SAP Madrid 330/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APM:2010:4371
Número de Recurso389/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución330/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO DE APELACION Nº 389/2009

JUICIO RAPIDO Nº 160/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 330/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De La Sección 23ª

MAGISTRADOS

Dª. María Riera Ocariz (Presidenta)

D. Olatz Aizpurua Biurrarena.

D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)

En Madrid, a 16 de marzo de 2010.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de juicio rápido, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Batllo Ripoll en representación de D. Belarmino y Dª Consuelo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 3 de abril de 2009, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid dictó sentencia de fecha 3 de abril de 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo condenar y condeno a Consuelo y Belarmino como autores responsables criminalmente de un delito de hurto en grado de tentativa prevenido en el artículo 234 en relación con el artículo 16 del código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndoles, a cada uno, la pena de 3 meses de prisión y conforme con lo establecido en el artículo 56.2 del Código Penal, se le impone la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y con expresa imposición de las costas procesales, por mitad, incluidas las de la acusación particular

Hágase entrega definitiva de los efectos recuperados a su legítimo propietario. Asegúrense las responsabilidades que pudieran derivarse de la presente causa.

Una vez firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Batllo Ripoll en representación de D. Belarmino y Dª Consuelo que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 25 de noviembre de 2009 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Tercera el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 11 de marzo se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 16 de marzo de 2010

.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que dicen: " El día 18 de Marzo de 2009, aproximadamente sobre las 20,15 horas, Consuelo, nacida el 18-8-85 en Rumania, con pasaporte NUM000 y Belarmino, nacido el 17-1-86 en Rumania, con pasaporte NUM001, mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo, acudieron al establecimiento comercial el Corte Inglés sito en la calle Abada número 5 de Madrid, conde se apoderaron de tres pantalones, que introdujeron en un bolso forrando los dispositivos de alarma con papel de aluminio, e intentaron salir de dicho centro pasando los arcos de seguridad sin abonar el importe de los mismos, no lográndolo al ser sorprendidos por un vigilante de seguridad.

El precio de venta al público de las prendas mencionadas era de 480 euros. Y fueron recuperadas y entregadas al establecimiento propietario en calidad de depositario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso de apelación alega error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia por entender que no hay prueba bastante para entender los hechos como delito sino como falta ya que los acusados afirman que solo se llevaron dos prendas y el vigilante del centro comercial solo habló de dos prendas.

En primer lugar, hay que recodar que el recurso de apelación permite al órgano judicial superior resolver cuantas cuestiones de hecho o de derecho se planteen con el límite de la reformatio in peius, esto es, que aquel en cuyo perjuicio se produce la reforma no tenga ocasión de defenderse, a no ser que la reforma sea consecuencia de la aplicación de normas de orden público aunque no sea pedida por las partes (SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Por lo tanto, el juez a quem puede llegar a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia al valorar la prueba pues se halla en idéntica situación que el Juez a quo corrigiendo la ponderación llevada a cabo por este (STC 102/1994, 120/1994, 272/1994, 157/1995, 176/1995, 43/1997 y 172/1997).

No obstante, la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo" obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º) que...

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