SAP Valencia 159/2010, 29 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2010:1477 |
Número de Recurso | 9/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 159/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
Rollo 9/10
SENTENCIA Nº 000159/2010
SECCION OCTAVA
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD
En la ciudad de VALENCIA, a veintinueve de marzo de dos mil diez.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Requena, con el nº 000840/2007, por D. Ángel Daniel representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª. Esperanza de Oca Ros y dirigido por el Letrado D. Antonio Manuel Martos Palomares contra Dª. Andrea representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª. Dolores Briones Vives y dirigido por el Letrado D. Martín de Oleza Peris, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Andrea .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Requena, en fecha 15 de Septiembre de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alcañiz Fornés en nombre y representación de D. Ángel Daniel contra Dª. Andrea, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes; y debo condenar y condeno a la demandada a restituir al demandante la finca objeto de este contrato en las mismas condiciones en la que le fue entregada, con la pérdida de la cantidad de 15.000 euros que fue pagada. Las costas se imponen a la parte demandada."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Andrea, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 24 de Marzo de 2010 .
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
D. Ángel Daniel formuló frente a Dª Andrea, acción de resolución de contrato de compraventa de inmuebles por falta de pago del precio aplazado y fundando su pretensión en los siguientes hechos expuestos en síntesis. El demandante era propietario de una finca urbana en Turís sita en Calle DIRECCION000 NUM000,nº NUM001 . El 23 de julio de 2007 suscribió con la demandada escritura pública de contrato de compraventa por el que le vendía la referida finca. El precio fijado para la venta fue de 420.708'47 euros, de los que 15.000 euros fueron pagados en el momento de la firma y el resto debería ser abonado antes del 23 de octubre de 2007. Ante la falta de pago se requirió notarialmente a la demandada de resolución y se le confirió además el plazo de 15 días estipulado y sin que hiciese pago alguno. La demandada se opuso a demanda invocando a su favor la existencia de pacto de no pedir, pues pensaba atender el pago con el dinero que le prestaría su madre proveniente de la venta de un solar formalizado en escritura de 16 de diciembre de 2006. En dicha escritura la madre tenia aplazada la cantidad de 950.000 euros pagaderas en el momento en que la compradora obtuviera la licencia de obras....
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ATS, 8 de Marzo de 2011
...contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de Marzo de 2010, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 9/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 804/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Mediante Providencia de fecha 14 de Julio d......