SAP Valencia 77/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2010:2224
Número de Recurso969/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000969/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 000077/2010

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Valencia, a quince de febrero de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000195/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SUECA, entre partes; de una como demandante - apelante/s D. Ángel Jesús, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. D. SERGIO LACORT CABRERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DOLORES MOTA ZALDIVAR, y de otra como demandado - apelado/s COM PROP EDIFICIO000 DE CULLERA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE SAPIÑA CERVERO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELENA GIL BAYO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SUECA, con fecha 14 de septiembre de 2.009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª. Isabel Gorris Aguilar en nombre y representación de Ángel Jesús POR ESTIMACION DE LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION DE LA PARTE ACTORA y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 de Cullera sito en la CALLE000 NUM000 de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 10 de febrero de 2.010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que se infringe el artículo 18 de la LPH por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que declare la nulidad de la Junta celebrada en fecha 22 de enero de 2008 y subsidiariamente la del acuerdo adoptado de que se repusiera a su estado original el cerramiento efectuado en la terraza de su propiedad.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, los antecedentes del procedimiento son los siguientes: a) El demandante, Sr. Ángel Jesús, propietario de la vivienda nº NUM001 del EDIFICIO000 de Cullera, ejercita una acción declarativa de nulidad de pleno derecho de la Junta General Extraordinaria de la comunidad demandada, celebrada el día 22 de enero de 2008, y de la totalidad de sus acuerdos y con carácter subsidiario, para el caso de no estimación de la acción principal, que se declare la nulidad del acuerdo nº 2 de que el propietario de la vivienda nº NUM001, reponga a su estado original las alteraciones realizadas en la vivienda referidas al cerramiento de la terraza; b) La demandada se opuso a la demanda y planteó, en primer lugar, falta de legitimación del demandante para instar la acción de nulidad al no salvar su voto en la Junta, articulo 18 de la LPH, y en cuanto al fondo opuso que en numerosas ocasiones se le había requerido verbalmente para que retirara el cerramiento, que ningún miembro de la junta había prestado su consentimiento a tal instalación y que no concurría circunstancia que permitiera calificar de abuso de derecho el acuerdo adoptado al no existir otros cerramientos de similar o idéntica entidad al que nos ocupa; c) La sentencia de instancia estimó la excepción planteada por la demandada, falta de legitimación de la actora para instar la acción de nulidad, y absolvió en la instancia a la demandada; el demandante apela la sentencia.

Analizaremos a continuación los tres motivos de apelación que afectan a la estimación de la falta de legitimación activa del demandante al no salvar su voto en la Junta que se impugna, y a los motivos de nulidad de la junta por defecto en la convocatoria y del acuerdo adoptado por abuso de la comunidad demandada. Por cuestión de orden sistemático y dado que la sentencia de instancia estima la excepción planteada por la demandada, es necesario resolver si el demandante esta legitimado o no para impugnar el acuerdo.

A.- Falta de legitimación del demandante para instar la nulidad de la unta de 22 de enero de 2008 y des u acuerdo segundo.

La parte demandada ha sostenido que el demandante estuvo presente en la junta celebrada el 22 de enero de 2008 y que no salvó su voto cuando se aprobó el segundo acuerdo ni objetó sobre la convocatoria de la junta por lo que de conformidad con el artículo 18 de la LPH no concurre el presupuesto de procedibilidad que establece en su apartado 2º que estarán legitimados para la impugnación los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho". Frente a esa alegación el demandante opuso que al inicio de la junta manifestó su disconformidad con la convocatoria al estar convocada por quien no era el presidente, a tenor de los acuerdos adoptados en la junta general de 21 de agosto de 2007, y al no encontrar satisfactoria la explicación dada, reiteró su oposición a la celebración de la Junta. Es cierto que el acta de la junta no recoge lo manifestado por el demandante, pero ello no es óbice para que se acuda a otros medios de prueba para demostrar que si se objetó la facultad del convocante, Sr. Feliciano, por no ser el presidentes e la comunidad e infringir el artículo 16-2 de la LPH ....

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