SAP Madrid 339/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APM:2010:4377
Número de Recurso380/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución339/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO DE APELACION Nº 380/2009

JUICIO RAPIDO Nº 428/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 339/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. MARIA RIERA OCARIZ

  2. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

  3. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Madrid, a 16 de marzo de 2010.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, de fecha 10 de septiembre de 2009, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid dictó sentencia, de fecha 10 de septiembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Absuelvo al acusado Victor Manuel, del delito contra la seguridad del trafico del que venía imputado, declarando de oficio las cotas procesales.

Debiendo deducirse testimonio de lo actuado al organismo competente por si los hechos fueran constitutivos de infracción administrativa conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. TERCERO.- En fecha 4 de noviembre de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 13 de marzo se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 16 de marzo de 2010 .

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que dicen: "Sobre las 7:35 horas del día 23 de agosto de 2009, el acusado Victor Manuel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 30 de marzo de 2007, del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, por un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa de cuatro meses y privación del derecho a conducir por un año, circulaba, con el Opel .... BXV por a Autovía A-42, después de haber ingerido bebidas alcohólicas, cuando fue parado en un control preventivo de alcoholemia, el cual arrojó un resultado de 0'80 y 0'74 mlgrs. de alcohol por litro de aire esperado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se afirma en el medio impugnatorio devolutivo que se ha producido una infracción de precepto penal, porque acreditada la ingesta del alcohol por el acusado y su tasa superior a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado (0,80 y 0,74 respectivamente) no era necesario acreditar la influencia del alcohol en la conducción puesto que el precepto entiende que ello se produce.

Y a este respecto, se debe recordar que el recurso de apelación permite al órgano judicial superior resolver cuantas cuestiones de hecho o de derecho se planteen con el límite de la reformatio in peius, esto es, que aquel en cuyo perjuicio se produce la reforma no tenga ocasión de defenderse, a no ser que la reforma sea consecuencia de la aplicación de normas de orden público aunque no sea pedida por las partes (SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Por lo tanto, el juez a quem puede llegar a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia al valorar la prueba pues se halla en idéntica situación que el Juez a quo corrigiendo la ponderación llevada a cabo por este (STC 102/1994, 120/1994, 272/1994, 157/1995, 176/1995, 43/1997 y 172/1997).

Sin embargo, la doctrina del Tribunal Constitucional señala que el Tribunal de apelación para poder condenar al acusado absuelto en primer grado debe haberlo oído, así como a los testigos y peritos ya que, si el tribunal no ha presenciado dichas pruebas personales bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción, se vulneraría el artículo 24 de la CE pues se produciría una nueva valoración de esos elementos probatorios con modificación de los hechos probados vulnerando el derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 6.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades públicas, en la interpretación que de él viene haciendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que afirma que cuando el órgano de apelación tiene que pronunciarse globalmente sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, la apelación no puede resolverse sin un examen directo y personal del acusado que niega haber cometido el hecho. Por lo tanto, si en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas, no puede el tribunal "ad quem" revisar la valoración de las pruebas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas, es exigible la inmediación y la contradicción (STC 167/2002, de 18 de septiembre; 197/2002, 198/2002, 200/2002 todas ellas de 28 de Octubre de 2002, 41/2003, de 27 de febrero, 68/2003, de 9 de abril, 118/2003, de 16 de junio, 189/2003, de 27 de octubre, 192/04, de 2 de noviembre, 65/2005, de 14 de marzo, 338/2005, de 20 de diciembre, y 11/2007, de 15 de enero, entre otras).

Además, aun cuando se trate de apreciar pruebas objetivas, si se deben valorar junto con otras de carácter personal que dependen de los principios de inmediación y contradicción, el Tribunal Constitucional también veda la posibilidad de revocar la sentencia absolutoria sin practicar la prueba testifical con arreglo a todos los principios ante el Tribunal "ad quem" (STC 198/2002 ).

Y el TS ha aclarado que la inmediación no puede sustituirse por el visionado por el Tribunal de apelación de la grabación audiovisual del juicio oral celebrado en la primera instancia, ya que la inmediación en relación con las pruebas caracterizadas por la oralidad, esto es, las declaraciones, cualquiera que sea el concepto en el que se presten, implica el contacto directo con la fuente de prueba, su examen personal y directo, que implica la concurrencia temporo-espacial de quien declara y ante quien se declara (STS 21/5/09 ).

Y todo ello se conjuga con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR