SAP Madrid 216/2010, 21 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha21 Abril 2010
Número de resolución216/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00216/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7000963 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 60 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1138 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID

De: C.B. DIRECCION000 NUM000

Procurador: ANGEL LUIS MESAS PEIRO

Contra: TRAINING PLANS MANAGEMENT, S.L.

Procurador: MARIA SONIA POSAC RIBERA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1138/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes TRAINING PLANS MANAGEMENT S.L. y CONCEPTO SERVICIOS EMPRESRIALES, S.L., representados por la Procuradora Dª Sonia Posac Ribera y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelada COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 Nº NUM000 de Madrid, representada por el Procurador D. Angel Luis Mesas Peiro y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 30 de octubre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Angel Luis Mesas Peiró, en nombre y representación de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 nº NUM000, de Madrid, contra las entidades CONCEPTO SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L. Y TRAINING PLANS MENAGEMENT, S.L., debo condenar y condeno solidariamente a dichas demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 6.204,96 euros, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de presentación de la demanda y asimismo, desestimando la reconvención formulada por la Procuradora Doña Sonia Posac Ribera, debo absolver yu absuelvo a la demandante reconvenida de las pretensiones en su contra deducidas, sin imposición de las costas de la demanda a ninguna de las partes y con expresa imposición a las reconvenientes de las costas de reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandados. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de marzo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 30 de octubre de 2008, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 64 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 1138/2006, en la que resolvió estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Bienes DIRECCION000, núm. NUM000 de Madrid frente a las entidades mercantiles «Concepto Servicios Empresariales, SL» y «Training Plans Manegement, SL» condenando solidariamente a estas últimas a abonar a la actora la cantidad de 6.204,96 euros, e intereses legales desde la presentación de la demanda, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales. Asimismo resolvió desestimar la demanda reconvencional formulada con absolución de la actora principal con imposición de costas a la reconviniente.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de noviembre de 2008, la representación procesal de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 núm. NUM000 solicitó aclaración de la sentencia recaída, que de denegó por Auto de 24 de noviembre de 2008 inmediato siguiente.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de noviembre de 2008, la representación procesal común de las entidades mercantiles «Concepto Servicios Empresariales, SL» y «Training Plans Manegement, SL» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia dictada, a lo que se dio lugar por proveído de 28 de noviembre de 2008 .

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de diciembre de 2008, la representación procesal de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 núm. NUM000 solicitó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia dictada, a lo que se dio lugar por proveído de 16 de diciembre de 2008 .

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de enero de 2009, la representación procesal común de las entidades mercantiles «Concepto Servicios Empresariales, SL» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes: «... MOTIVOS

PRIMERO

Respecto de la reclamación de las rentas por la demandante.

El juzgador a quo, en el fundamento de derecho III.- de la Sentencia, resuelve la pretensión deducida por la demandante en reclamación de parte de las rentas impagadas, en la forma que literalmente citamos:

"Entrando a conocer del fondo del asunto y por lo que respecta a al pretensión de la demandante, ante su inconcreta exposición e insuficientes elementos probatorios no cabe sino concluir que, si la renta mensual estaba fijada en 8.595, 52 euros y las demandadas dejaron de ingresar 3.438, 21 euros mensuales durante seis meses (Enero a Julio de 2.006, excluido el mes de Mayo), la cantidad verdaderamente adeudada por las demandadas no era la de 30.945, 64 euros, sino la de 20.629, 26 euros, de los que, descontados las 14.424, 30 euros de fianza a que se contrae el escrito de 16 de Octubre de 2.006, fijaría la deuda en 6.204, 96 euros, siendo ocioso razonar que, constituyendo el pago de la renta, en los términos convenidos, la obligación primordial del arrendatario (art. 1.544 del Código Civil ) y no pudiendo quedar la validez y el cumplimiento del contrato al arbitrio de uno de los contratantes (art. 1.256 del mismo Código ), ninguna de las excusas utilizadas por las demandadas para abonar lo debido puede acogerse".

SEGUNDO

Ciertamente, la exposición de la demandante, es verdaderamente inconcreta con insuficientes elementos probatorios, y sin embargo se le admiten sus pretensiones, sin mas mérito que el hecho de ser el propietario y a este siempre hay que abonarle la renta, aun a pesar de sus reiterados incumplimientos.

Una vez mas esta parte se ve desamparada e impotente ante los hechos extensamente expuestos en nuestra demanda y sobre los que nada se ha manifestado en la Sentencia, o mejor dicho a los que se remite la misma denominándoles "excusas", sin tener en cuenta la abundante y significativa prueba aportada al procedimiento debidamente desarrollada en nuestro escrito de contestación a la demanda, y reconvención.

EN RELACION A LA CONTESTACION A LA DEMANDA, interponemos el presente recurso por error en la apreciación de la prueba.

Con el objeto de dejar perfectamente claro, qué es lo que pide la demandante y por qué esta parte se opone a dichas pretensiones, debemos decir que

  1. - Mis representadas contrataron con fecha 25 de Julio de 2001 el alquiler sobre la finca propiedad de la demandante, siendo el contrato formalizado por un periodo de CINCO AÑOS, con PRORROGA por otros CINCO AÑOS, sin revisión de renta y una segunda prorroga de otros CINCO AÑOS, con revisión de la renta en un 10%, tal y como consta en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento aportado con la demanda como DOC.n° 2

    Y esto se acordó así, a fin de que mis representadas, a lo largo de estos QUINCE AÑOS PUDIERAN AMORTIZAR LA INVERSIÓN INICIAL realizada en el local que ascendió a 68.030, 46 #. La renta que nuestras mandantes debían satisfacer en el año 2.005, ascendía a la cantidad de 8.510,41.-euros mensuales. Ratificada la presente aseveración mediante la celebración del juicio.

  2. - El local arrendado consta aproximadamente de 600 metros cuadrados teniendo una única instalación de calefacción y aire acondicionado. Esta instalación de calefacción y aire, no ha funcionado adecuadamente desde el comienzo del arrendamiento, hasta que 1 de Marzo de 2.005 en que se rompe el compresor dejando a los locales sin instalación de calefacción y aire acondicionado, como bien se ha acreditado con la documental aportada por esta parte en los Dts, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 aportados con la contestación a la demanda. 3.- Ante lo insostenible de esta situación de nuevo, se les envía a la Propiedad un Burofax, solicitando la realización de las obras de conservación necesarias para que la instalación de calefacción y aire funcionara correctamente, PIDIENDO UNA SOLUCION DEFINITIVA A LAS DEFICIENCIAS DE LA INSTALACIÓN DE CALEFACCIÓN Y FRIO, después de múltiples llamadas y reclamaciones,...

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