SAP Valencia 161/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2010:1073
Número de Recurso881/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 09-0881

SENTENCIA Nº 161

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a doce de marzo del año dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2008 dictada en AUTOS DE PROCESO ORDINARIO 59-05 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Requena.

Han sido parte en el recurso, como APELANTES-DEMANDANTES DOÑA Angelina, Benito, Noelia, Candelaria, Natividad, Pio, Coro, Alfonso, Ezequiel, Adelaida, Julieta, María Rosario, Matilde, Armando y Gerardo representados el Procurador de los Tribunales DON IGNACIO AZNAR GOMEZ asistido de Letrado DON CARLOS CARRAMOLINO GOMEZ, como APELADO-DEMANDADO Jose Augusto representado por el Procurador de los Tribunales DON ENRIQUE ERANS BALANZA asistida por el Letrado DON JUAN ANTONIO LÓPEZ CARRILLO;APELADO- DEMANDADO DON Lucio representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA DOLORES MOTA ZALDIVAR asistida de la Letrada DOÑA INMACULADA GABALDON GABALDON; y APELADOS-DEMANDADOS Esmeralda, Alejandro, ORD DE PRED DE LA PROV DE ARAGON, PADRES DOMINICOS y Felisa no han comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2008 contiene el siguiente Fallo:"Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Paracuellos, en nombre y representación de Doña Angelina, Don Benito, Doña Candelaria, Doña Natividad, Don Pio, Doña Coro, Don Alfonso, Don Ezequiel, Doña Adelaida, Doña Julieta, Doña María Rosario, Doña Matilde, Don Armando, Don Gerardo, CONTRA Doña Esmeralda, Don Jose Augusto, Don Alejandro, Orden de Pedicadores de Aragón, Padres Dominicos, don Lucio y Doña Felisa, debiendo absolver a los demandados de las pretensiones de la parte actora.

Se imponen las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la actora ejercita varias acciones acumuladas, en primer lugar se ejercita acción declarativa de dominio sobre la finca 14.201, la de rectificación de las distintas inscripciones que se han realizado sobre la finca, condenándose a los demandados a pasar por dicha resolución y ejercitando la acción reivindicatoria para que se condene a los actuales poseedores de la finca a la entrega de la posesión.

Y que se tenga en cuenta SAP Valencia 31-7-96 revocando la de primera instancia y confirmada por STS 23-2-02, sentencias en que se declaraba que los demandantes eran legítimos propietarios en virtud de testamento de los bienes de Don Roque aunque no se incluyo la finca 14.201.

En el Fundamento de Derecho Segundo se fijo la referencia histórica de la finca para una mayor comprensión.

Se desestima la falta de legitimación activa y la excepción de prescripción.

La cuestión controvertida gira en torno a dos ejes fundamentales: primero si la finca NUM000 es propiedad de los demandantes por haber entrado en juego la condición resolutoria, y una vez se determine la propiedad de la finca, analizar si los terceros adquirentes de la finca están protegidos por la fe publica registral, valorándose si los actuales propietarios registrales de la finca hubieran adquirido el dominio de la misma por usucapion( art.1960 CC ).

En cuanto al primer eje la STS 30-7-99 establece los requisitos para la prosperabilidad: existencia de titulo e identificación de la finca .LA actora prueba que tiene titulo que es el testamento-documento 1 demanda-; así como que esta identificada la misma.

Ante la reclamación frente a los demandados-poseedores actuales de la finca debe decirse que se considera probada la existencia de la condición resolutoria y queda probada que ésta tuviera lugar pues la orden de los Predicadores de Requena desapareció, pero también es cierto que del contenido de la certificación registral de al finca NUM000 en el momento en que se extinguió el usufructo vitalicio se consolido el dominio a favor de la Orden de los Predicadores de los Padres Dominicos y no sobre las sobrinas del testador y los descendientes de éstas que es lo que hubiera pasado si hubiera entrado en juego la condición resolutoria estipulada en el testamento y en la inscripción extensa de la finca NUM001 .

Fijadas las consideraciones jurídicas del art.34LH, los actuales propietarios registrales la adquirieron del Sr. Alejandro son terceros de buena fe.

No se aportan pruebas por la parte actora de que los terceros fueren conocedores de la condición resolutoria. Ellos adquirieron la finca de una persona que a su vez la había adquirido del Sr. Lucio y solo este podía haberse preocupado por las condiciones del testamento.

En cuanto a la cosa juzgada,amparada en el art.222-4 LEC,la STS 20-2-1990 y 4-9-1999,debemos decir que lo decidido en el pleito anterior en cuanto a la resolución de la venta efectuada por los padres dominicos al Se. Lucio solo vincula a estos pero no puede afectar a la venta de la finca NUM000 por cuanto dicha finca no estaba incluida en el pleito y los actuales propietarios no tienen porque pagar las consecuencias del descuido, por que ni el Sr. Alejandro ni los actuales propietarios fueron demandados en aquel procedimiento.

No siendo necesario entrar en el análisis de la usucapión pues tienen plena condición de propietarios los demandados por el contrato de compraventa.

Se desestima la demanda y se imponen las costas a la parte demandante.

TERCERO

Notificada la Sentencia, DOÑA Angelina, Benito, Noelia, Candelaria, Natividad, Pio, Coro, Alfonso, Ezequiel, Adelaida, Julieta, María Rosario, Matilde, Armando y Gerardo previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis que se solicita la revocación de la sentencia en cuanto al pronunciamiento sobre las costas en cuanto a la intervención en el proceso de los consortes Don Lucio y Dª Felisa y de la orden de los Predicadores(padres dominicos).

La parte actora se opuso a la intervención aunque no a la notificación de la demanda a los efectos del art.1481 y 1482 CC .

Jurisprudencia de nuestras audiencias provinciales.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental.

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 10 de marzo de 2.010 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTIMO

Se han...

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