SAP Málaga 97/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2010:107
Número de Recurso237/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 97

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº17 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 237/2009

JUICIO Nº 180/2008

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de febrero de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MUTUA DE CEUTA SMAT Mutua de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 115 que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA VICTORIA CAMBRONERO MORENO y defendido por el Letrado D. MARIA PILAR RUIZ FERNANDEZ. Es parte recurrida MUTUA MADRILEÑA que está representado por el Procurador D. ANA RUIZ RUIZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17/9/08, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Victoria Cambronero Moreno, en nombre y representación de la Entidad "MUTUA DE CEUTA-SMAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 115", contra la Entidad Aseguradora "MUTUA MADRILEÑA", representada por la Procuradora Dª. Ana Ruiz Ruiz, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la suma de DOSCIENTOS TRES EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (203,32 Euros), más los intereses que se contienen en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4/2/2010, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, entidad MUTUA DE CEUTA-SMAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, una acción personal, con fundamento en el artículo 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de motor (LRCSCVM), y en los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ), dirigida frente a la entidad de seguros Mutua Madrileña, en reclamación de la cantidad de 577,36 euros, en concepto de gastos médico-sanitarios precisos para la curación de las lesiones sufridas por don Adriano con motivo de accidente de circulación ocasionado por vehículo asegurado en la entidad demandada.

Por la parte actora se ejercita la expresada acción en el marco del Art. 127.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RDL 1/1994, de 20 de junio, que reconoce a favor de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales el derecho de repetición, frente al tercero responsable o, en su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, del coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho.

La sentencia de primera instancia, no obstante reconocer el derecho de la entidad demandante a ser resarcida del importe de los gastos de asistencia sanitaria prestados a don Adriano, estima sólo parcialmente la demanda, por considerar que, de los distintos conceptos reclamados, se han acreditado las facturas de curas y los gastos por recetas médicas, no así los gastos de farmacia ambulatoria, radiografías y consultas médicas, ello a pesar de haberse incluido tales gastos en la relación documentada aportada con la demanda y haberse reconocido las diversas prestaciones por el lesionado. Además, no se considera procedente la reclamación del importe de los gastos de desplazamientos del lesionado.

La parte actora se alza contra la sentencia por medio del presente recurso de apelación, basado en un único motivo: errónea valoración de la prueba, alegando que los documentos aportados (factura y documentos complementarios) y la prueba testifical practicada, prueban la realidad e importe de los servicios de asistencia sanitaria prestados por la demandante; teniéndose en cuenta que, conforme a reiterada jurisprudencia menor (con...

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