SAP Madrid 212/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2010:4121
Número de Recurso333/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución212/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00212/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 333 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a veinticuatro de marzo del dos mil diez.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Verbal 808/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante PRESTACIONES ODONTOLÓGICAS MADRID DENTAL, S.L., (CLINICAS VITALDENT), representada por la procuradora Doña ALMUDENA GIL SEGURA, y de otra, como apelada-impugnante Doña Marisol, representada por la Procuradora Doña MARÍA TERESA MONCAYOLA MARTÍN, como apelado-demandado Don Leandro, representado por el Procurador Don JUSTO ALBERTO REQUEJO CALVO, como apelada demandada Doña Angelina, representada por el Procurador Don ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ, y como apelado-demandado Don Carlos Jesús, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento VERBAL nº 808/2003 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2006, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Teresa Moncayola Martín en nombre y representación de Dña. Marisol contra CLÍNICAS VITAL DENT, D. Leandro y D. Carlos Jesús en su virtud les condeno a los citados demandados a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 1.180,06 euros, sin hacer especial declaración de condena en las costas procesales. Asimismo absuelvo a la codemandada Dña. Angelina de los pedimentos de la demanda". TERCERO: Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de PRESTACIONES ODONTOLÓGICAS MADRID DENTAL, S.L., (CLINICAS VITALDENT), se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria, se presentó escrito de oposición por la representación de Don Leandro . Por la representación de Marisol se preparó recurso de apelación, que no se interpuso en tiempo y forma, si bien se presentó escrito de oposición e impugnación.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de marzo de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:

  1. - La sentencia de 24 de enero de 2006 estima en parte la demanda, en los términos reseñados en el segundo antecedente de la presente resolución, por cuanto la actora ejercita la acción acumulada de reclamación de daños y perjuicios derivados de una presunta negligencia médica, consistente en tratamiento de ortodoncia, contra los demandados que se oponen a la pretensión ejercitada. La actora reclama la cantidad de 2.110,96 euros, por daños y perjuicios derivados de un tratamiento de ortodoncia que comenzó en octubre de 2001, practicado a Da. Benita, hija de la actora, por el Dr. Leandro, el cual decidió no continuar con el mismo un año después de haberlo iniciado, esto es, en octubre de 2002, derivándose por ello consecuencias en la paciente como infecciones y piorrea. El citado facultativo desempeñaba sus funciones en la Clínica Vital Dent de la calle Puerto de Maspalomas nº 1 de Madrid, de la que era director D. Carlos Jesús . Con posterioridad, por indicación del personal de la Clínica, se derivó la asistencia de la paciente a otro centro de la misma entidad, ubicado en la calle Bravo Murillo nº 260 de Madrid, donde le atendió la doctora Da. Angelina, en diciembre de 2002. Tras analizar la relación jurídica médico-paciente, y que la resolución unilateral de los contratos de servicios por tiempo determinado se considera como incumplimiento del contrato, aplicando la citada doctrina al supuesto del proceso, de conformidad a la prueba practicada se acredita la relación contractual entre la actora y la Clínica Vital Dent y, en concreto, en la persona que llevó a cabo el tratamiento, el doctor D. Leandro, con una previsión de dos años, y al año del comienzo del tratamiento, ante las anomalías que surgen en la paciente y la inoperatividad del Doctor, que sin más explicaciones decide no continuar con el tratamiento, lo que ocasiona perjuicios a la paciente, que traen origen del presente procedimiento. Se acredita, de la documental que obra en las actuaciones y la prueba practicada en el juicio, la señal entregada por la actora al comienzo del tratamiento de ortodoncia en octubre de 2001 por importe de 601 euros, sin que la parte demandada haya acreditado otra cosa, consta el pago de una ortopan tomografia realizada el 23-11-01 por importe de 39,06 euros, las cuotas mensuales de diciembre de 2001, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, septiembre y octubre de 2002, a razón de 60,10 euros, cada una, en total 540 euros, por lo que se abonó la cantidad total de 1180,06 euros, por lo que por esta cantidad debe ser resarcida la actora. No procede estimar la demanda respecto de Da. Angelina, pues su actuación se redujo a examinar a la paciente de urgencias, y su imposibilidad de hacerse cargo del tratamiento ante su inminente baja laboral. Respecto del resto de los codemandados procede apreciar su responsabilidad solidaria.

