SAP Segovia 160/2010, 30 de Junio de 2010
Ponente | RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA |
ECLI | ES:APSG:2010:221 |
Número de Recurso | 197/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 160/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00160/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN ÚNICA
SEGOVIA
S E N T E N C I A Nº 160/ 2010
C I V I L
Recurso de apelación
Número 197 Año 2010
Juicio Ordinario 516/08
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 4
En la Ciudad de Segovia, a treinta de junio de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE LA HIGUERA (SEGOVIA), con domicilio a efectos de notificaciones en el de su Presidenta como legal representante, C/ CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM002, en La Higuera (Segovia), contra la Mercantil VELASCO Y HERRERO RIOVE, SL., con domicilio social en Madrid, C/ Divino Pastor, nº 11, Esc. 2, Ático D; contra ZENER ELEVADORES DEL NOROESTE, S.L., con domicilio social en Segovia, C/ Luis Proust 22; y contra La Constructora COREBAHER S.L., con domicilio social en Segovia, C/ Nieves, 6, 3º; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante 1º, la Constructora demandada, representada por el Procurador Sr. Santiago Gómez y defendida por la Letrado Sra. García Bayón; como 2º apelante, la según da de las mercantiles demandadas, según este encabezamiento, representada por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendida por el Letrado Sr. Román Fernadez; como 1º apelado, la demandante, representada por la Procuradora Sra. González Santoyo y defendida por el Letrado Sr. Carrasco Muñoz de Vera y como apelada 2º, la mercantil que figura como primera demandada en este encabezamiento, representada por la Procuradora Sra. Martín Misis y defendida por el Letrado Sr. Polo Puentes y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha once de enero de dos mil diez, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. González, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE LA HIGUERA (SEGOVIA) contra VELASCO Y HERRERO RIOVE S.L., ZENER ELEVADORES DEL NOROESTE S.L. y COREBAHER S.L., debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados a poner en marcha el ascensor de la finca de la CALLE000 nº NUM000 de La Higuera, con expresa imposición de las costas causadas."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por las representaciones procesales de Corebaer S.L. y Zener Elevadores del Nororeste S.L., se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo por la demandante y Velasco Herrero Riote S.L., oponiéndose a los recursos de apelación, así como de las apelantes oponiéndose al de contrario, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Segovia por la que se estimándose parcialmente la demanda, condenó de manera solidaria a las entidades Velasco y Herrero Riove, S.L., Zener Elevadores del Noroeste, S.L. y Corebaher, S.L., a poner en marcha el ascensor de la finca de la c/ del Pozo nº 36 de La Higuera, formula recurso de apelación tanto Corebaher, S.L., como Zener Elevadores del Noroeste, S.L.
La primera de ellas alegó los siguientes motivos de oposición: 1º) Infracción de los arts. 13, 14 y 17 de la LPH, al desestimar la excepción de falta de legitimación activa de la comunidad actora para demandar tanto a Corehaber, S.L. como a Zener Elevadores del Noroeste, S.L.; 2º) error en la valoración de la prueba sobre la responsabilidad de Corebaher, S.L. en la terminación de la obra civil; y 3ª) error en la valoración de la prueba respecto de la obra civil pendiente al tiempo del abandono de la obra.
Por su parte Zener Elevadores del Noroeste, S.L. alegó los siguientes motivos de oposición: 1º) Infracción del art. 17.6 de la LOE, en cuanto que se desestima la excepción de su falta de legitimación pasiva, ya que según dicho precepto el subcontratista sólo responde frente al contratista, y no frente al propietario de la vivienda; 2º) Infracción del art. 17.2 de la LOE, en cuanto que la Sentencia impugnada declara la responsabilidad solidaria de las tres empresas condenadas, a pesar de individualizar la que cada una de ellas tuvo en la falta de puesta en servicio del ascensor objeto del procedimiento, debiendo haber sido condenada sólo a realizar las pruebas y ensayos finales; 3º) Infracción del art. 17.8 de la LOE, en cuanto que de la falta de puesta en servicio del ascensor es responsable la propia Comunidad actora, en cuanto que incumplió determinadas obligaciones que le eran exigidas para legalizarlo; 4º) Error en la valoración de la prueba; y 5º) Infracción de los arts. 1.124 del CC y 3.3 párrafo 2º de las Condiciones del Contrato, en cuanto que no tiene obligación de realizar obra alguna mientras no reciba el precio del ascensor instalado.
Recurso de la entidad Corehaber, S.L.
La Sentencia de instancia había desestimado la excepción de falta de legitimación activa del Presidente de la Comunidad de Propietarios demandante aducida, en base a doctrina establecida en las numerosas Sentencias de Audiencias Provinciales que citaba y en otras Sentencias del TS, entre las que cabría señalar las de 12 de diciembre de 1.987, 21 de junio de 1.989, 9 de febrero de...
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