SAP Valencia 137/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2010:1270
Número de Recurso14/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución137/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 14/2.010

NIG 46250-37-1-2010-0000751

DIMANANTE DE P.A. 673/08 DEL JUZGADO DE LO PENAL 12 DE VALENCIA

ANTES P.A. 132/2.007 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 19 DE VALENCIA.

SENTENCIA 137/10

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Domingo Boscá Pérez

MAGISTRADA Doña Beatriz Goded Herrero

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de febrero del año dos mil diez.

Visto por los Ilmos. Sres. reseñados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de noviembre del pasado año 2.009, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Penal número 12 de esta ciudad, en el procedimiento abreviado número 673/2.008 de ese Juzgado, seguida por supuestos delito de atentado a agentes de la Autoridad y faltas de lesiones; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, el acusado, Pedro Francisco, representado por la Procuradora Doña Laura Toledano Navarro, y defendido por el Letrado Don Eduardo Montés Hernández, y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don José Antonio Nuño de la Rosa Amores; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que el pasado día 6 de agosto de 2.007, sobre las cero treinta y cinco horas acudió la Policía Local de Valencia al viejo cauce del Río Turia de Valencia e identifican a Pedro Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, y tras comprobar la vigencia de una orden de alejamiento deciden trasladar al Sr. Pedro Francisco a dependencias de la Jefatura Superior Central de guardia de Valencia. Una vez en dicho lugar y tras los trámites pertinentes se dejó en libertad a Pedro Francisco el cual a la salida del edificio policial se dirigió al agente de Policía Nacional número NUM000 que estaba uniformado y de servicio en la entrada y de forma repentina cogió fuertemente de la solapa al agente y le lanzó un puñetazo que fue parado por el agente procediendo de forma inmediata a reducir a Pedro Francisco hasta conseguirlo esposar produciéndose un forcejeo en el transcurso del cual tuvieron lesiones los agentes de Policía Nacional número NUM001 y NUM000, ambos con excoriaciones que tardando en curar tres días, reclamando sólo el agente número NUM000 mientras que el otro agente renunció a ser indemnizado. Pedro Francisco también tuvo lesiones consistentes en traumatismo en el cuello al ser detenido".

  2. - El fallo de la Sentencia apelada textualmente dice: "Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como autor responsable de un delito de atentado a los agentes de la Autoridad sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año y ocho meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales. Como autor de dos faltas de lesiones a la pena de treinta días de multa con cuota diaria de seis euros, que en responsabilidad civil indemnice al agente de la Policía Nacional número NUM000 en noventa euros por lesiones".

  3. - Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundo en alegar inexistencia del tipo penal de atentado por error en la apreciación de la prueba, e infracción del artículo 66 del Código Penal, por falta de motivación en la concreción de la pena y desproporcionalidad en su imposición en relación a los hechos imputados, solicitando que con estimación del recurso de apelación, se dictase Sentencia revocando la que es objeto del mismo de conformidad con los motivos expuestos, con todo lo demás que en Derecho procediera.

  4. - Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó la íntegra confirmación de la Sentencia apelada

  5. - Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto al primer motivo de recurso, consistente en la alegada inexistencia del tipo penal de atentado por error en la apreciación de la prueba, diremos que no podrá ser acogido. El examen de la grabación del juicio obliga a concluir en que no se cometió, por el Juzgador a quo, dicho error en la valoración probatoria. Así, según se aprecia en el visionado de la grabación, si bien el acusado negó haber insultado o haber tocado siquiera a los agentes policiales, y mantuvo que por el contrario éstos le agredieron a él sin motivo, sí se practicó en dicho acto prueba, testifical, de cargo, válidamente obtenida, y suficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia.

En concreto, en el juicio oral, en calidad de testigos y bajo juramento o promesa, declararon el policía local de Valencia con carné profesional NUM002, quien manifestó que durante el traslado del recurrente a Comisaría hubo "agresividad, mal rollo, nos amenazaba, nos decía 'ya os vais a enterar', 'dadme vuestros números'", "colaborador no estuvo nunca", "una vez finalizado, él y su compañero le acompañaron fuera de las...

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