SAP Sevilla 97/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2010:180
Número de Recurso7760/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución97/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 7.760/09 (Apelación Sentencia P.A.)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 97/2010

Rollo 7.760/09 (Apelación Sentencia Proa)

P.A. 52/08

Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente

Juan Romeo Laguna.

Eloísa Gutiérrez Ortiz. Ponente

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla a 26 de febrero de 2010

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 30 de marzo de 2009 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados:

"ÚNICO. Jose Enrique, mayor de edad y ejecutoriamente condenado como autor de un delito de robo con fuerza por sentencia firme de 22/10/2007, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sevilla, en la Causa 63 /2007-, sobre las 22,30 horas del 6/2/2008, actuando con la intención de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, acudió a la c/ Castillo Baños de la Encina, de Sevilla, lugar en el que se hallaba estacionado y cerrado el vehículo RENAULT LAGUNA matrícula SU-....-UH, propiedad de Abilio y, tras romper el cristal de la ventanilla delantera derecha, accedió a su interior con la intención de apoderarse de cuantos efectos de valor allí hallase. El acusado llegó a apoderarse de un teléfono móvil marca Ericson, unas gafas marca Evaney y unos alicates.

A continuación, con la misma intención, Jose Enrique se dirigió al vehículo SEAT IBIZA matrícula PI-....-PS, propiedad de Augusto, y nuevamente rompió el cristal de la ventanilla delantera derecha, pero no logró su propósito de apoderamiento al ser sorprendido por agentes de la autoridad quienes lo persiguieron y, después de que el acusado saltara los muros que rodean las vías del tren, lograron detenerlo.

El vehículo SEAT IBIZA, matrícula PI-....-PS sufrió desperfectos por importe de 83,88 euros y el vehículo RENAULT LAGUNA matrícula SU-....-UH, los sufrió por importe de 96,79 euros. Abilio recuperó sus efectos y Augusto no reclama indemnización alguna en el presente procedimiento.

Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo:

CONDENAR a Jose Enrique, como autor de un delito de robo con fuerza continuado de los artículos 74, 238.2º y 240 del CP, con la agravante de reincidencia, ala pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a la pena ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante todo el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas y a que indemnice a Abilio en la suma de 96,79 euros.

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación el acusado por los motivos que exponen sus escritos de formalización; el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la Sección Séptima el día 11 de noviembre de 2009, correspondiendo su ponencia la Magistrada Eloísa Gutiérrez Ortiz.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS DE LA RESOLUCION IMPUGNADA A LA QUE SE ADICCIONA EL SUGUIENTE PARRAFO: EL ACUSADO ES CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, DESCONCIENDOSE EL TIEMPO Y GRADO DE ADICCION DEL MISMO Y LA INFLUENCIA DE LA REFERIDA ADICCIÓN SOBRE SUS CAPACIDADES COGNITIVAS Y VOLITIVAS AL TIEMPO DE COMETER LOS HECHOS

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Denuncia el recurrente Jose Enrique, quien ha sido condenado por un delito de robo con fuerza continuado, con la agravante de reincidencia a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, error en la valoración de la prueba y en este punto ha de principiarse por recordar, por ser doctrina pacífica, que dicha valoración de las pruebas corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, directamente vinculada con los beneficios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia; cierto es que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez a quo, pero también lo es que esas facultades sólo han de ejercerse cuando se evidencie con toda claridad un error al fijar la resultante probatoria en la sentencia de instancia, bien porque se haya prescindido lisa y llanamente de alguna prueba relevante o bien porque se advierta una interpretación del material probatorio contraria a las más elementales reglas de la lógica; como viene a decir la sentencia del Tribunal Supremo 1080/2003, de 16 de Julio, ha de distinguirse en lo que hace a la valoración de la prueba entre la percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional que presenció el juicio, y la valoración racional, que puede ser realizada tanto por el órgano enjuiciador como por el de recurso -que ejercerá funciones de control de la racionalidad de la motivación expresada en la sentencia impugnada-.

Y desde estas premisas, lo cierto es que la sentencia fundamenta su pronunciamiento de condena, en la testifical de los dos agentes de la Policía Nacional con carne profesional nº NUM000 y NUM001, de cuya veracidad no existen motivos para dudar y quienes en el acto de la vista, reprodujeron de forma esencialmente idéntica lo que ya constaba en el atestado. Los agentes manifestaron en el acto del plenario que vieron al acusado fracturar el cristal de la ventanilla delantera derecha del vehículo Seat Ibiza y que Jose Enrique al percatarse de la presencia policial, salió huyendo. Ambos agentes declararon además que al acusado se le intervinieron una serie de efectos que fueron reconocidos por el titular del vehículo Renault Laguna que tenía fracturada el cristal de una ventanilla. Las declaraciones contestes de los agentes y la carencia de toda lógica de la versión de los hechos dada por el acusado de que los efectos que le fueron ocupados, pertenecientes al...

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