SAP Palencia 26/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APP:2010:26
Número de Recurso504/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00026/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2009 0100510

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000504 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PALENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000484 /2008

RECURRENTE : MERCANTIL ANDRES Y LAJO S.A., ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, MERCANTIL

NUINTESA S.L., MERCANTIL INDUSTRIAS MECANOELECTRICAS FONTECHA YEBENES S.SL.

Procurador/a : JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME, LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE,

LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN

Letrado/a : AMADOR MEDIAVILLA FERNANDEZ, RAMON GUSANO SAENZ DE MIERA,,

RECURRIDO/A :

Procurador/a : Letrado/a :

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO 26/2010

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Rafols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a nueve de Febrero de 2.010.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, sobre resolución de contrato y otros extremos, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 24 de Junio de 2.009, entre partes, todas ellas como apelantes, así "NUINTESA, S.L.", representada por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre, y defendida por el Letrado Don Manuel Alfonso Sánchez Benítez de Soto; "INDUSTRIAS MECANO ELECTRICAS FONTECHA YEBENES, S.L., representada por el Procurador Don Luis Gonzalo Alvarez Albarrán y defendida por el Letrado Don Alfredo Medina Dorrego; "ANDRES Y LAJO, S.A.", representada por el Procurador Don José Carlos Anero Bartolomé y asistido por el Letrado Don Amador Mediavilla Fernández; y "ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y asistida por el Letrado Don Ramón Gusano Saenz de Miera, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el fallo de la resolución recurrida, de fecha 24 de Junio de 2.009, literalmente dice: "QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de la mercantil Nuintesa, S.L. frente a la mercantil Andrés y Lajo, S.A., declarando resuelto el contrato de arrendamiento de obra suscrito entre las partes de fecha 12 de Abril de 2.006, condenando a la demandada a reintegrar a la actora 28.479,52 Euros correspondientes al defectuoso transformador instalado, así como el importe que por daños y perjuicios corresponden en el período desde el día 14 de Septiembre a 15 de Diciembre de 2.007, en la forma que se determina en la fundamentación jurídica de la presente resolución, cantidades de las que se responderá de forma directa, conjunta y solidaria la aseguradora Allianz, S.A., DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la pretensión deducida frente a la mercantil Industrias Mecanoeléctricas Fontecha y Yébenes, S.L., todo ello sin imposición de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución presentaron todas y cada una de las partes litigantes escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a los recurrentes para que lo interpusieran en el plazo legal.

TERCERO

Las partes recurrentes presentaron en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado de cada recurso a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso.

CUARTO

Se han presentado los escritos de oposición a los recursos de apelación formulados que anteceden, y tras su unión se han remitido los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la apelación que pende ante esta Sala la sentencia de fecha 24 de Junio de

2.009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palencia, en la que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la mercantil NUINTESA, S.L. frente a la mercantil "ANDRÉS Y LAJO, S.A.", se declara resuelto el contrato de arrendamiento de obra suscrito entre las partes de fecha 12 de Abril de 2.006, condenando a la demandada referida a reintegrar a la actora

28.479,52 Euros correspondientes al defectuoso transformador instalado, así como a abonar el importe que por daños y perjuicios corresponden en el período desde el día 14 de Septiembre a 15 de Diciembre de

2.007, en la forma que se determina en la fundamentación jurídica de dicha resolución, cantidades de las que responderá de forma directa, conjunta y solidaria la aseguradora ALLIANZ, S.A., también demandada, y desestimando por otra parte la pretensión deducida frente a la igualmente demandada, "INDUSTRIAS MECANOELÉCTRICAS FONTECHA Y YÉBENES, S.L." (en anagrama IMEFY), todo ello sin imposición de las costas del procedimiento.

Interponen el recurso contra dicha resolución todas las partes litigantes, aunque por distintos motivos.

