SAP Madrid 166/2010, 18 de Marzo de 2010

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:7495
Número de Recurso149/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución166/2010
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00166/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7002447 /2010

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 149 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 851 /2006

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

Apelante/s: Evelio

Procurador/es: PILAR CERMEÑO ROCO

Apelado/s: C. DIRECCION000 NUM000

Procurador/es: JAVIER LORENTE ZURDO

SENTENCIA NÚM.166

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En MADRID a, dieciocho de marzo de dos mil diez. La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 851/2006, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid y seguidos sobre impugnación de acuerdos comunitarios, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 149/2010, en el que han sido partes, como apelante-demandante, D. Evelio, que estuvo representado por la Procuradora Sra. Cermeño Roco y defendido por Letrado; y de otra, como apelada-demandada, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, NÚM. NUM000 DE MADRID, a la que representó el Procurador Sr. Lorente Zurdo y que también estuvo defendida por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2008 el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando excepción de caducidad de la acción planteada por la parte demandada, la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000 de Madrid, se desestiman las pretensiones contenidas en el escrito de demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª PILAR CERMEÑO ROCO en nombre y representación de D. Evelio, con expresa imposición de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Evelio, que formalizó adecuadamente (folios 136 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte que se opuso al mismo (155 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 9 de marzo de 2010, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el quince de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

D. Evelio propietario del piso NUM001 del número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, formuló demanda de juicio ordinario frente a la Comunidad de Propietarios, impugnando el acuerdo adoptado en sesión de la junta celebrado en 2 de marzo de 2006, relativo a las obras de acondicionamiento del portal y la escalera, con la consiguiente derrama y provisión de fondos, por cuanto la repetida junta adolecía de nulidad radical al no habérsele convocado ex artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, entendiendo, al propio tiempo, que el acuerdo adoptado era lesivo para los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios y que también suponían un grave perjuicio para el propio demandante, al haberse adoptado con abuso del derecho, haciendo descansar la impugnación, por tanto, en las causas b y c del número 1 artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal . A la demanda se opuso la Comunidad de Propietarios que esgrimió, primero, la falta de legitimación activa por no estar el Sr. Evelio al corriente del pago de las cuotas comunitarias, con inclusión de la derrama que se había acordado en la junta repetida, excepción que desestimó el Juzgador de instancia que, de otra parte, acogió la también esgrimida caducidad de la acción por haber transcurrido el plazo de tres meses que recoge el citado artículo 18 en su número 3 de la misma Ley . Se alza contra la sentencia la representación procesal del Sr. Evelio denunciando incongruencia omisiva por no haberse pronunciado la sentencia sobre la nulidad radical peticionada al faltar la notificación formal a la junta y por existir también error en la apreciación de la prueba y error de derecho al haber acogido el iudex a quo la caducidad de la acción, que nunca debió estimarse, como también el Juzgador de instancia debió evitar la imposición de costas a la propia parte apelante al gozar, como goza, del beneficio de justicia gratuita para, finalmente, entender que se había dado vulneración del derecho a la tutela efectiva.

SEGUNDO

Consta en el procedimiento que el Sr. Evelio fue convocado a la junta a través del edicto publicado en el lugar de costumbre de la Comunidad de Propietarios y por medio del buzoneo que siempre se utilizó en la repetida Comunidad de la DIRECCION000, nº NUM000 incluso cuando fue...

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