SAP Segovia 6/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2010:93
Número de Recurso12/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución6/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00006/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

Ilmo. Sr. Presidente

D. Andrés Palomo de Arco

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Ignacio Pando Echevarría

D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza

SENTENCIA Nº 6 / 2010

PENAL

Rollo de Sala Nº 12 / 2007

Sumario Nº 1 / 2007

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Nº 4 de Segovia

En Segovia a quince de Marzo de dos mil diez.

La Ilustrísima Audiencia Provincial de Segovia, integrada por el Ilmo. Sr. Presidente don Andrés Palomo de Arco, los Ilmos. Sres. Magistrados don Ignacio Pando Echevarría y don Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, han visto en juicio oral y público la causa reseñada también en dicho margen, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Segovia, por un delito de maltrato, físico y psicológico en el domicilio habitual y en presencia de menores, un delito continuado de amenazas ámbito familiar, un delito de violencia de género en domicilio conyugal, dos delitos de amenazas en el ámbito familiar, un delito de lesiones, dos delitos de violación contra Maximiliano con documento de identidad NUM000, nacido en Cugir (Rumania) el día 27 de Octubre de 1972, hijo de Istvan y de Rosalía, con domicilio en El Espinar, C/ DIRECCION000 nº NUM001, sin antecedentes penales; causa en la que ha sido parte el citado acusado representado por la Procuradora doña Alicia Martín Misis y defendido por el letrado don Juan Carlos Martín Remires; es parte en el procedimiento doña Mariola como acusación particular, representado por la procuradora doña Inmaculada García Martín y asistido por la letrada doña Ana Mª Fernández-Cuartero Rebollar, con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; en la que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Audiencia con Andrés Palomo de Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Segovia, con fecha 25 de Julio de 2006, incoó diligencias previas a denuncia de la Guardia Civil de El Espinar por un presunto delito de maltrato familiar contra el detenido Maximiliano . Con fecha 25 de Julio de 2006, el Juzgado acordó la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción Nº 4, de Violencia sobre la mujer.

El Juzgado de Instrucción Nº 4 de Segovia, de Violencia sobre la mujer, acordó la incoación de diligencias precias nº 955/06, por los presuntos delitos de lesiones, amenazas, vejaciones, y agresión sexual.

Por auto de 18 de Mayo de 2007, se acordó continuar las actuaciones por el trámite establecido por el Procedimiento Ordinario, por ser constitutivos los hechos de uno o varios delitos de violación del art. 179 del Código Penal . Declarándose procesado por esa causa Maximiliano por dos presuntos delito de violación, un delito de malos tratos y otro de lesiones en el ámbito doméstico y dos delitos de amenazas.

El Juzgado de Instrucción, tras diversas vicisitudes, con fecha 3 de Junio de 2009, declaró concluso el sumario acordando remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Con fecha 8 de Junio de 2007, esta Audiencia recibió comunicación del Juzgado de Instrucción Nº 4, de Violencia de sobre la Mujer sobre la incoación de Sumario nº 1/07, el que turnado de ponencia, le correspondió al Ilmo. Sr. Presidente don Andrés Palomo de Arco, y tras recibir las actuaciones en esta Sala, se acordó por auto de 21 de Octubre de 2009, la apertura de juicio oral contra Maximiliano, dándose traslado al Ministerio Fiscal y acusación particular para calificación.

TERCERO

La celebración de la sesión de juicio oral, se celebró en esta Sala el día 16 de Febrero de 2010 .

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras describir los hechos, calificó los hechos constitutivos de: A) Un delito de maltrato habitual físico y psicológico en el domicilio habitual y en presencia de menores, B) Un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar, C) Un delito de violencia de género en el domicilio conyugal, D) Un delito de amenazas en el ámbito familiar, F) Un delito de lesiones,