  2. -El recurso de apelación formulado por la representación procesal PRESTACIONES ODONTOLÓGICAS MADRID DENTAL, S.L., (CLINICAS VITALDENT), se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Como excepción previa, la sentencia ha de revocarse, pues es dictada en un procedimiento verbal respecto de una demanda de cuantía indeterminada, por lo que el procedimiento adecuado es el ordinario, tal y como se deriva del artículo 253.3 Ley de Enjuiciamiento Civil, pues en la demanda se reclama "lo que cueste el nuevo tratamiento". De manera irregular la cuantía se determinó en el acto del juicio, lo que es contrario a las normas establecidas para la determinación de la cuantía y causa indefensión a las partes. En la demanda se fija la cuantía en 600 euros más lo que cueste el nuevo tratamiento, con posterioridad se fija en 1893,19 euros más los daños y perjuicios, por lo que el trámite es el procedimiento ordinario, al no determinarse la cuantía. En consecuencia, nos encontramos en las causas de nulidad del artículo 238.1º y LOPJ y 240 de la misma Ley. 2.2.- Incongruencia de la sentencia, al reconocer que la relación de arrendamiento de servicios se establece entre paciente y doctor y, sin embargo, incluye en la condena a la arrendadora de las instalaciones (mi representada) y a un empleado que nada tiene que ver con el tratamiento, como es D. Carlos Jesús, declarado en rebeldía. Ha quedado acreditado por la documental y por el reconocimiento del Doctor, que entre mi representada y el Dr. Leandro, existía una relación de arrendamiento de servicios, no una relación laboral ni de dependencia. La relación jurídica de la que deriva la reclamación efectuada por la actora es la establecida entre paciente-odontólogo, a la que es ajena mi representada, al no haber relación de dependencia entre mi mandante y el doctor, que es un profesional autónomo. Mi mandante no es responsable de ningún resarcimiento por el trabajo desarrollado por el doctor en las instalaciones explotadas, al respecto SAP Asturias 1/2004 de 8 de enero . A los efectos del artículo 10 Ley de Enjuiciamiento Civil la condición de parte viene dada por la relación paciente- doctor que ha provocado el daño a resarcir. Consta acreditado que el centro cierra en octubre de 2003, por lo que no puede ser condenada por actuaciones que ni tan siquiera han sido realizadas dentro de sus instalaciones. El deber de prestar asistencia médica se configura como una obligación de medios y no de resultado, como se reitera por la jurisprudencia. A mayor abundamiento, consta que es la propia paciente la que decide dar por finalizada la relación médico- paciente, imposibilitando en cualquier cado, la finalización del tratamiento.

    2.3.- En el supuesto de apreciarse la legitimación pasiva de mi mandante, procede revocar la sentencia, al establecerse en la sentencia la condena a la "devolución" de lo supuestamente pagado por la actora, que erróneamente se ha considerado en 1180 euros, pues de conformidad a lo acreditado en las actuaciones, conforme a la documental aportada, sólo se acredita el pago de 340,10 euros, por cuanto la única cantidad que en la demanda se reconoce como pagada fue la de 600 euros, ampliándose en el acto de la vista, lo que ha de entenderse irregular y arbitrario. Comienza el tratamiento el 23-11-01, asistida exclusivamente por el Dr. Leandro, y en la demanda, de manera equivocada, se dice que los padres abonaron 100.000 pesetas de ortodoncia, pero lo cierto es que lo único pagado por la paciente son 39,60 euros de la radiografía y sólo cinco recibos de 60,01 euros, en total, la...

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