SAP Murcia 47/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2010:590
Número de Recurso183/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución47/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00047/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

SENTENCIA Nº 47

En Cartagena, a dieciocho de Febrero de dos mil diez

El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 183/09, dimanante del Juicio de Faltas Número 1378/08, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número 5 de Cartagena por una falta de injurias en el que han sido partes como denunciantes D. Marcial, Dª Rosalia, D. Juan Francisco, D. Basilio y Dª Camino asistidos del Letrado D. Salvador Paterna y como denunciado D. Matías, asistido de Letrado D. Miguel Angel Fructuoso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Francisco Paterna Hernández en nombre y representación de los denunciantes, contra la sentencia de fecha 22/09/09, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número 5 de Cartagena, con fecha 22/09/09, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y así se declara: que la Agrupación Municipal del PSOE, de la localidad de la Unión, publicó en octubre de 2.008 un boletín informativo, siendo secretario general del a Agrupación D. Matías . Que en dicho boletín se hacía referencia a D. Marcial, Dª Rosalia, D. Juan Francisco, D. Alejo, D. Everardo, D. Basilio y Dª Camino, personas vinculadas o colaboradores de diversa forma con el PP de la Unión. Que dicho boletín contiene una crítica a los gastos excesivos del PP de la Unión, siendo dicho gastos conocidos y públicos, sin que se considere que con la info0rmación contenida en el citado boletín se injuriara o menos preciada a aquellos, más allá del libre ejercicio del derecho de crítica".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo absolver y absuelvo a

D. Matías, cuyas demás circunstancias personales consta, de la falta de injurias origen de esta causa y declaración de las costas de oficio".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Letrado D. Francisco Paterna Hernández, en nombre y representación de D. Marcial, Dª Rosalia, D. Juan Francisco, D. Basilio y Dª Camino asistidos del Letrado D. Salvador Paterna y como denunciado D. Matías, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose...

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