SAP Tarragona 112/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2010:664
Número de Recurso1052/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución112/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 1052/2009 -N

P. A. núm.:71/2009 del Juzgado Penal 3 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 110/10

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Mª Teresa Vicedo Segura

En Tarragona, a veinticinco de febrero de dos mil diez.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Higinio, representado por la Procuradora Sra. MARGARITA XYART y defendido por la Letrada Sra. SARA GARCÍA AGUILERA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona con fecha 15 de mayo de 2009 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusado Higinio . El Ministerio Fiscal impugna la resolución recurrida.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"ÚNICO.- Higinio y Porfirio son hermanos y convivían junto a su madre en el domicilio familiar sito en la URBANIZACIÓN000, bloque NUM000, escalera NUM001, NUM002, NUM002, de Tarragona.

El 4 de noviembre de 2007 Higinio lanzó a su hermano Porfirio, de doce años de edad en ese momento, con la intención de menoscabar su integridad física una botella de yogurt que le golpeó en el brazo. Como consecuencia de ellos el menor sufrió contusiones que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y que tardaron un día en curar."

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

CONDENO a Higinio como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, a la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, a la privación del derecho a tenencia y porte de armas durante dos años, a la prohibición de aproximarse a Porfirio al lugar en que resida o se encuentre en radio de 500 m. o de comunicarse con él por cualquier medio durante 2 años; a que indemnice a Porfirio en cuarenta euros, más los intereses legales; y al pago de las costas procesales.

Absuelvo a Higinio como autor de otro delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal .

Acuerdo el mantenimiento de las medidas cautelares impuestas en el Juzgado de Instrucción en tanto no se declare la firmeza de esta sentencia o en cualquier su caso, si no se hubiere practicado antes la liquidación de condena de la pena de alejamiento, hasta el 28 de noviembre de 2009.

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Higinio, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión el Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Un único motivo sustenta la pretensión revocatoria formulada por la representación del Sr. Higinio . Para el apelante, la condena no se apoya en prueba suficiente. La única prueba con valor incriminatorio fue la propia declaración del acusado quién si bien admitió haber lanzado una botella de yogurt que golpeó sobre el brazo de su hermano causándole una hematoma no lo es menos que no tuvo intención de lesionarle y que fue su hermano el que se interpuso en la trayectoria de la botella. Ni las declaraciones de los policías, dado su carácter marcadamente referencial, ni el parte médico elaborado con motivo de la asistencia prestada a Porfirio sirven, se añade en el recurso, para acreditar que el acusado de forma intencional lesionó a su hermano.

El Ministerio Fiscal, mediante un construido informe, impugna el recurso.

Delimitado su objeto cabe anunciar, ya desde ahora, el rechazo del motivo que lo integra.

En efecto, la prueba practicada suministra suficiente y fiable información para construir el hecho probado y, en esa medida, para decantar responsabilidad penal en la conducta del acusado.

Sin perjuicio del discutible argumento de instancia sobre el uso probatorio del testimonio referencial ante la negativa del testimonio directo a declarar que se acoge a la dispensa del artículo 416 LECrim -si bien no cabe soslayar la STS de 26 de junio de 2009 que, en franca contradicción con, entre muchas, la STS de 12 de febrero de 2009 viene a abrir la vía de dicha utilización- lo cierto es que existió prueba suficiente. La directa, integrada por la declaración del propio acusado quién admite el lanzamiento de la botella y el impacto sobre el cuerpo de su hermano. Y la indirecta, en este caso, el informe médico de urgencias y el dictamen forense, que acredita la realidad de la lesión y su compatibilidad etiológica con el relato del propio acusado -aun cuando se identifican otras lesiones cuyo origen no puede situarse en el día 4 de noviembre de 2007-.

Partiendo, por tanto, del hecho probado la calificación como delito de maltrato resulta una conclusión, en términos normativos, necesaria. En efecto, aun cuando el acusado indica que no tenía intención de lesionar a su hermano, lo cierto es que la mecánica de la agresión, el lanzamiento de una botella, hacia el lugar dentro de la casa donde se encontraba su hermano Porfirio introduce una altísimo riesgo de que...

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