STSJ Cataluña , 25 de Enero de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:926 |
Número de Recurso | 2664/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 2664/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 25 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 676/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 22.01.99 dictada en el procedimiento nº 1160/1998 y siendo recurrido/a Lourdes . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª
DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Con fecha 2.11.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.01.99 que contenía el siguiente Fallo:
Estimando en parte la demanda interpuesta por Lourdes contra I.N.S.S., declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación desde 10.04.98 y con arreglo a una base reguladora de 66.112 ptas., y un porcentaje del 50%, más las revalorizaciones a que hubiere lugar, condenando a la entidad gestora demandada a su reconocimiento y abono.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
- La actora, nacida el 14.12.26, solicitó el 14.5.98 pensión de jubilación denegada en virtud de resolución de 8.06.98 por no reunir el período mínimo de cotización.
-
- Formuló reclamación previa desestimada mediante resolución de 9.9.98.
-
- De acuerdo con el informe de cotización obrante en el expediente administrativo acredita los siguientes períodos cotizados: Religiosa secularizada: 1.1.62 a 16.8.66, 1689 días; RETA: 1.3.80 a 30.9.82, 944 días; R.E. Empleada Hogar, 913 días. total días cotizados, 3546 días.
-
- Permaneció en el Monasterio de San Matías de monjas jerónimas desde su ingreso el 4.4.48 hasta su salida por razón de enfermedad el 16.8.66, obteniendo el indulto de secularización en virtud de Registro Núm. 797/67 fechado en Roma a 8.5.67 y aceptado por la actora el 11.8.67, según certificación de la priora del referido monasterio.
-
- La base reguladora de la prestación es de 66.112 ptas.
Contra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 28 de Febrero de 2001
...que pudieran corresponder. Planteado recurso de suplicación por el INSS, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 25 de enero de 2.000, desestimó el recurso y confirmó la decisión de instancia, entendiendo que son computables a los religiosos secul......
-
STSJ Cantabria , 13 de Julio de 2001
...que pudieran corresponder. Planteado recurso de suplicación por el INSS, la Sala de lo social del Tribunal superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 25 de enero de 2.000 desestimó el recurso y confirmó la decisión de instancia, entendiendo que son computables a los religiosos secula......