SAP Madrid 23/2010, 9 de Febrero de 2010

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
ECLIES:APM:2010:7939
Número de Recurso29/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución23/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 30

Rollo: 29/2010 JF

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 667/2009

SENTENCIA Nº 23/2010

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 30ª

Dª Paloma Pereda Riaza.

En Madrid, a 9 de febrero de 2010

La Ilma. Sra. Dª Paloma Pereda Riaza, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas nº 667/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, seguido por falta de lesiones, contra la denunciada Dª Purificacion, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicha denunciada, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 28 de noviembre de 2009, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid de cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Purificacion como autora de una falta de lesiones dolosas a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, debiendo indemnizar a Nicolas en la cantidad de 60 euros, asimismo se le condena como autora de una falta contra el orden público a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 6 euros y costas de ambas faltas. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Nicolas de la falta de injurias que se le imputaba.

Y como Hechos Probados se hacían constar:

De lo actuado en el acto del juicio queda probado y expresamente se declara que, el día 10 de mayo de 2009 en la Calle Niceto Alcalá Zamora se personaron los Policías Nacionales con número profesional NUM000 y NUM001 tras haber requerido su presencia Purificacion, quien manifiesta a los Agentes que Nicolas, conductor del autobús de la EMT, le había insultado y le había llamado "sudaca de mierda".

Durante el altercado, Purificacion insultó al conductor del autobús Nicolas, llegando a agredirle en una ocasión, causándole lesiones diagnosticadas en contusión en cuello y tórax, habiendo estado 1 día impedido para sus ocupaciones habituales según consta el informe médico forense obrante en autos. Tras personarse los Policías Nacionales en el lugar de los hechos, Purificacion despreció la labor de los mismos, negándose a identificarse en repetidas ocasiones y encarándose con estos.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Dª Purificacion, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas al número de rollo 29/2010 .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, manifestando la recurrente su desacuerdo con la resolución judicial y justificando el motivo de su inasistencia al acto del juicio.

Consta en autos (folio 20) que el día 5 de julio de 2009 la recurrente recibió la citación para comparecer al Juicio de Faltas señalado para el día 28 de septiembre siguiente, a las 10,05 horas, en concepto de denunciante-denunciada. Sin que figure ninguna comunicación por parte de la Sra. Purificacion

, el día señalado se celebró el juicio, que se inició a las 10,23 horas sin la comparecencia de la misma. Como se ha dicho, no consta que comunicara al Juzgado, por escrito o verbalmente, que ese día no iba a poder comparecer a la hora fijada, ni que solicitara la suspensión o el retraso del juicio. Lo único aportado, una vez ya recaída sentencia, es un certificado emitido por la Sra. Secretaria de la Sección 17ª de esta Audiencia Provincial en la que se hace constar que la Sra. Purificacion compareció a las 10 de la mañana para practicar una diligencia judicial en el RJ 197/09, habiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR