SAP Valencia 91/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2010:1718
Número de Recurso863/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 863/09

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 863/2009

SENTENCIA nº 91

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 11 de febrero de 2010.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2009, recaída en autos de juicio ordinario nº 722/08, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de los de Paterna, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, AXA AURORA IBÉRCIA, y D. Eugenio, demandados, representados por D. Enrique José Domingo Roig, Procurador de los Tribunales, y asistido de D. Francisco Pérez-Jorge García, Letrado;

Y como apelados, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, demandante, representada por Dª. María de la Paz Aparisi Muñoz, Procuradora de los Tribunales, y defendida por D. Rafael Casero Alcañiz, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice: >

SEGUNDO

Las partes demandadas AXA AURORA IBÉRCIA, y D. Eugenio, demandados interpusieron recurso de apelación, alegando, que al tratarse de una reclamación formulada por una compañía aseguradora, no procedía condenarles al pago de intereses moratorios, ya que el artículo 20.1 de la LCS, solo comprende que dicho interés afectará con carácter general a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro, o asegurado, y con carácter particular a la mora del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil. La compañía Agrupación Mutual Aseguradora no puede considerarse como tercero perjudicado.

Terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que se revoque la de primera instancia, y se dicte otra nueva, declarando no haber lugar a la imposición de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a la compañía AXA, con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

La defensa de la parte apelada presentó escrito de oposición al recurso, argumentando que se centra la contraparte únicamente en rebatir la procedencia de los intereses por mora a que se refiere la sentencia dictada en los presentes autos, en su Fundamento de Derecho CUARTO, que se basa en el artículo 20 de la LCS .

Cuyo pago de intereses por mora, en la cuantía y forma a que dicha sentencia se refiere, claramente procede, ya que de acuerdo con lo que dispone el artículo 43 de la LCS, "el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización". No hay duda de que se trata de una obligación accesoria que nace por el impago de la indemnización, a lo que hay que añadir el espíritu del artículo 1.212 del Código Civil, a cuyo tenor:

"la subrogación transfiere al subrogado el crédito con los derechos a el anexos, ya contra el deudor, ya contra terceros..."

Y así, desde el punto de vista literal, la limitación establecida en el artículo 43 LCS a la indemnización satisfecha en virtud de la reclamación, no es obstáculo a esta conclusión, pues el recargo se establece como sanción al asegurador causante del retraso en el abono de la indemnización y a consecuencia del principio de identidad objetiva y subjetiva del crédito en la subrogación, la aseguradora se sitúa en la misma calidad de "perjudicado" que tenía su asegurado.

Desde el punto de vista sistemático, la subrogación comporta la sustitución del asegurado por el asegurador en la titularidad del crédito, que, en virtud del principio de identidad recogido en el artículo 1212 CC, es idéntico al que tenía el asegurado y puede reclamar se con los derechos a el anexos, contra las misma personas contra las que podía hacerlo el asegurado. El artículo 20 LCS estatuye una sanción para la aseguradora del causante o responsable, de la que no puede ser liberada por el hecho de que quien ejercita la acción no sea el perjudicado, sino su aseguradora, pues se produciría una vulneración del principio de igualdad. Debiendo prevalecer, además, frente a una interpretación teleológica del artículo 20 LCS, el mandato del artículo 43 LCS, que permite la subrogación de la aseguradora en los derechos del perjudicado con respecto a la indemnización pagada, sobre la que puede aplicarse el indicado recargo.

En este sentido se han venido pronunciando diversas sentencias, como la de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sec. 1ª, de 9 de abril de 2.002, de la Audiencia Provincial de Asturias, Secc. 1 a de 10 de abril de 2.000, SSAP Valencia Sección 9º, de 28 de julio de 2005, R.A. N° 250/2005, Castellón Sección 2ª de 25 de enero de 2.001, RA nº 181/2000 Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia número 32/2000 de 26 de enero . Y así resulta del tenor literal de ésta última: ". . . Sexto. La parte actora interesa los intereses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR