SAP Madrid 127/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2010:5917
Número de Recurso80/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución127/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

P. A. nº 80/09

Diligencias Previas nº 3342/08

Juzgado de Instrucción n º18 de Madrid.

S E N T E N C I A N º127/2010

Iltmos. Sres.:

D. ALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ

D. EDUARDO PORRES ORTIZ DE URBINA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia de Madrid la presente causa tramitada como Procedimiento Abreviado por delito de Apropiación indebida contra Jose María, de nacionalidad Española, con D.N.I. núm NUM000, nacido en Bogota (Colombia), el día 18.08.1952, hijo de José y de Margarita, vecino de Madrid (Paseo de DIRECCION000 nº NUM001 piso NUM002 28048), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y cuya situación económica no consta, en libertad por la presente causa, defendido por el letrado D. José Joaquín Godoy Ortega, representado por la Procuradora Maria Jesús Martín López. Siendo acusación particular Prados del Este S.L, defendida por el letrado Julián Pérez Templado y Templado y representado por la Procuradora Doña Paloma Guerrero Laverat. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos narrados como constitutivos de un DELITO DE ESTAFA de los artículos 248.1 y 250.1-6° y del Código Penal ., sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Imponiendo al acusado la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DIEZ MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE QUINCE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de un día de libertad por cada dos cuotas no satisfechas del artículo 53 C.P . y costas. Indemnizando a la empresa Prados del Este S.L. en la persona de su administrador único como responsable civil ex delicto, en la cantidad de 155.937,04 euros.

TERCERO

La acusación particular en igual trámite califico los hechos como constitutivos un delito de estafa de los arts 248. 1 y 250. 1. 6° y 7° del C.P en concurso medial del art 77.1 del Código Penal con un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el 390.1,2 y 3 C.P ., sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal solicitando le fuera impuesta al acusado como autor del mismo la pena de CINCO AÑOS de prisión, y multa de 10 meses, a razón de 40 euros de cuota diaria, con las accesorias legales. Alternativamente calificó los hechos como apropiación indebida de los arts. 252, en relación con los arts 248. 1 y 250. 1. 6° y 7° del C.P en concurso medial del art

77.1 del Código Penal con un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el 390.1,2 y 3 C.P ., sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal solicitando le fuera impuesta al acusado como autor del mismo la pena de CINCO AÑOS de prisión, y multa de 10 meses, a razón de 40 euros de cuota diaria, con las accesorias legales.

CUARTO

En igual trámite la defensa, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido

QUINTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas propuestas por las partes, salvo las renunciadas, con el resultado que obra en el acta.

SEXTA

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El acusado, Jose María, con D.N.I n° NUM000, mayor de edad, nacido en Bogotá el 18-08-1952, con antecedentes penales; no computables a efecto de reincidencia, que realizaba gestiones de contabilidad, asesoramiento financiero y administración en general de la sociedad CAJA DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.L., de la que era Administrador único Isidro, siendo este también administrador de la sociedad Prados del Este S.L. en la que no participaba Jose María, este, con ánimo de lucrarse, remitió, el 20 de septiembre de 2007 a la sucursal de la entidad Banco Popular sita en la calle Ortega y Gasset n° 23, un correo electrónico con la firma escaneada de Isidro, administrador único de dicha sociedad, solicitando se realizara una transferencia de 155.937,04 euros desde la cuenta corriente 060-105459-18 que la sociedad Prados del Este tenía en la entidad bancaria, a la cuenta 060-10868-12 de la misma sucursal, de la que era titular la sociedad Cicorex, S.L. sociedad de la que el acusado era socio y administrador solidario, realizándose por la entidad bancaria la transferencia de dicha cantidad y disponiendo de la misma el acusado.

La cantidad de 155.937,04 euros era la devolución del IVA soportado que Hacienda hacía a Prados del Este S.L., habiendo hecho la declaración impositiva el propio Jose María que era conocedor de ese hecho. Habiendo señalado a la Agencia Tributaria como cuenta de abono de la devolución la número 42-6010869 del Banco Popular, a nombre de EXPLOTACIONES MINERALES SANTA INES S.L. de la que era administrador el propio Jose María, ante la extrañeza de los empleados del Banco Popular, se puso este hecho en conocimiento de Jose María quien remitió la carta en la que se indicaba la cuenta de abono de Prados del Este S.L.y el posterior traspaso a la de Cicorex.

Jose María no tenía firma autorizada en la cuenta corriente 060-105459-18 de la sociedad Prados del Este S.L., ni contaba con la autorización de Isidro, única firma autorizada, para realizar el traspaso de los fondos. No existía ningún negocio jurídico entre Cicorex y Prados del Este que justificara el pago de la cantidad descrita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados han resultado probados por la prueba practicada, por una parte el propio Jose María reconoce haber ordenado el traspaso de fondos desde la cuenta de Prados del Este a la cuenta de Cicorex, de la que admite que es administrador, reconoce que para ordenar esto remitió un fax a la entidad bancaria en el que había insertado la firma escaneada del titular de la cuenta remitente Isidro . Reconoció, asimismo haber dispuesto de la cantidad transferida. En su descargo indica que estaba autorizado para realizar esto, pero eso no solo no lo ha justificado, sino que aparece desvirtuado por las demás pruebas, en primer lugar la declaración de Isidro, negando haber autorizado el traspaso de la cantidad, en segundo lugar por haber falseado la firma de este, lo que no está racionalmente justificado, especialmente cuando se trata de una cantidad tan elevada, mas de ciento cincuenta mil euros. Remitió al banco además de la orden con la firma escaneada una factura, emitida por Cicorex, que no responde a ningún negocio jurídico acreditado entre las sociedades. Indica que esto realmente respondía a su intervención como "administrador de hecho" en la obra de edificación que en Asturias desarrollaba la sociedad Caja de Negocios Inmobiliarios, propiedad de Isidro, sin embargo está probado documentalmente, y ha sido reconocido que percibió retribuciones periódicas por su trabajo como asesor, y director administrativo de la sociedad durante los años 2003 a 2007, así en 2003 percibió 16.100 euros, 18.450 euros en 2004, y 30.000 euros los años 2005, 2006 y 2007, por lo que tampoco se justificaría este sobrepago que ha percibido.

El apoderado del Banco Popular ha referido como Jose María era la persona de contacto entre el Banco y las empresas del Sr. Isidro, pero las disposiciones de fondos requerían siempre la firma de este. Ha referido como recibieron la transferencia de la Agencia Tributaria, que a pesar de ir a nombre de Prados del Este S.L. la cuenta corriente no era la de esta sociedad, por lo que se pusieron en contacto con Jose María, quien les remitió la carta ordenando la transferencia, sin que reclamara la autorización del Sr. Isidro, ni con carácter previo ni posterior, pues mantenía una situación de absoluta confianza con Jose María, con quien venía trabajando desde hace años, tenía en esa sucursal las cuentas de sus sociedades, incluso hacía algunos años el mismo Jose María le había prestado seis mil...

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