SAP Madrid 169/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:4812
Número de Recurso514/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución169/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00169/2010

Fecha: 26 de marzo de dos mil diez

Rollo: RECURSO DE APELACION 514 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante y demandado: D. Juan Manuel

PROCURADORA: Dª Mª ASUNCIÓN MIQUEL AGUADO

Apelado y demandante: GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S.A.

PROCURADOR: AFRICA MARTIN RICO

Autos: 645/08 Juicio Verbal

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintiséis de marzo de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de JUICIO VERBAL 645 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 514/2009, en los que aparece como parte apelante D. Juan Manuel, representado por la Procuradora D. MARIA ASUNCION MIQUEL AGUADO, y como apelado: GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A., representada por la Procuradora Dª. MARIA AFRICA MARTIN RICO, sobre resolución de contrato, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 645/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 77 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. SAGRARIO ARROYO GARCÍA Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 77 de MADRID se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2008, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S.A., representado por la procuradora Dª MARIA AFRICA MARTIN RICO, contra D. Juan Manuel, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas con relación a la póliza nº NUM003, respecto de la vivienda sita en Madrid, DIRECCION000 n NUM000 NUM001, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y condenándole a que en ejecución de sentencia permita la entrada al domicilio indicado para que se proceda al desmonte del contador y clausura de la instalación receptora, con apercibimiento que de no permitir la entrada, se acordará mediante mandamiento que se proceda a la entrada en el domicilio, el día y hora que se señale, para que se constituya la Comisión Judicial en el mismo, asistida de la representación de la actora, y de personal a su servicio, y se proceda al desmonte y clausura de la instalación, y pagar a la actora la cantidad de 613,23 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más intereses legales, y todo ello con expresa condena a la demandada en las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Mª ASUNCION MIQUEL AGUADO, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 25 de marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 155. 1 y 4, párrafo segundo, 158 y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el presente caso la citación a juicio del demandado se acordó se practicase en la forma que señala el último precepto citado, esto es, por medio de entrega de copia de la demanda y demás documentos acompañados y de la resolución en que así se dispuso. No haciéndose entrega a su destinatario sino a su inquilino, que le adeuda mensualidades pendientes de la renta de alquiler, por lo que su relación no es amistosa, y no consta que el inquilino le hiciera entrega al demandado-apelante: D. Juan Manuel de la oportuna citación a juicio verbal nº 645/2008, por lo que no compareció al mismo dictándose la sentencia nº 142/08 de 6 de junio, del Juzgado de 1º Instancia nº 77 de Madrid en rebeldía del referido titular del contrato de suministro de gas. En la Diligencia de citación de 9 de mayo de 2008, que figura al folio 38 de autos, se expresa que se entrega al "amigo Maxbas", sin más datos, por lo que se incumplió el artículo 161. 3, párrafo primero de la LEC .

SEGUNDO

El primer motivo del recurso es la solicitud de nulidad de actuaciones por no haberse cumplido lo previsto en el artículo 161 de la LEC. A este motivo no contestó directamente la representación procesal de la empresa suministradora, manifestando que debió dirigirse al titular de dicho contrato, según la Condición General 16 de la Póliza, en relación con la Condición General 20ª, y el artículo 1257 del CC, reconociendo el abono de las facturas aportadas como documentos nº 6 y 7 de la demanda, después de la presentación de la demanda el 6 de abril de 2008.

TERCERO

Por razones de orden público procesal el examen y decisión sobre la nulidad aducida resulta preferente. El artículo 24 de la Constitución consagra el derecho fundamental de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, cuya obtención, a su vez, solo puede lograrse cuando aquella se otorga por el juez ordinario predeterminado por la Ley en el seno de un proceso en el que las partes estén adecuadamente defendidas, asentado en los principios...

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