2002 mediante la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales correspondiente a la oferta de empleo público para 2001 y convocadas por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 25 de junio de 2001 publicada en BOJA de 10 de julio de 2001 y contra la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 5 de noviembre de 2002 que desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente a aquella.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso se anulen las resoluciones impugnadas en cuanto a la adjudicación de la plaza n º NUM000 a la Sra. Hortensia debiendo ser incluido el actor en la relación de aspirantes aprobados en la convocatoria y obtener el abono de las retribuciones dejadas de percibir como consecuencia de dichas disposiciones y con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado del Servicio Andaluz de Salud se opuso a las pretensiones de los actores; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

La codemandada Dª Hortensia contestó a la demanda oponiéndose igualmente a la misma y solicitando su desestimación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución de 17 de julio de 2002 mediante la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales correspondiente a la oferta de empleo público para 2001 y convocadas por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 25 de junio de 2001 publicada en BOJA de 10 de julio de 2001 y contra la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 5 de noviembre de 2002 que desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente a aquella.

Del expediente administrativo se desprende que el demandante Sr. Tomás participó en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores Generales y lo hizo por el turno libre, siendo admitido a las referidas pruebas mediante resolución definitiva de 5 de diciembre de 2001.

Igualmente la codemandada Sra. Hortensia fue admitida al referido proceso selectivo para su participación por el turno libre.

Por resolución de 15-10-2001 del IAAP se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión correspondientes a las pruebas selectivas.

Consta que por resolución de 22 de noviembre de 2001 se incrementó en ocho el número de plazas convocadas y el 21 de diciembre de 2001 la Sra, Hortensia presentó solicitud de inclusión en el cupo de minusválidos aportando certificado de reconocimientote grado de minusvalía emitido por el Centro de Valoración y Orientación de Málaga en el que se le reconoce una minusvalía del 33% con efectos de 11 de julio de 2001.

Con fecha 17 de enero de 2002 el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública dictó resolución por la que se aprobó la inclusión de la Sra. Hortensia en el cupo de minusválidos de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Administradores, especialidad Administradores Generales (A1100) correspondiente a la oferta de empleo Público para 2001.

El 17 de julio de 2002 el Tribunal de las pruebas selectivas aprobó la lista definitiva de la oposición figurando D ª Hortensia en último lugar con una puntuación total de 22,58 puntos y no figurando el recurrente quien obtuvo un total de 25,65 puntos en los cuatro ejercicios de la oposición.

SEGUNDO

Alega el actor que la Sra. Hortensia solicitó participar en la convocatoria por el turno libre y no por el cupo de minusválidos siendo admitida tanto en el listado provisional como definitivo por aquel turno, por lo que la modificación de las condiciones de participación de la aspirante admitiéndola por el turno de minusválidos fue totalmente extemporánea, y la adjudicación de la plaza n º NUM000 es nula de pleno derecho.

Por su parte, la representación de la Administración demandada sostiene que la admisión de la Sra. Hortensia para su participación por el turno de minusválidos es conforme a derecho pues el reconocimiento de su minusvalía tiene efectos desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, y por tanto dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación debiendo ser esta la fecha a tomar en consideración ya que a dicha fecha ya era minusválida, aunque no lo conociera por causas no imputables a ella o no tuviera resolución declarativa, siendo esta la razón por lo que no hizo constar su condición de minusválido no existiendo casillero para hacer constar que deseaba participar por el cupo de minusválidos.

Por otra parte alega la demandada que el actor no podría entrar en concurrencia competitiva con la codemandada sino solo considerar las cincuenta plazas del cupo libre y no las reservadas a minusválidos.

La codemandada alega igualmente que fue correctamente admitida en el cupo de minusválidos concediendo plazo de alegaciones sin que fuera atacada dicha decisión, así como que el formato normalizado de solicitud de participación no prevé la puntualización de que la actora aspira al acceso de minusválidos por tener solicitado el reconocimiento de minusvalía.

Por último afirma que existió una vacante tras la resolución del proceso por eliminación de un seleccionado y que el recurrente no defendió su derecho a ocuparla.

TERCERO

Establecen las bases de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A.1100) en la que la actora y codemandada participaron que:

Del total de las plazas convocadas se reservará un cupo de 5 plazas para ser cubiertas entre personas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% de acuerdo con el Decreto 38/91 y así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y si las plazas...

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