SAP Navarra 47/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2010:167
Número de Recurso282/2009
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS VERBALES
Número de Resolución47/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 47/2010

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 25 de marzo de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 282/2009, derivado del Juicio verbal nº 456/2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz; siendo parte apelante, el demandante, "ZUBIARTE SOCIEDAD IRREGULAR", representado por la Procuradora Dª ELENA BURGUETE MIRA y asistida por la Letrada Dª TEBA BARATAS MUIÑO; parte apelada, el demandado, declarado en rebeldía "FABRICADOS LUZAID, S.L.".

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de septiembre de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en Juicio verbal nº 456/2009 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo acordar y acuerdo estimar parcialmente la demanda formulada por D. Enrique Castellano en representación de ZUBIARTE SL frente a FABRICADOS LUZAIDE, S.L y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que la liga con el demandado, por falta de pago de la renta, con condena en costas del demandado. Desestimo la acción acumulada de reclamación de rentas y en consecuencia no condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 20.208,08 #, más los intereses en concepto de rentas adeudadas, con condena de las costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de "ZUBIARTE SOCIEDAD IRREGULAR", interesando se dicte resolución por la que se estime íntegramente la demanda interpuesta de conformidad con el suplico de la misma.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 282/2009, señalándose el día 22 de marzo para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia si bien estimó la acción de desahucio formulada por la demandante Zubiarte Sociedad Irregular, en calidad de arrendadora, frente a la arrendataria demandada Fabricados Luzaid SL, ante la falta de pago de las rentas en aplicación de lo dispuesto en el Art. 440. 3 de la LECivil, que determina que se declarará el desahucio sin más trámites cuando apercibido el demandado de ello no compareciere al acto de la vista, si bien no acordó el lanzamiento por haber recibido las llaves el administrador de la actora, desestimó la acción acumulada de la reclamación de rentas en que se sustentaba la resolución del contrato y la recuperación de la posesión, al estimar que no había probado la parte actora el impago de las rentas.

A tal efecto la Juzgadora a quo estimó que no implicando la rebeldía la conformidad con las pretensiones de la parte actora (Art. 496. 2 de la LECivil ), subsistiendo en la parte actora la obligación de probar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 de la LECivil "la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda", la actora Zubiarte SI, en fundamento de su pretensión sólo había aportado como única prueba, "el contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2002 firmado entre las partes", y si bien dicho documento no había sido impugnado por la otra parte "y por tanto con la fuerza probatoria del artículo 326 de la LEC ", hacía prueba "de la existencia de relaciones arrendaticias entre las partes y la renta mensual acordada de 25.956 euros/año, que sería hecha efectiva por meses anticipados a razón de 2163 euros", el indicado contrato no hacía prueba de que "la cantidad adeudada por la entidad arrendataria y en la cuantía reclamada de 20.208,08 euros por las mensualidades de enero, febrero, y marzo de 2009" fuera la adeudada, ante lo cual desestimó "íntegramente la demanda no...

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