STSJ Murcia , 12 de Julio de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:2227
Número de Recurso865/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº865/97 SENTENCIA nº 669/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº669/00 En Murcia a doce de julio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 865/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 5.161.275 ptas., y referido a: Intereses de demora por justiprecio.

Parte demandante: Junta de Compensación denominada Entidad Urbanística de Compensación del Polígono 2.4 del Plan Parcial CR-3 de Murcia representada por el Procurador Don José María Vinader López-Higueras y dirigido por el Abogado Don Nicolás Salmerón Gallego.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia representado por la Procuradora Dña Josefa Gallardo Amat y defendido por el la Letrada Dña Ana María Vidal Maestre.

Parte codemandada: Don Gerardo representado por el Procurador Don Leopoldo González Campillo y dirigido por el Letrado Don Pedro Mateos Bermejo.

Acto administrativo impugnado::

1) Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia adoptado en sesión del día 24 de enero de 1997, que reconocía a don Luis Pablo los intereses de demora correspondientes al Justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación a la parcela de su propiedad afectada de expropiación por falta de adhesión a la Junta de Compensación del Polígono 2.4 del Plan Parcial Ciudad Residencial nº3 de Murcia, requiriendo a la mercantil PROCONSA para que procediese a ingresar el importe de dichos intereses ascendente a 4.161.275 ptas.

2) Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de 20 de marzo de 1997, que desestimaba la acción de nulidad y anulabilidad formuladas contra el anterior acuerdo de 24 de enero de 1997, frente al que se amplia el recurso.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que con estimación total de las pretensiones de esta parte, declare la nulidad del acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha de 24 de enero de 1997, así como a su anulación, no solo por adolecer de nulidad de pleno derecho, sino también por incurrir en vicios que no hacen anulable, declarando asimismo dicha nulidad respecto al acuerdo del citado Consejo de la Gerencia de Urbanismo de 20 de marzo de 1997, que desestimó las acciones interpuestas contra el acuerdo primeramente indicado. Declarar igualmente la nulidad de la providencia de apremio dictada por la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Murcia, con fecha 6 de septiembre de 1997 y en consecuencia ordenar el levantamiento del embargo trabado respecto del importe de 5.161.275 ptas más el 20% de recargo de apremio-de pesetas 1.032.255-, en total 6.193.530 ptas mediante diligencia de embargo de créditos y derechos, dictada por el servicio de recaudación del Ayuntamiento de Murcia, con fecha 15 de septiembre de 1997, y subsidiariamente, y con estimación parcial de la demanda, declare la improcedencia por las razones expuestas, de la imputación a mi representada de cantidad que exceda de la que resulte de aplicar el interés legal correspondiente, al período establecido en el fundamento de derecho cuarto; esto es, el que resulte del tiempo que media entre la fecha de la sentencia fijando definitivamente el justiprecio, el 15 de junio de 1992 -o fecha posterior en que dicha sentencia fue firme-, y el 16 de marzo de 1994-día anterior a la formalización del acta de consignación del justiprecio.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de abril de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de junio de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al Sr. Gerardo , codemandado en el presente proceso, le fue expropiada una parcela de su propiedad en beneficio de la Junta de Compensación constituida para la gestión del Polígono 2.4 del PP Ciudad Residencial nº3, fijándose el justiprecio de manera definitiva, en vía administrativa, por resolución del Jurado de Expropiación forzosa de fecha 18 de julio de 1990, consignándose el justiprecio ascendente a 12.796.320 ptas con fecha de 17 de marzo de 1994. El expropiado solicita el 9 de marzo de 1994 los intereses legales y el Consejo de Gerencia de Urbanismo reconoce en sesión de 24 de enero de 1997 como intereses la cantidad de 5.161.275 ptas correspondientes a los períodos legales transcurridos desde los 6 meses después de la declaración de necesidad de ocupación hasta la determinación del justiprecio (artículo 56 LEF) y desde los 6 meses siguientes a la determinación del justiprecio por el Jurado hasta su pago (artículo 57 LEF).

La Sociedad recurrente centra su impugnación en los siguientes motivos de impugnación:

1) Reclamación improcedente de los intereses del primer período (artículo 56 LEF) a no ser que se admita por la Administración que es...

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