SAP Toledo 5/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2010:80
Número de Recurso7/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución5/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00005/2010

Rollo Núm. .................... 7/2.010.-Juzg. Instruc. Núm... 5 de Toledo.-J. Faltas Núm. ............. 45/2.009.- SENTENCIA NÚM. 5

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

En la Ciudad de Toledo, a uno de febrero de dos mil diez.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmo. Sr. Presidente que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 7 de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, por una falta de lesiones, en el Juicio de Faltas Núm. 45/09, en el que han intervenido, como apelantes D. Indalecio, representado por la Procurador de los Tri-- bunales Sra. Manceras Ramírez y defendido por el Letrado Sr. Moreno; D. Teodulfo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López Rico; y como apelados el Ministerio Fiscal y D. Arturo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco y defendido por el Letrado Sr. López Blanco.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, con fecha 2 de octubre de 2.009 se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Teodulfo, como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP cometida contra la persona de Carolina a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 7 euros, en total 210 euros de condena (doscientos diez euros), que deberá satisfacer el denunciado Teodulfo, todo ello con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al artículo 53 del Código Penal (15 días de privación de libertad en caso de impago), así como a la mitad de las costas causadas.

En el orden civil, Teodulfo deberá indemnizar a Arturo conjunta y solidariamente junto con Indalecio en la cantidad de 60 euros por cada día impeditivo y 30 euros pro cada día no impeditivo, por lo que habiendo tardado en curar 45 días de los cuales 7 resultaron impeditivos, la cantidad de 420 euros por los días impeditivos y la cantidad de 1.140 euros por los días no impeditivos, en total la suma de 1.560 euros (mil quinientos sesenta euros), que deberán abonar conjunta y solidariamente ambos denunciados Teodulfo y Indalecio .

Igualmente debo condenar y condeno a Indalecio, como autor responsable pro las dos faltas de lesiones cometida una de ellas contra la persona de Carolina y la otra contra la persona de Arturo a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, en total 180 euros de condena (ciento ochenta euros), por cada una de las faltas, esto es, la cantidad de 360 euros, que deberá satisfacer el denunciado Indalecio

, todo ello con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al artículo 53 del Código Penal (15 días de privación de libertad en caso de impago), así como a la mitad de las costas causadas.

En el orden civil, Indalecio deberá indemnizar a Carolina, a la cantidad de 600 euros por los días impeditivos y la cantidad de 150 euros por los días no impeditivos, en total la suma de 750 euros (setecientos cincuenta euros), Además deberá indemnizar conjunta y solidariamente junto con Teodulfo en la cantidad anterior por las lesiones sufridas por Arturo de 1.560 euros".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por los condenados, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el día 9 de noviembre de 2009 en el restaurante "Los Cigarrales" sito en la carretera de circunvalación de Toledo, sobre las 15'30 horas, cuando se encontraban comiendo los denunciados Indalecio y Teodulfo comenzaron una pelea entre ambos, llegando a forcejear e interponiéndose Arturo, cliente del...

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