En primer término, la entidad actora NUINTESA, S.L., que impugna parcialmente la sentencia recurrida, alegando, por un lado, error en la valoración de la prueba y error de derecho en relación con la declaración de validez que la misma hace del denominado "Acuerdo de Reparación del Transformador", firmado entre la entidad hoy actora y la demandada IMEFY en fecha 30 de Julio de 2.007, sosteniéndose, por el contrario, en el recurso la nulidad de dicho acuerdo por falta de causa o tener una causa que hay que considerar ilícita, de manera que no puede producir efectos la renuncia que en dicho documento se manifiesta efectuar en lo que se refiere a los daños y perjuicios que para la actora se produjeron con motivo de la primera avería del transformador, acaecida entre las fechas de 16 y 18 de Mayo de 2.007, que la sentencia no ha incluido en la condena, por lo que la conclusión es que en el recurso se pide expresamente que dicha condena sea ampliada para incluir los referidos daños y perjuicios, concretados en 131.273,27 Euros por pérdidas energéticas y 168.447,25 Euros por pérdidas agrícolas. De otro lado, se alega por la indicada parte actora el motivo de error de derecho por inaplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que se solicitan sean impuestos a la aseguradora demandada "Allianz, S.A.".

En segundo lugar, interpone recurso de apelación contra la sentencia la representación de la demandada "INDUSTRIAS MECANOELÉCTRICAS FONTECHA Y YÉBENES, S.L." (en anagrama IMEFY), la cual resultó absuelta en la sentencia recurrida, por lo que la misma limita su impugnación de fallo tan favorable únicamente al pronunciamiento sobre las costas procesales, que en la recurrida no se imponen pese a la desestimación de la demanda frente a tal entidad por entender que se trata de una cuestión dudosa, mostrándose en el recurso examinado total disconformidad con tal valoración que se estima infringe el principio del vencimiento objetivo consagrado en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denunciándose además la falta de determinación y de motivación de tal pronunciamiento que causa, por ello, indefensión, por lo que se solicita la revocación parcial de la sentencia y que se sustituya el mismo por el de expresa imposición de las costas causadas por la apelante a la demandada condenada.

En tercer lugar, impugna igualmente la sentencia la representación de la entidad demandada "ANDRES Y LAJO, S.A.", una de las condenadas en la misma, la cual vuelve a alegar las mismas excepciones que invocó en la contestación a la demanda: así, de un lado, la caducidad de la acción de resolución ejercitada, bien por aplicación de lo dispuesto en los artículos 325 y 342 del Código de Comercio y artículo 1.484 del Código Civil ; de otro, se invoca incongruencia de la sentencia recurrida, puesto que, alegada en la demanda la existencia de un supuesto de entrega de cosa diversa o "aliud pro alio" referente a la supuesta compraventa suscrita entre las partes que tuvo por objeto el transformador eléctrico litigioso, no puede el juzgador de primera instancia hablar de incumplimiento de un contrato de arrendamiento de obra (aunque la parte apelante habla aquí de "arrendamiento de servicios"), negando desde luego que haya habido incumplimiento contractual imputable a la entidad "Andrés y Lajo, S.A." que se limitó a instalar el transformador en cuestión, sin manipularlo, siendo las averías que el mismo ha presentado consecuencia exclusiva de un defecto de fabricación solo imputable, en su caso, a la empresa fabricante IMEFY, tal y como han reconocido la actora y dicha entidad fabricante, al suscribir el citado acuerdo de fecha 30 de Julio de 2.007, que tiene una relevancia jurídica decisiva y produce, en todo caso, una clara novación obligacional, eximiendo a la entidad ahora apelante de toda responsabilidad, de manera que, en definitiva, se solicita la revocación total de la sentencia recurrida y que, en su lugar, se acuerde la íntegra desestimación de los pedimentos formulados en la demanda frente a dicha demandada apelante. En cuarto y último lugar, recurre la sentencia también la representación de la parte codemandada, la aseguradora "ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", condenada asimismo de forma directa, conjunta y solidaria con su...

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