Convenio colectivo - Empresa concesionaria de la limpieza de los centros del Gobierno Vasco en Gipuzkoa, en los edificios de la C/ Easo y de la C/ Andia de Donostia-San Sebastián, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 144 de 29/07/2004

Convenios Colectivos N.º Orden 385/03-F.1407

RESOLUCION de 25 de junio de 2004, de la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de «la empresa concesionaria de la limpieza de los centros del Gobierno Vasco en Gipuzkoa, en los edificios de la C/ Easo y de la C/ Andia de Donostia-San Sebastián» (código de convenio n.º 2002322).

ANTECEDENTES

Primero. El día 19 de mayo de 2004 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa el 19 de mayo, siendo terminada de cumplimentar la documentación el 14 de junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 44/2002, de 12 de febrero (Boletín Oficial del País Vasco de 20-2-2002) por el que se establece le estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Tercero. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 25 de junio de 2004.-La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(4652) (6937)

Convenio colectivo entre las empresas concesionarias de limpieza y las trabajadoras y los trabajadores que prestan sus servicios en los centros del Gobierno Vasco en Gipuzkoa, en los edificios de la C/ Easo, 10 y de la C/ Andia, 13 de Donostia-San Sebastián.

CAPITULO I

Articulo 1.Ambito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de las empresas concesionarias del servicio de limpieza, que prestan sus servicios en los centros del Gobierno Vasco en Gipuzkoa, en los edificios de la C/ Easo, 10 y de la C/ Andía, 13 de Donostia.

Artículo 2.Ambito temporal.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2003 y finalizará el 31 de diciembre del año 2006. Este Convenio se entenderá denunciado el 1 de diciembre del año 2006, comprometiéndose ambas partes a iniciar las deliberaciones en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de entrega de la plataforma. Todos los artículos del presente Convenio seguirán vigentes hasta la firma del siguiente.

Artículo 3.Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas de las que disfruten individualmente, en su caso, las trabajadoras y trabajadores.

Artículo 4.Salario Base.

El salario base, será el salario bruto fijado en las tablas del anexo IV del presente convenio, por lo que el salario base mensual, será el salario bruto anual dividido entre 15, correspondiendo a las 12 mensualidades más las tres pagas extraordinarias. Tanto el plus de antigüedad, como el plus tóxico, penoso y peligroso, se calculará su cuantía sobre el salario base mensual.

La fecha para pagar los atrasos devengados, será la de publicación del Convenio en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Artículo 5.Trabajos nocturnos y excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos.

Los trabajos nocturnos se abonarán con un incremento del 25%, y los penosos, tóxicos y peligrosos con un 20% sobre el salario base.

Cuando corresponda la percepción de dos pluses de los indicados, siendo uno de ellos nocturno, el incremento será de un 45%. En caso de darse dos pluses de tóxico, penoso y peligroso el incremento será del 40%.

Las cuantías que viniera percibiendo el personal por los mencionados pluses no podrán ser absorbidas ni compensadas con los incrementos salariales de los convenios.

Percibirán el plus de tóxicos, penosos o peligrosos quienes trabajen en centros o puestos de trabajo donde esté reconocido para el personal del Centro, respetando dichos pluses a quienes los vienen percibiendo.

Artículo 6.Retribución de vacaciones.

Para la retribución de las vacaciones se tendrá en cuenta el salario (salario base, antigüedad, primas y pluses, incentivos, etc.).

Para el percibo de los pluses de las trabajadoras y los trabajadores que lo cobren sólo ocasionalmente, se tendrá en cuenta a estos efectos el promedio de las cantidades abonadas por tales conceptos en los seis meses anteriores a la fecha de su disfrute.

Artículo 7.Gratificaciones extraordinarias.

La cantidad de las pagas extraordinarias será de 30 días y el número de las mismas tres, que se cobrarán en marzo, julio y Navidad.

Se harán efectivas antes del día 15 de los meses respectivos y se abonarán con el salario vigente en el momento del abono.

Para su retribución se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 6 sobre retribuciones de vacaciones.

El período de devengo de la paga de julio será del 1 de enero al 30 de junio del año en curso. El devengo de la paga de Navidad será del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso. Así mismo, la paga de marzo se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 8.Antigüedad.

La antigüedad se contabilizará desde el primer día de ingreso de la trabajadora o trabajador en la empresa. Se calcula sobre el salario bruto mensual (base), establecido en el anexo IV del presente convenio.

Su devengo será:

-Primer trienio 5%.

-Segundo trienio 9%.

-Tercer trienio 13%.

-Cuarto trienio 17%.

-Y así sucesivamente.

Artículo 9.Horas extraordinarias.

Se abonarán con el incremento del cien por cien los días laborables y al 150% los días festivos, consignándose en nómina.

Riguroso control de las horas extraordinarias por el Comité de Empresa, Delegadas y Delegados de Personal y Delegadas y Delegados Sindicales.

En caso de trabajos excepcionales, será contratado nuevo personal para esos trabajos. El Comité de Empresa, Delegadas y Delegados de Personal y Delegadas y Delegados Sindicales controlarán esa contratación.

Supresión inmediata de las horas extras habituales.

Artículo 10.Plus de transporte.

A partir de la entrada en vigor del convenio no existirá Plus de transporte alguno. En consecuencia, quienes tenían derecho a dicho plus dejaran de percibirlo habiéndose tenido en cuenta dicha circunstancia a la hora de fijar los salarios en el presente convenio, por lo que los mismos compensan y absorben cualquier cantidad que por este concepto viniera percibiendo el personal.

Artículo 11.Dietas.

Los desplazamientos a lugares de trabajo situados fuera del normal y habitual del trabajador o trabajadora que no tenga carácter de traslado o distribución ordinaria de la jornada laboral, se devengarán a favor de quienes lo realicen, además de los gastos de viaje y locomoción, una dieta equivalente al 55% del salario base diario establecido para cada categoría profesional cuando se tenga que realizar una comida que normalmente no se realizará en el trabajo habitual; el 100% cuando se tengan que realizar dos comidas principales; el 150% cuando se tenga que pernoctar y comer fuera.

Artículo 12.Jornada laboral.

La jornada máxima de trabajo para el año 2003 será de 35 horas semanales.

La jornada de trabajo no será partida más de una vez, salvo caso de estricta necesidad y previo consentimiento del Comité de Empresa, Delegadas y Delegados de Personal y Delegadas y Delegados Sindicales.

Todos el personal que trabaje 4 horas y 15 minutos continuados tendrán derecho, dentro de su jornada, a 25 minutos para comer el bocadillo; se respetarán las condiciones más beneficiosas que se tengan adquiridas sobre el particular.

Todos el personal con contrato vigente que por la reducción de la jornada pase a realizar menos de 4 horas y 15 minutos de trabajo diario y continuado y anteriormente tenían derecho a los 25 minutos para comer el bocadillo, seguirá teniendo el mismo derecho.

Quienes realicen la jornada laboral en dos o más turnos percibirán 15,03 euros mensuales en 12 mensualidades.

Los referidos correturnos se establecerán proporcionalmente y sin discriminación personal alguna. Aquellas personas que trabajen los domingos cobrarán un 30% más sobre la cantidad del salario base de ese día.

Se confeccionará un...

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