SAP Sevilla 47/2010, 5 de Febrero de 2010
Ponente | ESPERANZA JIMENEZ MANTECON |
ECLI | ES:APSE:2010:299 |
Número de Recurso | 3080/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 47/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
sent appa 1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA N.º47/2010
Rollo N.º 3080/09
Procedimiento Abreviado Juicio: 4/08
Juzgado de lo Penal n.º 11 de Sevilla
Magistrados: Javier González Fernández, presidente
Juan Romeo Laguna
Eloisa Gutiérrez Ortiz
Esperanza Jiménez Mantecón, ponente
Sevilla a 5 de febrero de 2010
ANTECEDENTES PROCESALES
El Sr. Magistrado deL Juzgado de lo Penal n.º 12 dictó sentencia el día con los siguientes particulares:
Hechos Probados:" El acusado Serafin, nacido el 25-5-32, sin antecedentes penales por delito y ejecutoriamente condenado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria del Río en autos de Juicio de Faltas nº 147/03, como autor de una falta de vejaciones a una menor, en sentencia de fecha 26-5-03 a la pena de 20 días de multa.
En hora no determinada de la mañana del día 11-3-06, las menores Camino (nacida el 20-11-93), Maite (nacida el 11-2-95), María del Pilar (nacida el 8-9-98) y Fátima (nacida el 29-6-95), se encontraban en un kiosco de chucherías sito en la Plaza de Andalucía de Palomares del Río, partido judicial de Coria del Río, cuando un individuo (el acusado) empezó a dirigirse a ellas diciéndoles que eran muy guapas, cuando una de las niñas, Fátima sintió que le tocaban el trasero con la excusa de ayudarle a montar en la bicicleta, y al volverse vió que era el acusado, por lo que se marcharon del lugar, y cuando por la tarde volvieron al kiosco, coincidieron otra vez con el acusado, el cual comenzó a besar a las 4 niñas, tocándoles en la cintura, lamiéndoles la cara y sujetando por las axilas a María del Pilar, a quien le dijo "tu no tienes tetas, ya te crecerán". Asimismo le dijo a Fátima "cuantas tetas tienes".
Las 4 menores reconocieron al acusado como la persona que había efectuado las acciones antes descritas. El equipo EICAS elaboró informes en relación a las menores, los cuales obran en autos (folios 42 a 70). Los representantes legales de las niñas no reclaman ninguna indemnización.
Fallo:" Condenando a Serafin como autor responsable de 4 delitos de Abusos Sexuales, ya circunstanciado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de
24 Meses de Multa por cada uno de los 4 delitos, con cuota diaria de 5 # y responsabilidad subsidiaria del art. 53 del C. Penal en caso de impago; así como a la Prohibición de acercarse a las 4 menores a una distancia no inferior a 100 metros en cualquier lugar en que se hallen (art. 48 y 57 del C. Penal ), durante 3 años y Costas del Juicio."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado interesando su libre absolución, y de forma subsidiaria, se le condenase como auto de tres delitos de abusos sexuales a la pena de multa en cuantía mínima de 2 #.
Admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y tras deliberar se acordó resolver como a continuación se va a exponer.
HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia suprimiendo del texto la expresión "las 4 niñas" del párrafo segundo que se sustituirá por: " Camino, Fátima y María del Pilar ".
Se mantiene en todo lo demás el texto del relato.
Invoca la defensa en su primer motivo de recurso (que en realidad son tres) la infracción del principio de presunción de inocencia, del principio in dubio pro reo, y el error en la valoración de las pruebas.
Contestando conjuntamente a ellos (de la misma forma en que se han alegado) se puede sucintamente responder que no se ha conculcado el principio constitucional de presunción de inocencia del artículo 24 del CP cuando en el acto del juicio se practicaron siete pruebas testificales (de las cuatro víctimas menores y de tres testigos dos de la acusación y uno de la defensa) y una prueba pericial psicológica que son el sustento de la sentencia, pruebas de signo incriminatorio la mayoría, obtenidas con todas las garantías precisas, y razonadas respecto al sentido del fallo.
En realidad en su extenso motivo de recurso el Sr. Letrado lo que hace es analizar las declaraciones de las menores para poner de relieve las contradicciones en que incurren unas con otras y algunas con lo que ya declararon en el Juzgado de Instrucción más próximo los...
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