SAP Valencia 166/2010, 31 de Marzo de 2010
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2010:1624 |
Número de Recurso | 853/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 166/2010 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2009-0005328
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 853/2009- AM Dimana del Juicio Verbal Nº 001127/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA
Apelante/s: D. Ismael .
Procurador/es.- JAVIER ROLDAN GARCIA.
Apelado/s: ELOYAFE SL.
Procurador/es.- MERCEDES SOLER MONFORTE.
SENTENCIA Nº 166/2010
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MAGISTRADO
ILMO. SRA. DÑA. SUSANA CATALÁN MUEDRA ===============================================
En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil diez
Vistos por mí, SUSANA CATALÁN MUEDRA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituida en Órgano Unipersonal los autos de Juicio Verbal - 001127/2008, promovidos por D. Ismael contra ELOYAFE SL sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ismael, representado por el Procurador D. JAVIER ROLDAN GARCIA y asistido del Letrado Dña. MARTHA TCHANG SANCHEZ contra la mercantil ELOYAFE SL, representada por la Procuradora Dña. MERCEDES SOLER MONFORTE y asistido del Letrado Dña. PATRICIA LLORENS FOLGADO.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, en fecha 17-07-09 en el Juicio Verbal - 001127/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1º) Desestimando la demanda interpuesta por D. Ismael contra Eloyafe, S.L., absuelvo a la demandada de la pretensión entablada contra la misma. 2º) Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Ismael, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de la mercantil ELOYAFE SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 31-03-10.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida y que se completan como se consigna:
Se recurre la Sentencia dictada por el Organo "a quo", desestimatoria de la demanda formulada, alegando, en síntesis: el error en la apreciación de la prueba al considerar el Juzgador no acreditado el contrato de arrendamiento de obra, siendo así que aún cuando no se haya aportado más que una factura, de la misma resulta el pago de más de 18.000 euros cuando los materiales presupuestados apenas llegan a los 13.642 euros; y, finalmente, que aun cuando no se hayan presupuestado la instalación del termo y del contador de agua, lo cierto es que durante las obras se contratan nuevas partidas.
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