SAP Asturias 68/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2010:353
Número de Recurso597/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00068/2010

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000597 /2009

En OVIEDO, a veintidós de Febrero de dos mil diez. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz,

Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 68

En el Rollo de apelación núm. 597/2009, dimanante de los autos de juicio civil civil ordinario, que con el número 12/09 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de os de Avilés, siendo apelante DON Baldomero, y DOÑA Ascension, demandantes en primera instancia, representados por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA y asistidos por el Letrado DON ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA; y como parte apelada ASTURIANA DE MAQUINARIA SA, demandada en primera instancia, representada por la Procurador/a SRA. CERVERO JUNQUERA y asistido/a por el Letrado DON HECTOR SALVADOR VAZQUEZ GONZALEZ; y FERROVIAL AGROMAN SA., demandada en primera instancia, representada por el Procurador DON VICTOR LOBO FERNANDEZ, y asistida por el Letrado DON JOSE MANUEL MARTINEZ MORENO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Avilés dictó sentencia en fecha 29-9-09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gutiérrez Alonso, en nombre y representación de D. Baldomero y DOÑA Ascension, contra las entidades FERROVIAL AGROMAN, SA. Y ASTURIANA DE MAQUINARIA, SA (ASTURMASA), debo declarar y DECLARO no ha ver lugar a las pretensiones de la parte actora, sin obligación de abono de cantidad alguna por la parte demandada, por las razones esgrimidas en la Fundamentación de esta resolución, habiendo sido estimadas las excepciones de falta de legitimación activa y prescripción, y todo ello con expresa condena en las costas del presente procedimiento a la referida parte demandante, D. Baldomero y Dan. Ascension ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de febrero de 2010. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda después de apreciar las excepciones de falta de legitimación sustantiva del marido de la codemandante para interponer la demanda, al no ser propietario de la finca en la que se causaron los daños, y prescripción de la acción, teniendo en cuenta, respecto de esta última, que los daños producidos en la propiedad de la mencionada codemandante cesaron el 11 de octubre de 2006, una vez finalizadas las voladuras provocadas por la construcción de la autovía del Cantábrico, tramo Soto del Barco-Muros del Nalón. Como quiera que el próximo acto interruptivo de dicha prescripción tuvo lugar mediante la reclamación que el matrimonio actor dedujo ante el Ayuntamiento de Soto del Barco el 5 de diciembre de 2007, el plazo que preconiza el art. 1968.2º del Código Civil fue rebasado de forma cumplida, teniendo en cuenta que los daños ocasionados a la propiedad del actor deben tener la...

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