G) dos delitos de violación, y alternativamente, en caso de que no sea aceptada esta calificación, dos delitos de abuso sexual. Responde en concepto de autor el acusado Maximiliano . Del delito descrito en el apartado G), concurre la agravante de parentesco. Solicitaba las siguientes penas: por el delito descrito en el apartado A), dos años y seis meses de prisión y cuatro años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de su esposa, domicilio o lugar de trabajo durante cuatro años. Por el delito descrito en el apartad B), un año de prisión y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de que dure la condena y la prohibición de acercarse a menos de quinientos metros de su esposa, domicilio o lugar de trabajo durante dos años. Por el delito descrito en el apartado C), un año de prisión y dos años y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y la prohibición de acercarse a menos de quinientos metros de su esposa, domicilio o lugar de trabajo durante 2 años. Por el delito descrito en el apartado D), setenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y un año y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y la prohibición de acercarse a menos de quinientos metros de su esposa o hija, domicilio o lugar de trabajo durante seis meses. Por el delito descrito en el apartado F), tres años de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y la prohibición de acercarse a menos de quinientos metros de su esposa, domicilio o lugar de trabajo durante cuatro años. Por cada uno de los dos delitos descritos en el apartado G), en el caso de admitirse la calificación principal (violación), diez años de prisión por cada uno de los dos delitos, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de acercarse a menos de quinientos metros de su esposa, domicilio o lugar de trabajo durante diez años. En caso de admitirse la calificación alternativa (abusos sexuales), seis años de prisión por cada uno de los dos delitos, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como la prohibición de acercarse a menos de quinientos metros de su esposa, domicilio o lugar de trabajo durante diez años. Expresa condena en costas. A la vez que retiró la acusación por los hechos recogidos en el apartado E) de su escrito de conclusiones provisionales, que había calificado como delito de amenazas en el ámbito familiar de los artículos 171.4 y 5 del Código Penal

QUINTO

Por la representación procesal de la acusación particular, se adhiere a todo lo manifestado por el Ministerio Fiscal con la excepción en lo que se refiere a responsabilidad civil por el que el acusado deberá indemnizar a Mariola con la cantidad de dieciocho mil euros, por el delito de violación, y con doscientos ochenta y seis con cincuenta euros por diez días no impeditivos y trescientos euros por la funda rota del incisivo lateral superior derecho.

SEXTO

La defensa del procesado mostró su total disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando la libre absolución de su representado, elevando sus conclusiones provisionales, a definitivas.

SÉPTIMO

La celebración de la sesión de juicio oral, se celebró en esta Sala el día 16 de Febrero de 2010 .

HECHOS PROBADOS

El acusado, Maximiliano, convivió durante 8 años con la perjudicada, Mariola, con la cual contrajo matrimonio en Rumania en el año 2000, matrimonio del cual, nació una niña que contaba a fecha de la denuncia (24-7-06) con dos años y medio de edad. El último mes de convivencia fue en El Espinar (Segovia), en el domicilio sito en la C/ DIRECCION001 NUM002, NUM003 . Al llegar Mariola de Rumania, la pareja y su hija convivieron durante año y medio en la casa de la madre de Mariola, Sabina, en San Rafael y El Espinar.

A)

En continuación de la relación de pareja discurrida en Rumania, durante la discurrida en España, hasta Julio de 2006, el acusado ha maltratado física y psicológicamente a su esposa, agrediéndola físicamente e insultándola. Maximiliano mantenía una relación de absoluto dominio y superioridad sobre su esposa, a la que anulaba, haciéndole sentir que no valía para nada con constantes gritos y humillaciones, siendo el marido el que administraba todo el dinero, incluido el que ganaba Mariola . El acusado llegó a prohibir a determinados vecinos del pueblo que le dirigiesen la palabra a su mujer, del tal modo que esta sentía verdadero miedo hacia su marido. Maximiliano, durante el año 2005 y hasta Julio de 2006, propinaba a Mariola golpes, empujones, zarandeos, bofetadas, patadas, procurando que los hematomas se produjesen en zonas del cuerpo que habitualmente están cubiertas por la ropa. Las agresiones tenían lugar en el domicilio familiar. Insultaba a su mujer a la que llamaba "tonta, bruta y puta" y le decía "ojalá, te mueras".

B)

El día 19 de Julio de 2006, en el domicilio familiar, el acusado golpeó y presionó a su esposa de diversos modos, como consecuencia de la agresión, Mariola sufrió múltiples hematomas en zona anterior y lateral en las piernas, concretamente:

-Tres equimosis circulares situados a nivel de basto externo (cara antroexterna), midiendo el mayor 1'5 cm de...

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