SAP Pontevedra 160/2010, 17 de Marzo de 2010
Ponente | JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ |
ECLI | ES:APPO:2010:636 |
Número de Recurso | 82/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 160/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00160/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 82/10
Asunto: INCIDENTE CONCURSAL 287/08
Procedencia: MERCANTIL NÚM. 1 PONTEVEDRA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.160
En Pontevedra a diecisiete de marzo de dos mil diez.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de incidente concursal 287/08, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 82/10, en los que aparece como parte apelante: TGSS, no personada en esta alzada, y como parte apelado: ATALFRIGO, representado por el Procurador D. PATRICIA CABIDO VALLADAR, y asistido por el Letrado D. JOSE E. SANTOS SANTORUM; ADMON. CONCURSAL DE ATALFRIGO, no personada en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 4 febrero 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
Que desestimando la demanda incidental por el letrado de la Seguridad Social en la representación acreditada, DEBO MANTENER el informe de la Administración concursal en los extremos impugnados, con expresa imposición a la actora incidental de las costas causadas.
Notificada dicha resolución a las partes, por TGSS se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diez de marzo para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
ÚNICO.- Es objeto de recurso el pronunciamiento sobre costas contenido en la sentencia de primera instancia, por entender la administración recurrente que el caso presentaba serias dudas de Derecho.
Sobre la misma cuestión ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sección, por lo que procede reproducir el siguiente razonamiento, que fundamentará la estimación del recurso:
"TERCERO.- La doctrina establecida por el Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en sendas sentencias de fecha 21-1-2009, en el sentido de que la correcta interpretación del art. 91-4º LC impone excluir de la suma total del crédito concursal los importes que gozan de privilegio especial del art. 90-1 LC, los beneficiarios del privilegio general del art....
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