SAP Valencia 186/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2010:921
Número de Recurso57/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución186/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO APELACION NUM. 57/2010

JUICIO FALTAS NUM. 428/2009

JUZGADO INSTRUCCIÓN NUM. 3 DE SAGUNTO.

F/ NO INTERVIENE

SENTENCIA 186/2010

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MAGISTRADA

Sra. Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

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En la ciudad de Valencia, a doce de marzo de dos mil diez.

La Sra. Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción num. 3 de Sagunto, registrados en el mismo con el número 428/20096, correspondiéndose con el Rollo de Sala número 57/2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª. Soledad, dirigida por el Letrado D. Juan navarro

Iglesias y, como apelado, D. Claudio, asistido del letrado D. Jaime Ernesto Carrascosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Que las partes son vecinos de la misma calle de Sagunto, donde el denunciante regenta una joyería. Que la denunciante, desde hace más de un año y con anterioridad al 22 de julio de 2009, difama al denunciante ante todo aquel que quiere oírlo, incluso portando papeles para reforzar su teoría de que el denunciante pretende quitarle la casa a ella, que es un traficante de drogas, que se va a divorciar etc., difamación que ha llevado a cabo en establecimientos abiertos al público de la misma calle, oyéndolo todos los concurrentes.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Soledad, como autora de una falta de injurias del art. 620.2º del Código Penal, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 3 euros y a que indemnice a Claudio en la suma de 300 euros por daños morales, debiendo satisfacer las costas procesales.

En el caso de que el condenado no satisfaga las cuotas fijadas en concepto de días multa a que ha sido condenado, ya sea voluntariamente o por vía de apremio, se verá sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Dª. Soledad, asistida de letrado D. Juan Navarro Iglesias, se interpuso recurso de apelación contra la misma ante el órgano Judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrado que suscribe y remitido el asunto a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el número 57/2010, habiendo tenido entrada en dicha Sección el día 3-3-2010.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada, en la medida en que no se oponga al que seguidamente se expone:

En fechas no concretadas, entre los meses de mayo y junio de 2009, Soledad hizo comentarios, en el interior de una farmacia y de un supermercado de la línea "Día", ubicados en la localidad de Sagunto, referidos a su vecino Claudio, ambos residentes en la expresada localidad, haciendo alusión a que éste se dedica a traficar con drogas, lo que pudo ser oído por varias personas, con el desprestigio que ello ha supuesto para el crédito del Sr. Claudio, quien tiene un establecimiento de joyería abierto al público en la mentada localidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante sea dictada una sentencia por la que se le absuelva de la falta de injurias por la que ha sido condenado en la primera instancia, basando su pretensión en los siguientes motivos:

  1. -Infracción del artículo 131-2 y 132 del Código Penal, en relación con el 620-2 del mismo texto legal. Vulneración del principio "in dubio pro reo" por existir una duda razonable de si los hechos por los que ha sido condenado se sucedieron dentro del plazo legal para su persecución. Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE en su vertiente del derecho a la defensa.

  2. -Infracción de los artículos 131-2 y 132 C. Penal, en relación con 24 CE, al considerar que están incluidos en el relato de hechos probados hechos que, aún cuando hubieran ocurrido, estarían prescritos.

  3. - Error en la valoración de la prueba, con infracción del derecho a la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Entablados así los términos del recurso de apelación interpuesto, es procedente, a la vista del contenido de las actuaciones y, en especial, de los datos arrojados en la vista oral, hacer las siguientes precisiones, a saber:

  1. - Que conforme establece el artículo 131-2 del Código Penal, las faltas prescriben a los 6 meses, disponiendo el artículo 132 que "Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible...".

    Sostiene el apelante que los hechos denunciados no sucedieron dentro del plazo habilitado por la ley para su persecución, habiendo trascurrido más de 56 meses desde que se dice que fueron cometidos tales hechos, hasta que el procedimiento se dirigió contra el recurrente, añadiendo que, al no constar las fechas concretas en que se dice fueron cometidos los hechos objeto de denuncia, no es factible ubicar los mismos en el tiempo, entendiendo el apelante que, ante la falta de concreción en cuanto al momento temporal en el que sucedieron los mismos, ha de ser interpretado a favor del reo y, por tanto, esa duda debe de llevar necesariamente a la aplicabilidad de la prescripción.

    Así el planteamiento, es de ver que la denuncia presentada por D. Claudio, unida a folio 1 de...

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