SAP Murcia 75/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2010:274
Número de Recurso847/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00075/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2009 0103430

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000847 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOTANA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000105 /2004

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : María Milagros Casimiro Y Felicisimo

Procurador/a : LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 75/10

ILMOS SRES D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a ocho de febrero de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 105/2004, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Totana, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, María Milagros, Casimiro y Felicisimo, representados por el Procurador Sr. González Campillo en esta segunda instancia, y defendidos por el Letrado Sr. Ponce Sánchez, y como demandada, y en esta alzada apelante, Salvador y Lidia, representados por la Procuradora Srª. Díaz Vicente y defendidos por el Letrado Sr. López Hernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 30 junio de 2008, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Berenguer López, en nombre y representación de Doña. María Milagros, D. Casimiro y d. Felicisimo, debo condenar y condeno a los demandados a que indemnicen a los demandantes en la cantidad de 10.172,32 euros, más intereses legales."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la

L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 847/2009, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 8 de febrero de 2010.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en primer lugar, que la acción ejercitada se encuentra prescrita, pues considera que la demanda interdictal no puede interrumpir la prescripción en el presente procedimiento, debiendo desestimar dicha alegación en base a los acertados razonamientos contenidos sobre el particular en el fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia al establecer las fechas en que comienzan a aparecer las grietas y la actuaciones judiciales llevadas a cabo hasta plantear la demanda origen de este procedimiento, y si bien la apelante entiende que no es factible otorgar cualidades interruptivas a las juicios posesorios, hemos de razonar al respecto que si bien son acciones de naturaleza distinta, no cabe duda que el ejercicio del interdicto de obra nueva en su día planteado supuso una exteriorización por el titular de su voluntad de hacer efectivo su derecho, implicando su conducta el cese de inactividad, siendo ello lo relevante a efectos de considerar que se interrumpió el plazo prescriptivo, y siendo sumamente ilustrativa al respecto la S.T.S. de fecha 2 de febrero del año 2001, invocada por la apelada, sin que la invocada por la apelante de fecha 22 de mayo de 2003 haga referencia a la prescripción expresamente, sino sólo a que las acciones sumarias no son un obstáculo legal para el ejercicio de las acciones declarativas, estando ello referido más bien a la litispendencia.

SEGUNDO

Alega, en segundo lugar, la parte apelante, la inexistencia de solidaridad, pues entiende que en el caso que nos ocupa cada uno de los coparticipes en el derrumbamiento tienen una especifica misión y una diferenciada responsabilidad, precisando que a la apelante tan sólo se le debe condenar por la intervención que tuvo en la producción del resultado, considerando, a continuación, que ninguna intervención tuvo y no puede considerársele responsable del daños. Alegación que ha de ser desestimada, debiendo traer a colación lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Navarra 233/2010, 25 de Noviembre de 2010
    • España
    • 25 Noviembre 2010
    ...cuenta la existencia de un previo juicio interdictal, en el que recayó sentencia el 24 de julio de 2006, y, como estimó la sentencia de la AP Murcia núm. 75/2010 (Sección 1), de 8 febrero JUR 2010\147647, "...no cabe duda que el ejercicio del interdicto de obra nueva en su día planteado sup......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR