SAP Madrid 216/2010, 24 de Junio de 2010
Ponente | MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2010:9457 |
Número de Recurso | 136/2010 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 216/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00216/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
Rollo: 136/2010 RJ
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 1701/2009
SENTENCIA Nº 216/10
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 29ª
Dña. Pilar Rasillo López.
En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil diez
La Ilma. Sra. Dña. Pilar Rasillo López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 1701/09, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid, seguido por falta de lesiones imprudentes, contra el denunciado D. Fabio, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho denunciado y por la responsable civil directa MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, asistidos ambos de Letrada Dª Ana Isabel Terceño González, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de referido Juzgado, con fecha 2 de junio de 2010, habiéndose siendo partes apeladas EL MINISTERIO FISCAL y el denunciante D. Hernan, asistido de Letrado D. Carlos Matarredona Gómez de Salazar.
Con fecha 23 de marzo de 2010 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que debo condenar y condeno a Fabio, como responsable en concepto de autor de una falta prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal, al a pena de un mes de MULTA, señalando como cuota- día la cantidad de 2 EUROS; asimismo deberá de indemnizar a Hernan en la cantidad de 3192 euros por las lesiones, 1357,28 euros por la secuela, cantidad a la que habrá que sumar el 10% del factor de corrección, 585 euros por los daños causados en la ropa que llevaba, 15095,50 por los daños en la motocicleta y 163,68 euros por los daños en la maleta, declarandose la responsabilidad civil directa de la compañía Mutua Madrileña del Taxi; si el condenado no satisficiera la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole asimismo, al pago de las costas de esta instancia, si las hubiere
Y como Hechos Probados se hacían constar:
"UNICO.- El día dos de noviembre de 2009, sobre las 13 horas, el vehículo autotaxi marca SKODA OCTAVIA matrícula ....-DSB, conducido por Fabio, asegurado en la compañía Mutua Madrileña del Taxi, con póliza nº NUM000, circulaba por la calle Alcalá de esta capital, dirección Ventas a la Plaza de Manuel Becerra, cuando al llegar a la altura de la Plaza de Toros, observó a una cliente que reclamaba su servicios, por lo que realizó un cambio de carril brusco, siendo colisionado por la motocicleta que circulaba por dicho carril, invadido por el taxi, conducida por Hernan, marca BMW R1150, matrícula .... VTV .
A consecuencia de la colisión el Sr. Hernan sufrió lesiones, precisando para su curación además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico, invirtiendo en su total recuperación sesenta días, estando todos ellos impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un perjuicio estético.
Asimismo sufrió daños la motocicleta, que han sido peritados, valor de reparación en 15095,50 euros y en 163,68 euros la maleta que portaba la moto; también sufrieron daños el casco, valorado en 300 euros, la cazadora de cuero, valorada en 200 euros, los guantes en 25 euros y los pantalones de la marca Dockers, en la suma de 60 euros."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el denunciado D. Fabio y la responsable civil directa MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, asistidos de Letrada Dª Ana Isabel Terceño González, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal y por el denunciante D. Hernan, asistidos de Letrado D. Carlos Matarredonda Gómez de Salazar, que presentaron sendos escritos adhiriéndose al primer motivo del recurso y oponiéndose al segundo escrito. Tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo turnadas a la Sección 29ª y registradas al número de rollo 136/2010 RJ, señalándose para su resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos
El denunciado y la compañía de seguros responsable civil directa formulan recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid por dos motivos. El primero por vulneración del principio de presunción de inocencia, al haberse impuesto una pena superior a la solicitada por la parte acusadora. El segundo por indebida fijación de la cuantía indemnizatoria por daños materiales, al haberse establecido el valor de reparación de los daños materiales cuando la motocicleta siniestrada no ha sido reparada, procediendo en su consecuencia y a juicio de los recurrentes, a reconocerse solo el valor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba