SAP Madrid 133/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2011
Número de resolución133/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00133/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7012534 /2010

RECURSO DE APELACION 766 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 753 /2008

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID

Apelante/s: PERSONAL LOCATOR S.L.

Procurador/es: Leandro

Apelado/s: RETEVISION MOVIL, S.A.

Procurador/es: ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

SENTENCIA NÚM. 133

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZOO

En MADRID a, nueve de marzo de dos mil once.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 753/2008, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 766/10, en el que han sido partes, como apelante PERSONAL LOCATOR, S.L., que estuvo representada por el Procurador D. Leandro ; y de otra, como apelado RETEVISIÓN MÓVIL, S.A., que vino al litigio representada por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado. VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2010 el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Estimando íntegramente la demanda interpuesta por RETEVISIÓN MOVIL S.A., representada por el Procurador ISIDRO ORQUIN CEDENILLA, contra Leandro, CONDENO a Leandro a pagar a la actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS ( 3.210,62 euros), más los intereses legales desde la fecha de la petición inicial de procedimiento monitorio incrementados en dos puntos a partir de ésta sentencia, con expresa imposición de las costas de este juicio."

Y Auto de aclaración de fecha 23 de febrero de 2010, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA la sentencia, de 1-2-2010, en el sentido de que donde dice ".....parte demandada Leandro

representada por ....".

Debe decir "....parte demandada PERSONAL LOCATOR S.L. representada por...."."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de PERSONAL LOCATOR, S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 8 de marzo de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Se promueve procedimiento ordinario en reclamación de la suma de 3.210,62 euros por servicios de telefonía móvil frente a PERSONAL LOCATOR S.L. Previamente existió una solicitud de procedimiento monitorio que dio lugar a la personación de la demandada a través de procurador, oponiéndose la demandada. La sentencia, que se recurre por el demandado, aprecia y valo9ra la prueba, y estima la demanda en su integridad.

SEGUNDO

Opone nulidad por haberse realizado el emplazamiento en el procurador que representó a la parte en el procedimiento monitorio, lo que origina indefensión a la parte.

El artículo 24 de la Constitución consagra el derecho fundamental de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, cuya obtención, a su vez, solo puede lograrse cuando aquella se otorga por el juez ordinario predeterminado por la Ley en el seno de un proceso en el...

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